Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 30 de enero de 2012

Primera Sección
formado correspondiente al mes de diciembre 2011 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2011;
con más el 10% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio 2011.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro CCT 7.3 Compensación se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 44% del incremento previsto en la cláusula primera, punto 1.
CUARTA: Conforme con los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida, prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte análogo al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de perfeccionarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales de orden salarial de la ronda 2011-2012 que eventualmente modifiquen los parámetros aquí establecidos para la presente ronda salarial, éstos serán de inmediata aplicación al conjunto de los colectivos.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES, previendo dar tratamiento a la agenda de temas derivados de la anterior ronda salarial hasta el 30 de noviembre de 2011. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.
SEPTIMA: Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto, y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2011 marzo 2012, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocia!, definiendo como inicio de la ronda salarial abril 2012 marzo 2013 el mes de febrero de 2012.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, manifestando la entidad sindical que lo hace ad referéndum de su Asamblea comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.328

46

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº519 del 30 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº1175/11 E suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ALEARA y la empresa BWIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº1.339.235/09

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ALEARA
C/
BWIN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2010

BASE
PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

$2.200

$6.600

CCT Nº1175/11 E

Expediente Nº1.339.235/09
Buenos Aires, 10 de enero de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº2/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 49/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Disposición Nº2/2012
Tope Nº49/2012
Bs. As., 5/1/2012
VISTO el Expediente Nº1.339.235/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 519 del 30 de diciembre de 2010 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.391.684/10, agregado como fojas 21 al Expediente Nº1.339.235/09, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa BWIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº519/10 y registrado bajo el Nº1175/11 E, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 41/43, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº11 del 6 de enero de 2006.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº3/2012
Tope Nº50/2012
Bs. As., 5/1/2012
VISTO el Expediente Nº 549.005/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº398 del 6 de junio de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 del Expediente Nº549.005/11, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, Y LAVADEROS AUTOMATICOS SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº345/02, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº398/11 y registrado bajo el Nº662/11, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 58/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/01/2012

Page count48

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First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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