Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 25 de enero de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.325

las mismas partes en acta-acuerdo de fecha 15 de julio de 2011, ratificada, oportunamente, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente número 1458517/11.
SEPTIMA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores esfuerzos, una vez finalizados los contratos de trabajo a los que se refiere la presente acta-acuerdo, intentando conservar al personal jornalizado que estará prestando servicios conforme este convenio.
OCTAVA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las PARTES cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
NOVENA: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en la Ley 14.250.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 5 cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº1.424.993/10
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº11/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 40/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 12/2011
Tope N 41/2012
Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente N: 1.459.664/11 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPELO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N 621 del 6 de octubre de 2011 y CONSIDERANDO:

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Que a fojas 5/6 del Expediente N 1.459.664/11, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 702/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Disposición Nº11/2011
Tope Nº40/2012

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N 621/11 y registrado bajo el N 1396/11, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.

Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº1.424.993/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº521 del 30 de diciembre de 2010, CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº1.424.993/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y empresa AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 798/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva iNa 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº521/10 y registrado bajo el Nº15/11, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 43/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº11 del 6 de enero de 2006.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº521 del 30 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº15/11 suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 83/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 11 del 6 de enero de 2006.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO N 621 del 6 de octubre de 2011 y registrado bajo el N 1396/11
suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ANEXO

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº1.424.993/10
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO GRAN BUENOS
AIRES DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS c/
AGUAS Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA
CCT Nº798/06 E

63

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

Personal encuadrado en el CCT Nº798/06 E
01/01/2011

$8.240,42

$3.326,73

PARTES SIGNATARIAS
UNION FERROVIARIA c/ TECNICAS
FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2011
01/09/2011

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 4.612,66

$ 13.837,98

$ 5.069,87

$ 15.209,61

CCT N 702/05 E

Expediente N 1.459.664/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012

$24.721,26

Personal perteneciente a las Empresas Contratistas Res. SsRL Nº67/06
01/01/2011

Expediente N 1.459.664/11

$9.980,19

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 12/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 41/12
T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/01/2012

Page count64

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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