Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 25 de enero de 2012

Primera Sección
Que, a partir del 1/3/2011, Cardif Seguros S.A. efectuó la transferencia del personal afectado a las tareas de telemarketing a Cardif Servicios S.A. y, en consecuencia, de los contratos de trabajo de su personal en los términos del Artículo 225 de la L.C.T.
Que las PARTES conjuntamente expresan la voluntad de aunar los esfuerzos a fin de garantizar a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo el mantenimiento de las condiciones laborales y salariales vigentes al día en que operó la transferencia del contrato de trabajo, rigiéndose la relación laboral en un todo conforme con la normativa vigente en materia laboral.
Atento a la transferencia antes mencionada a favor de Cardif Servicios S.A., si eventualmente surgieran temas que afecten la fuente de trabajo, las PARTES se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz, buscando soluciones por medio de las negociaciones de estilo.
Por ello, ACUERDAN:
Cláusula Primera: Que, a partir del 1 de marzo de 2011, las personas afectadas a las tareas de telemarketing de Cardif Seguros S.A. pasaron a desempeñarse en Cardif Servicios S.A., continuando sin alteración alguna con la prestación de tareas que venían realizado a la fecha para la empresa transferente, gozando de las mismas condiciones laborales y salariales que a la fecha existían en Cardif Seguros S.A.
Cláusula Segunda: Cardif Servicios S.A. asume el compromiso de incorporar bajo relación de dependencia a la totalidad de los trabajadores que fueron transferidos por Cardif Seguros S.A., en los mismos términos y condiciones vigentes en el contrato individual al momento de producirse la transferencia.
Cláusula Tercera: Cardif Servicios S.A. reconocerá a todos los efectos laborales y de la seguridad social la antigedad adquirida y las condiciones salariales y demás condiciones laborales esenciales de cada uno de los trabajadores transferidos de Cardif Seguros S.A.
Cláusula Cuarta: Que, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores de Cardif Seguros S.A., las PARTES establecen que las citadas empresas asumirán el carácter de solidariamente responsables por todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que la transmitente tuviera con los trabajadores al tiempo de la transferencia y de aquellas que se originen con motivo de las mismas.
Cláusula Quinta: Que las PARTES reconocen que las tareas que realizará el personal en Cardif Servicios S.A. son propias de la actividad del seguro y, por ende, las relaciones laborales entre Cardif Servicios S.A. y sus dependientes se ajustarán a las disposiciones que surgen del CCT 283/1997 o aquel que en el futuro pudiere reemplazarlo, siendo representados dichos trabajadores por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En ese orden de ideas, el Sindicato mantendrá en la Obra Social de Seguros a los empleados transferidos y, asimismo, afiliará en dicha obra social a los empleados que en el futuro sean contratados por Cardif Servicios S.A. y así lo soliciten.
Cláusula Sexta: Que el presente acuerdo se celebra sin perjuicio del derecho conferido en materia individual por el art. 226 de la LCT.
Cláusula Séptima: Las PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.
No siendo para más, en la Ciudad de Buenos Aires, a las 12:00 horas del día 9 del mes de mayo de 2011, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno de ellos, en poder de las PARTES firmantes del presente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº8/2011
Registro Nº1743/2011
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.477.893/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº1.477.893/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el acuerdo citado precedentemente, los agentes negociales convienen condiciones de contratación de personal a plazo fijo, al que le será aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº8/89 E, conforme con los términos del texto pactado.
Que respecto del Convenio referido, se indica que ha sido suscripto por el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose acreditado en el Expediente Nº 1.051.826/01 que la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de esta última, contando, asimismo, con antecedentes en el Expediente M.T.E. y S.S.
Nº1.442.688/11.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado a fojas 73/74 el contenido y firmas del instrumento acompañado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/09.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.325

62

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº1.477.893/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº1.477.893/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº8/89 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.477.893/11
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº8/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1743/11.JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 11 días del mes de octubre de 2011, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Ludovico Martin, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos de Volkswagen Argentina, Dr. Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA SMATA, Sres. Ricardo Pignanelli, José Caro, y Miguel Fino en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS
DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Avelino Jerez, Luis Andrés Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Héctor Reynoso, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez y Silvio Adrián del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Planta Pacheco, en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:
MANIFESTACIONES PREVIAS
a Las PARTES han suscripto con fecha 21 de marzo de 2011 un acta-acuerdo debidamente registrada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación expte. número 1442688/11, Resolución número 509 de fecha 4 de julio de 2011, en la cual acordaron el ingreso de 150 trabajadores en las condiciones en la misma determinadas.
b En atención a que se han presentado en forma imprevista necesidades de mayor cantidad de personal en el denominado SPVW Sistema de Producción Volkswagen las PARTES han acordado el ingreso de hasta un total de 200 doscientos trabajadores adicionales, bajo la misma modalidad y por un período de tiempo similar máximo un año de duración al determinado en el acta a la que se hace referencia en el punto a.
A la fecha, luego de varias reuniones y de un intercambio exhaustivo de ideas entre las PARTES, teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, las mismas han arribado a un ACUERDO el cual queda conforme las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Ambas PARTES convienen que a partir de la firma de la presente la EMPRESA procederá a ocupar hasta un número adicional de 200 doscientos nuevos trabajadores jornalizados en los términos en que ambas partes determinaron en el acta-acuerdo de fecha 21 de marzo de 2011
y como una ampliación de aquella.
SEGUNDA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado será contratado por una empresa de contratación de personal por un período de 3 tres meses cada uno de ellos y prestará tareas en el Centro Industrial Pacheco. En el caso que subsistiera la necesidad de la EMPRESA
mencionada en el acta-acuerdo que por la presente se amplía, la EMPRESA podrá, a su solo criterio, requerir a la empresa tercera la renovación de dichos contratos de trabajo, por un periodo igual de 3 meses y, posteriormente, si fuere necesario por un nuevo periodo adicional de 6 meses, hasta un máximo total de un año y ello siempre en atención a las necesidades de producción y ante la eventualidad de alcanzarse la eficiencia, volumen y calidad requeridas.
TERCERA: El personal que preste servicios en las condiciones previstas en este acuerdo será específicamente notificado que su contratación, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, excederá de un 1 año de duración.
CUARTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA determinará, de acuerdo con sus necesidades de personal, las diferentes fechas en que el personal al que se refiere la presente acta-acuerdo comenzará a prestar tareas.
QUINTA: Las PARTES dejan expresa constancia que al personal que preste tareas en la Planta de General Pacheco de conformidad con lo acordado en la presente, se le deberá aplicar los términos del CCT 8/89E.
SEXTA: Dicho personal se encontrará comprendido en la categoría 3 tres del CCT 8/89E, cuyo jornal será de $30,17.- pesos treinta con 17 centavos a la fecha de ingreso, y se les aplicarán, oportunamente, los ajustes salariales ya pactados entre la EMPRESA y el SMATA o a convenirse en el futuro.
Si a alguno de los trabajadores contratados, conforme con los términos de este acuerdo, se le renovare el contrato original de plazo fijo de tres meses, se le asignará a los mismos, a partir de dicha renovación, la categoría 4 cuatro del CCT 8/89E. Lo anterior lo es de conformidad con lo acordado por

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/01/2012

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First edition02/01/1989

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