Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.428 DEL 27 DIC. 2011
EXPTE. Nº51.411 - MARTHA SUSANA CARDONA CATALA MARSALA - MATR. 50.646 Y
OTROS S/ PRESUNTA LESION LEYES 20.091 Y 22.400 Y NORMATIVA DICTADA EN SU
CONSECUENCIA.
SINTESIS:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.308

32

Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que la presente resolución no generará erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.
Que de acuerdo con la Providencia de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº0000642 de fecha 1º de septiembre de 2008, la índole de lo propiciado no amerita, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, la intervención de esta Dirección
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 1º, Inciso II del Decreto Nº101 de fecha 16 de enero de 1985 incorporado por el Decreto Nº2202 de fecha 14
de diciembre de 1994.

VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º Aplicar a la productora asesora de seguros Sra. MARTHA SUSANA CARDONA
CATALA DE MARSALA matr. Nº50.646 una INHABILITACION por el término de 1 uno año.
ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción una vez firme.
ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio constituido en Corrientes 980, piso 8, Dto.
A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 02/01/2012 Nº173876/11 v. 02/01/2012

ARTICULO 1º Otórgase el auspicio institucional por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al evento ARGENTINA CLEAN ENERGY CONGRESS & EXPO 2012, que se llevará a cabo en el mes de abril de 2012, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º El auspicio otorgado por el artículo 1º de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
e. 02/01/2012 Nº173113/11 v. 02/01/2012

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº4517/2011

RESOLUCION Nº36.429 DEL 27 DIC. 2011

Bs. As., 28/12/2011

EXPTE. Nº 55.996 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. NICOLAS HORACIO
REAL MATRICULA Nº67.723 A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº 22.400.

VISTO, el Expediente Nº5813/11 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL y
SINTESIS:

CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº1106/08 T.O. Resolución Nº2285/06, se establecieron pautas a las que deben ajustarse los convenios que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual.

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº55.996.
ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Nicolas Horacio REAL matrícula Nº67.723, hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. CORDOBA Nº1351, 5º C.P. 1005 - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 02/01/2012 Nº173877/11 v. 02/01/2012

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº1706/2011
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente NºS01:0333356/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que MEDIA TRADERS SOCIEDAD ANONIMA solicita el auspicio institucional por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS al evento ARGENTINA CLEAN ENERGY CONGRESS, que se llevará a cabo en el mes de abril de 2012, en el Hotel Sheraton de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que tiene por objetivo congregar a las más reconocidas industrias de energías limpias y eficiencia energética de la Argentina y de la región para intercambiar y aportar sus propias experiencias respecto de los acontecimientos de mayor actualidad y las nuevas tendencias del sector.
Que la totalidad de dichos temas resultan de interés para la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dada su importancia para nuestro país y para la región.

Que el Artículo 5º, inciso e de la citada norma contempla que este Organismo debe prever, en los supuestos que así se convenga y en los que se establezca la obligación de transferir una suma de dinero a la otra parte, el porcentaje, sobre la citada suma, que podrá ser afectado a gastos de administración del convenio de cooperación interinstitucional.
Que del mismo modo que en los convenios que se celebran se establece el modo de rendición de cuentas documentada de las sumas que son destinadas a la atención del objeto, resulta conveniente, a los efectos de perfeccionar los mecanismos de control, que las autoridades de las entidades efectúen una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre el porcentaje efectivamente utilizado en gastos de administración.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Las entidades que celebran convenios con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en los términos contemplados en la Resolución Nº 1106/08
TO 2285/08, deben presentar, juntamente con la rendición de cuentas documentada de las erogaciones realizadas para la ejecución del objeto, una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre el destino del porcentaje reconocido para la atención de los gastos de administración.
ARTICULO 2º La manifestación en carácter de declaración jurada establecida en el Artículo 1º debe: a indicar que se realiza sin omitir ni falsear información; b precisar la suma que efectivamente ha sido destinada para la atención de los gastos de administración del convenio, sobre el porcentaje reconocido por ese concepto en el convenio celebrado; c expresar que esa suma ha sido utilizada de manera correcta para la atención de los gastos derivados del citado concepto, d ser firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero del órgano de administración, el o los integrantes del órgano de fiscalización; y e estar acompañada por un dictamen emitido por contador público nacional, con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, que certifique que el contenido de la declaración jurada encuentra su respaldo en la documentación respectiva y en los registros contables pertinentes.
ARTICULO 3º En los casos que las sumas resultantes del porcentaje reconocido para gastos de administración hayan sido utilizadas total o parcialmente para el cumplimiento del objeto del convenio, deben ser rendidas documentadamente del modo establecido para las erogaciones destinadas a este último concepto.
ARTICULO 4º La Secretaría de Desarrollo y Promoción verificará el cumplimiento de presente resolución y la aplicarla, inclusive, sobre todos los convenios celebrados cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente de ser aprobada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/01/2012

Page count108

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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