Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

BOLETIN OFICIAL Nº 32.308

31

ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón una vez firme la medida dispuesta en el artículo anterior, en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.

RESOLUCION Nº36.423 DEL 27 DIC. 2011
EXPEDIENTE Nº56.396 - Asunto: Reaseguros Activos.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina en los mismo ramos en los que se encuentra autorizada a operar en seguros directos a la entidad ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA conforme con lo previsto en la Resolución Nº35.615.
ARTICULO 2º Notificada la entidad de la presente resolución, se inscribirá la misma en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros.
ARTICULO 3º Hacer saber a la recurrente que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, deberá proceder a comunicar la fecha de inicio de las operaciones de reaseguro.
ARTICULO 4º Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Lic. JUAN
A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese a CAJA DE SEGUROS S.A. al domicilio sito en la calle Fitz Roy 957, y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 02/01/2012 Nº173870/11 v. 02/01/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.426 DEL 27 DIC. 2011
EXPTE. Nº54.998 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. MAIDANA, GUSTAVO HILARIO, MAT. 54.762 A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 02/01/2012 Nº173866/11 v. 02/01/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.424 DEL 27 DIC. 2011
EXPTE. Nº 55.358 - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.400 POR PARTE DEL
PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. ALFREDO ANGEL WISNEWSKI MATRICULA
Nº25.012.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º INHABILITAR por el término de 6 seis meses al PRODUCTOR ASESOR DE
SEGUROS SEÑOR ALFREDO ANGEL WISNEWSKI, MATRICULA Nº25.012 e intimarlo a abstenerse de utilizar el término SEGUROS, utilizando en el nombre de fantasía la aclaración de que se trata de un productor asesor de seguros, su nombre completo y número de matrícula, en la papelería comercial, marquesinas, propagandas y todo lo que haga al giro comercial.

ARTICULO 1º Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. GUSTAVO HILARIO MAIDANA
MAT. 54.762, una INHABILITACION por el término de un 1 año.
ARTICULO 2º Emplazar al productor GUSTAVO HILARIO MAIDANA MAT. 54.762 a fin de que en el término de diez 10 días de notificado, presente ante el Organismo los registros obligatorios debidamente actualizados , bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta, inhabilitado hasta tanto comparezca a estar a derecho, munido de los mismos en tal condición.
ARTICULO 3º Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción aplicada a través del artículo 1º.
ARTICULO 4º Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ACHUPALLAS 6281 CP 1759, GONZALEZ CATAN, BUENOS
AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 02/01/2012 Nº173873/11 v. 02/01/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.

RESOLUCION Nº36.427 DEL 27 DIC. 2011

ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la ley 20.091.

EXPTE. Nº 54.391 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. LOPEZ MEDRAÑO, JOSE
MIGUEL MAT. 55.896 A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.

ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese conforme al artículo 41 Decreto 1759/72 al PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SEÑOR ALFREDO ANGEL WISNEWSKI, MATRICULA Nº25.012 en el domicilio constituido sito en AV. ROCA 846, HURLINGHAM, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 02/01/2012 Nº173869/11 v. 02/01/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.425 DEL 17 DIC. 2011
EXPTE. Nº55.327 - CAJA DE SEGUROS S.A. S/PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA
VIGENTE - ART. 23 DE LA LEY 20.091.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sancionar a CAJA DE SEGUROS S.A. con un llamado de atención, en los términos del artículo 58 inc. a de la Ley Nº20.091.

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. LOPEZ MEDRAÑO JOSE MIGUEL
MAT. 55.896, una INHABILITACION por el término de un 1 año.
ARTICULO 2º Emplazar al productor LOPEZ MEDRAÑO JOSE MIGUEL MAT. 55.896 a fin de que en el término de diez 10 días de notificado, presente ante el Organismo los registros obligatorios debidamente actualizados, bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta, inhabilitado hasta tanto comparezca a estar a derecho, munido de los mismos en tal condición.
ARTICULO 3º Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dictada en el registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTICULO 4º Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el registro de Productores Asesores de Seguros, sito en GORRITI 4450 C.P. 3000, SANTA FE, PROV. DE SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 02/01/2012 Nº173875/11 v. 02/01/2012

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/01/2012

Page count108

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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