Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2012

DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº528/03 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1222/11 y registrado bajo el Nº1293/11, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 60/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.447.987/11

ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA
C/
EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO
SOCIEDAD ANONIMA

106

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1877/10
y registrado bajo el Nº1780/10, conforme surge de fojas 552/554 y 557, respectivamente.
Que a fojas 626 del Expediente Nº1.091.428/04 obra una nueva escala salarial pactada entre las partes precitadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1016/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº868/11
y registrado bajo el Nº1019/11, conforme surge de fojas 639/641 y 644, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando los importes promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 654/658, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1222 del 19 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº1293/11 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.308

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1877 del 2 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº1780/10 suscripto entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº868
del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº1019/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. y la empresa NUEVO
TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/5/2011

$10.397,01

$31.191,03

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

1/9/2011

$11.531,23

$34.593,69

ANEXO I

1/12/2011

$12.287,37

Expediente Nº1.091.428/04

$36.862,11

CCT Nº528/03 E

PARTES SIGNATARIAS

Expediente Nº1.447.987/11
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1450/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 558/11 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.

ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/9/2010

$7.050,12

$21.150,36

CCT Nº1016/08 E

ANEXO II

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº1.091.428/04

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1722/2011
Tope Nº642/2011
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente Nº1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1877 del 2 de diciembre de 2010 y Nº868 del 29 de julio de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del expediente Nº 1.414.498/10, agregado a fojas 543 del Expediente Nº1.091.428/04 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1016/08
E, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/3/2011

$9.756,78

$29.270,34

CCT Nº1016/08 E

Expediente Nº1.091.428/04
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1722/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 642/11T.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/01/2012

Page count108

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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