Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2012

AIRES y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº358/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1062/11 y registrado bajo el Nº1201/11, conforme surge de fojas 24/26 y 29, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 37/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.430.554/11

REROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOETSYLRA y la empresa TALLERES
JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº734/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los valores correspondientes a los nuevos salarios básicos forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1114/11 y registrado bajo el Nº1237/11, conforme surge de fofas 46/48 y 51, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 59/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1114
del 6 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº1237/11 suscripto entre la UNION OBREROS
Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
UOETSYLRA y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.441.987/11

TOPE
INDEMNIZATORIO
PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS
DE ESCRIBANIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
C/
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

105

Por ello,
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1062 del 30 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº1201/11 suscripto entre la ASOCIACION
GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el COLEGIO
DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.308

1/5/2011

$3.045,75

$9.137,25

1/8/2011

$3.344,00

$10.032,00

1/10/2011

$3.508,00

CCT Nº358/03

$10.524,00

UNION OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
C/
TALLERES JUJUY SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/3/2011

$2.643,71

$7.931,13

1/7/2011

$2.968,00

$8.904,00

CCT Nº734/05 E

Expediente Nº1.441.987/11

Expediente Nº1.430.554/11

Buenos Aires, 26 de octubre de 2011

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1448/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 556/11 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1449/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 562/11 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº1449/2011

Resolución Nº1450/2011

Tope Nº562/2011

Tope Nº558/2011

Bs. As., 21/10/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº1.441.987/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1114 del 6 de septiembre de 2011, y
VISTO el Expediente Nº1.447.987/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1222 del 19 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº1.441.987/11 obran los valores correspondientes a los nuevos salarios básicos pactados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBRE-

CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/29 del Expediente Nº1.447.987/11 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA y la EMPRESA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/01/2012

Page count108

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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