Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 6 de setiembre de 2011
20215 Horas licencia 100%
25160 Hs. Licencia x Accid.
20550 Franco Compensatorio
20216 Horas licencia 150%
25164 Hs. Licencia x Accid. 50%
20555 Horas Franco Pago
20550 Franco Compensatorio
25168 Hs. Licencia x Accid. 100%
20556 Ajuste Horas Franco Pago
20555 Horas Franco Pago
25400 Licencia Gremial
20557 Retr. Horas Franco Pago
20556 Ajuste Horas Franco Pago
25410 Retr. Licencia Gremial
20560 Compens. Nuevo Sist. Jornada
20557 Retr. Horas Franco Pago
28075 Vacaciones Gozadas 50%
22510 Reclamista
20560 Compens. Nuevo Sist. Jornada
28080 Vacaciones Gozadas Jornales
24100 Turno Rotativo 11%
21400 Premio Producción
28085 Vacaciones Gozadas 100%
24105 Turno Rotativo 25%
22290 Bonificación
35170 Ret. Hs. Licencia x Accid.
24115 Turno Rotativo Reclamista 25%
24100 Turno Rotativo 11%
35175 Ret. Hs. Licencia x Accid. 50%
24140 Horas falta descanso
24105 Turno Rotativo 25%
35180 Ret. Hs. Licencia x Accid. 100%
24170 Ajuste Rem. Unica Vez
24115 Turno Rotativo Reclamista 25%
35261 Ret. Vacaciones Gozadas Jor
25160 Hs. Licencia x Accid.
24140 Horas falta de descanso
35264 Ret. Vacaciones Gozadas 50%
25168 Hs. Licencia x Accid. 100%
25400 Licencia Gremial
35268 Ret. Vacaciones Goz. 100%
25400 Licencia Gremial
25410 Retr. Licencia Gremial
35269 Ret. Vacaciones Goz. 150%
25410 Retr. Licencia Gremial
26121 T. Rotativo 11% sobre hs. feriado
28075 Vacaciones Gozadas 50%
26122 T. Rotativo 25% sobre hs. feriado
28080 Vacaciones Gozadas Jornales
28075 Vacaciones Gozadas 50%
28085 Vacaciones Gozadas 100%
28080 Vacaciones Gozadas Jornales
30000 Turno Rotativo 25%
28085 Vacaciones Gozadas 100%
30005 Retro Turno Rotativo 25%
30000 Turno Rotativo 25%
30010 Turno Rotativo 11%
30005 Retro Turno Rotativo 25%
30014 Retroact. Turno Rotativo 25%
30010 Turno Rotativo 11%
30015 Retroact. Turno Rotativo 11%
30014 Retroact. Turno Rotativo 25%
35170 Ret. Hs. Licencia x Accid.
30015 Retroact. Turno Rotativo 11%
35175 Ret. Hs. Licencia x Accid. 50%
30130 Acta 20 minutos - Merienda
35180 Ret. Hs. Licencia x Accid. 100%
35261 Ret. Vacaciones Gozadas Jor
35261 Ret. Vacaciones Gozadas Jor
35264 Ret. Vacaciones Gozadas 50%
35264 Ret. Vacaciones Gozadas 50%
35268 Ret, Vacaciones Goz. 100%
35268 Ret. Vacaciones Goz. 100%
35269 Ret. Vacaciones Goz. 150%
35269 Ret. Vacaciones Goz. 150%
36400 Premio Quincena
37980 Turno Rotativo 11%
36410 Gratificac. Voluntaria Mensual
37985 Turno Rotativo 25%
37980 Turno Rotativo 11%
38060 Reclamista
37985 Turno Rotativo 25%
38061 Aj. Reclamista
38065 Turno Rotativo Reclamista 25%
En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de OCTUBRE de 2010, comparece el en su carácter de apoderado de la firma ROUSSELOT ARGENTINA, cuyo domicilio es de la C.A.B.A., CUIT en adelante LA EMPRESA, y por la parte trabajadora el Sr.
DNI N CUIL domiciliado en patrocinado por el Sr.
en su carácter de del SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES constituyendo domicilio a todos los efectos legales ende la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL TRABAJADOR.
Abierto el acto, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo.
ANTECEDENTES.
I Que El TRABAJADOR y el SINDICATO han reclamado diferencias salariales por el período no prescripto sosteniendo que resulta erróneo el mecanismo que la empresa utiliza para el cálculo y liquidación de determinados rubros que perciben tales como horas extraordinarias, Turno rotativo, Título, Artículo 17 Encargado de Operaciones, Reclamista, Horas Franco Pago, Compensación Nuevo Sistema de Jornada; Franco Pago, Compensación Nueva Jornada, Ajuste horas falta de descanso antes denominado Ajuste horas improductivas, Ajuste Horas Improductivas al 50%, 100% y al 150%
Por ende, toda vez que la Empresa ha liquidado en forma correcta los mencionados rubros y las horas extra, nada adeuda a los trabajadores ni debe modificar la mecánica de liquidación del salario.
IV Que, sin perjuicio de lo expuesto, la EMPRESA y la representación gremial, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio en aras de preservar la paz social, han arribado al acuerdo conciliatorio que en copia se adjunta y forma parte del presente convenio, el cual se encuentra sujeto a la ratificación individual del TRABAJADOR.
De conformidad con los antecedentes expuestos las partes ACUERDAN.
1
PRIMERO: EL TRABAJADOR ratifica expresamente el acuerdo arribado entre la Representación gremial y LA EMPRESA que en copia se adjunta.
SEGUNDO: Que el TRABAJADOR reclama las diferencias salariales e incidencias derivadas de la liquidación incorrecta liquidación de los rubros objeto de acuerdo durante todo el período no prescripto.
TERCERO: Que la empresa rechaza el pedido por improcedente. Sin perjuicio de lo cual, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, a la EMPRESA ofrece abonar la suma no remunerativa por única de $ pesos a los 5 días de notificada dicha homologación.
Anexo IVDetalle de montos Apellido y Nombre
MODELO DE ACUERDO INDIVIDUAL
II Que, LA EMPRESA rechazó el reclamo por improcedente y desajustado a derecho. Sostiene que la forma de cálculo de los rubros que abonan por encima del convenio tales como Franco Pago, Compensación Nueva Jornada, Ajuste horas falta de descanso antes denominado Ajuste horas improductivas, Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150 respeta la base de cálculo sobre horas normales exclusivamente, tal como fueron otorgados en su momento y, por ende, nada tiene que modificar. Por otro lado, respecto de la base de horas extras, en la actualidad la empresa liquida las incidencias de las mismas en los rubros Turno Rotativo y Título por lo cual el pedido a su respecto es improcedente. Asimismo, no es correcta la inclusión de los rubros Franco Pago y Compensación nueva jornada por cuanto no se trata de adicionales salariales sino de un beneficio tendiente a que el trabajador jornalizado también goce de un descanso pago. Asimismo, los restantes rubros cuya inclusión se solicita en la base de cálculo de las extras no revisten carácter de habituales en los términos del art. 201, LCT.
38065 Turno Rotativo Reclamista 25%
Legajo
62
ANEXO V
20216 Horas licencia 150%
Productividad
BOLETIN OFICIAL Nº 32.228
Ajuste TOTAL
1021
PRIMO, RAUL ANTONIO
3823,88
1075
COUBET, HECTOR ANTONIO
6064,31
1076
GIMENEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL
1079
CACERES, ANGEL GABRIEL
1080
FIGUEROA, ALEJANDRO FABIAN
1086
CABRERA, DIONISIO
1095
VELAZQUEZ, JORGE RAMON
10149,89
1096
REPETTO, Eduardo Juan
16669,94
1097
NOGALES FLORES, GONZALO
10195,00
1098
FLORES, MANUEL
8462,00
1103
MACHUCA, PEDRO OSVALDO
5634,21
1104
ALMIRON, PEDRO RAUL
1261,50
1110
BECERRA, ROBERTO LUIS
3154,16
1117
ARMOA BRITEZ, PABLO
6739,10
1119
AVILA, HECTOR HUGO
4945,36
1121
MARTINEZ, LORENZO JOSE
1122
LEDESMA, CARLOS
8761,78
1127
RODRIGUEZ, HECTOR E.
6367,86
1128
CORIMAYO, GERARDO FERMIN
4050,44
1134
FILIPHS, SALVADOR EDUARDO
7500,74
1144
CARRIZO, HORACIO NICOLAS
9129,18
1150
ZABALA, HECTOR PLACIDO
5095,66
1151
MORAD, MARIO ALBERTO
5057,32
1155
WIESE, MARCELO ADRIAN
1645,27
1159
FARIAS, JUAN ROBERTO
6445,07
1164
ARAMAYO, LUIS
3561,45
1170
OBHOLZ, JOSE SEBASTIAN
5797,32
5279,47
12044,31
2190,32
3990,33
10787,22
CUARTA: El TRABAJADOR acepta el ofrecimiento efectuado y manifiesta que una vez percibida dicha suma nada más tiene que reclamar por ninguno de los conceptos reclamados ya que con dicha suma queda saldada toda y cualquier deuda entre las partes por tal concepto.
QUINTO: Las partes solicitan a la autoridad competente la homologación del presente acuerdo, para lo cual autorizan a los Dres. Joaquín Emilio Zappa y/o Lisandro Martín Labombarda y/o la Dra.
Natalia Soledad Morales y/o la Sra. María de los Milagros Agero y/o el Sr. Agustín Gabriel Labombarda para la realización de cualquier acto necesario a tal fin.
Con lo que terminó al acto que previa lectura y ratificación de contenido, firman los comparecientes de plena conformidad por ante mí que certifico en lugar y fecha indicados supra.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº92/2011
Registro Nº131/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.427.377/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250
t.o. 2004.