Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 6 de setiembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.228

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IV Asimismo, la representación gremial sostiene que toda vez que la Empresa hasta el presente ha liquidado en forma incorrecta los rubros mencionados en I, reclama y las diferencias salariales e incidencias que se han devengado por esta razón durante todo el período no prescripto.

SEGUNDO: Que la representación gremial reclama por último las diferencias salariales e incidencias derivadas de la liquidación incorrecta liquidación de los rubros objeto de acuerdo durante todo el período no prescripto.

V Que por su parte, la EMPRESA ha rechazado el reclamo por improcedente. Sostiene que la forma de cálculo de los rubros que abonan por encima del convenio tales como Franco Pago, Compensación Nueva Jornada, Horas falta de descanso antes denominado Ajuste horas improductivas, Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150%, respeta la base de cálculo sobre horas normales exclusivamente, tal como fueron otorgados en su momento y, por ende, nada tiene que modificar. Por otro lado, respecto de la base de horas extra, en la actualidad la empresa liquida las incidencias de las mismas en los rubros Turno Rotativo y Título por lo cual el pedido a su respecto es improcedente. Asimismo, no es correcta la inclusión de los rubros Franco Pago y Compensación nueva jornada por cuanto no se trata de adicionales salariales no remunera el trabajo sino de un beneficio de tendiente a que el trabajador jornalizado también goce de un descanso pago. Asimismo, los restantes rubros cuya inclusión se solicita en la base de cálculo de las extras no revisten carácter de habituales en los términos del art. 201, LCT.

Que la empresa rechaza el pedido por improcedente. Sin perjuicio de lo cual, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, una vez que cada convenio individual cuyo modelo se agrega como Anexo V sea ratificado ante la autoridad de aplicación por cada uno de los trabajadores involucrados y en la medida que tales acuerdos con los trabajadores sean homologados, la EMPRESA ofrece abonar las sumas no remunerativas por única vez que constan en dicho en el Anexo IV a los 5 días de notificada la homologación del mismo.

Asimismo, el rubro Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150%, se trata de un rubro otorgado por la compañía que siempre tuvo como base las horas normales por lo cual, más allá del incremento del 50, 100 o 150%, en modo alguno corresponde que sean liquidados como horas extra o en base a un salario conformado.
Por ende, toda vez que la Empresa ha liquidado en forma correcta los mencionados rubros y las horas extra, nada adeuda a los trabajadores ni debe modificar la mecánica de liquidación del salario.
V.- Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de un intensivo estudio de las posibles soluciones en numerosas reuniones, las partes a fin de dar por terminado en forma definitiva han arribado al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, las partes acuerdan que a partir de noviembre de 2010:
I.- La base de cálculo de las horas extra será una HORA CONFORMADA, la cual se determinará taxativamente conforme los parámetros que seguidamente se detallan.
a Se determinará para cada trabajador la Hora Básica que es igual al Jornal Horario correspondiente a su categoría y antigedad conforme el CCT 564/09.
b El título en aquellos casos que corresponda se liquidará exclusivamente sobre el del rubro Hora Básica.
c En los casos en que el trabajador perciba el rubro artículo 17 encargado de operaciones se liquidará la incidencia exclusivamente a razón del 10% de la sumatoria de los conceptos a y b.
d Sobre la sumatoria de los rubros a, b y c se calculará la incidencia del adicional por turno art. 46, CCT 564/09.
e En los casos que corresponda, se calcula la incidencia de los rubros que taxativamente se señalan: Francos Pago, Reclamista, Horas falta de descanso antes denominado Ajuste horas improductivas, y Compensación nuevo sistema jornada. La incidencia se calcula sumando el total bruto pagado por estos rubros y dividiéndolo por el total de horas del cronograma de trabajo asignado. En Anexo I se adjunta el listado de rubros que constituye taxativamente el dividendo.
La sumatoria de los rubros a a e constituye la HORA CONFORMADA que será la base de cálculo de las horas extra. Queda aclarado que el único rubro que se liquidará en base a esta HORA
CONFORMADA serán las horas extraordinarias.

Que la representación gremial manifiesta que una vez ratificado el acuerdo individualmente por los trabajadores y percibida dicha suma nada más tiene que reclamar por las diferencias reclamadas.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres 3 ejemplares iguales, incluyendo Anexos I a V que también forman parte del acuerdo, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.
ANEXO I
LISTADO RUBROS PARA EL CALCULO DE LA INCIDENCIA PUNTO E ART. PRIMERO
20555 Horas Franco Pago 20560 Compens. Nuevo Sist. Jornada 24140 Ajuste Hs. Improd.
38060 Reclamista ANEXO II
EJEMPLO DE CALCULO DE HORA CONFORMADA
Legajo 1364- correspondiente a la 1 quincena de abril de 2010 posee título y realiza turnos rotativos de 25%
a Hora Básico jornal de la categoría y antig: 12,257
b Título 20% ítem a: 2,451
c Art. 17 10% suma ítems a y b: 0
d Turno Rotativo 25% 25% suma ítems a, b y c: 3,677
e Incidencia suma franco, compensación jornada, reclamista y aj. hs. normales Improd. dividido hs. cronograma = 98,06 / 87 = 1,127
Hora Conformada =a+b + c+ d+ e= 19,512
Conformado improductivas = a +b + c + e = 15,835
ANEXO III
LISTADO DE RUBROS PARA BASE DE CALCULO DE RUBROS TITULO, TURNO Y ART. 17
Base Cálculo Título
Base Art. 17

Base Turno Rotativo
Código Descripción
Código Descripción
Código Descripción
10000 Horas Normales
10000 Horas Normales
10000 Horas Normales
10002 Dto. Horas Normales
10002 Dto. Horas Normales
10002 Dto. Horas Normales
10650 Horas Feriado
10650 Horas Feriado
10700 Horas Enfermedad
10700 Horas Enfermedad
10700 Horas Enfermedad
10702 Horas Enfermedad 50%

10702 Horas Enfermedad 50%

10702 Horas Enfermedad 50%

10703 Ajuste Horas Enfermedad 50%

10704 Horas Enfermedad 100%

10703 Ajuste Horas Enfermedad 50%

10704 Horas Enfermedad 100%

10711 Retr. Horas Enfermedad
10704 Horas Enfermedad 100%

10711 Retr. Horas Enfermedad
10850 Horas Licencia Examen
10711 Retr. Horas Enfermedad
10712 Retr. Hs. Enfermedad 50%

10855 Retr. Hs. Lic. Examen
10712 Retr. Hs. Enfermedad 50%

10713 Retr. Hs. Enfermedad 100%

10860 Horas Otras licencias
10713 Retr. Hs. Enfermedad 100%

10800 Horas Nacimiento
La sumatoria de los rubros a a d constituye el CONFORMADO IMPRODUCTIVAS que será la base de cálculo de los rubros Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150%. Queda aclarado que el único rubro que se liquidará en base a este CONFORMADO IMPRODUCTIVAS
serán los Ajuste Horas Improductivas al 50%, 100% y al 150%.

11500 Horas Nor con Recargo 50%

10860 Horas Otras licencias
10801 Aj. Horas Nacimiento
11501 Ajuste Horas Nor con Recargo 50%

11500 Horas Nor con Recargo 50%

10850 Horas Licencia Examen
III.- Las partes acuerdan que la metodología de liquidación de la incidencia de las horas extra en los arts. 17 y 46 del CCT 564/09 será la inclusión de tales rubros directamente en la HORA
CONFORMADA en virtud de la cual se liquidarán las horas extra. Del mismo modo, el rubro encargado de operaciones se incluye en la base el cálculo del CONFORMADO IMPRODUCTIVAS.

11550 Horas Nor con Recargo 100%

11501 Ajuste Horas Nor con Recargo 50%

10855 Retr. Hs. Lic. Examen
11551 Ajuste Horas Nor con Recargo 100%

11550 Horas Nor con Recargo 100%

10860 Horas Otras licencias
11556 Aj. Horas Nor con Recargo 150%

11551 Ajuste Horas Nor con Recargo 100%

11500 Horas Nor con Recargo 50%

20090 Horas Nocturnas
11556 Aj. Horas Nor con Recargo 150%

11501 Ajuste Horas Nor con Recargo 50%

20095 Ajuste Horas Nocturnas
20090 Horas Nocturnas
11550 Horas Nor con Recargo 100%

20105 Horas Llamada
20095 Ajuste Horas Nocturnas
11551 Ajuste Horas Nor con Recargo 100%

20106 Retr. Horas Llamada
20105 Horas Llamada
11556 Aj. Horas Nor con Recargo 150%

20125 Ajuste Horas Llamada
20106 Retr. Horas Llamada
20210 Horas licencia 50%

20210 Horas licencia 50%

20125 Ajuste Horas LLamada
20215 Horas licencia 100%

20215 Horas licencia 100%

20210 Horas licencia 50%

20216 Horas licencia 150%

II.- La base de cálculo de los rubros Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150%.
será un CONFORMADO IMPRODUCTIVAS la cual se determinará taxativamente conforme los parámetros que seguidamente se detallan:
a Se determinará para cada trabajador la Hora Básica que es igual al Jornal Horario correspondiente a su categoría y antigedad conforme el CCT 564/09.
b El título en aquellos casos que corresponda se liquidará exclusivamente sobre el del rubro Hora Básica.
c En los casos en que el trabajador perciba el rubro artículo 17 encargado de operaciones se liquidará la incidencia exclusivamente a razón del 10% de la sumatoria de los conceptos a y b.
d En los casos que corresponda, se calcula la incidencia de los rubros que taxativamente se señalan:
Francos Pago, Reclamista, Horas falta de descanso antes denominado Ajuste horas improductivas, y Compensación nuevo sistema jornada. La incidencia se calcula sumando el total bruto pagado por estos rubros y dividiéndolo por el total de horas del cronograma de trabajo asignado. En Anexo I se adjunta el listado de rubros que constituye taxativamente el dividendo y el divisor para el cálculo de la incidencia.

A fin de evitar erróneas interpretaciones y clarificar el método de cálculo se adjunta en Anexo II
un ejemplo de cálculo de HORA CONFORMADA y de CONFORMADO IMPRODUCTIVAS.
Dado que hasta ahora la Empresa venía incluyendo las horas extra y los Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150% dentro del cálculo del Título y asimismo venía incluyendo las horas extra dentro del cálculo de Turno Rotativo y que por otro lado a partir de ahora se incluye la incidencia de los rubros título y turno en la HORA CONFORMADA, a partir de ahora dentro de la base de cálculo de los rubros Título, Turno Rotativo y art. 17 Encargado de Operaciones serán excluidas las horas extra. Con el mismo criterio, a partir de ahora se incluye la incidencia del rubros título y art. 17 en el CONFORMADO
IMPRODUCTIVAS, por lo cual a partir de ahora dentro de la base de cálculo de los rubros Título y art. 17
Encargado de Operaciones serán excluidos los Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150%.
A fin de evitar erróneas interpretaciones y clarificar el método de cálculo los rubros que a partir de ahora taxativamente serán base de cálculo de Título, Turno y Art. 17 los rubros son los que se señalan en los respectivos listados que se adjuntan en Anexo III. Los restantes rubros se liquidan como hasta ahora.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/09/2011

Page count64

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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