Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Martes 21 de junio de 2011
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.174
60
TITULO VI
REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE
TRABAJO
ARTICULO 40º:
JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS
ARTICULO 41º:
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS
DIAGRAMADOS:
TITULO VII
REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
SOCIALES
ARTICULO 42º:
SALARIO MENSUAL
ARTICULO 43º:
REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTICULO 44º:
REGIMEN DE VIATICOS
ARTICULO 45º:
VIATICO POR PERNOCTADA
ARTICULO 46º:
CONDICIONES PARA SU PERCEPCION
ARTICULO 47º:
VIATICO POR REFRIGERIO
ARTICULO 48º:
SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS
ARTICULO 49º:
BONIFICACION POR ANTIGEDAD
ARTICULO 50º:
BONIFICACION CERTIFICADO DE IDONEIDAD
ARTICULO 51º:
FORMAS DE PAGO. PLAZOS
ARTICULO 52º:
ADICIONAL POR CONDUCCION UNIPERSONAL
PLANILLA DE SUELDOS
TITULO VIII
NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES
APLICABLES
ARTICULO 53º:
NORMAS LEGALES APLICABLES
ARTICULO 54º:
REGIMEN APLICABLE
ARTICULO 55º:
AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 56º:
RETENCIONES. CUOTA SINDICAL
ARTICULO 57º:
CONTRIBUCION SOLIDARIA
ARTICULO 58º:
PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O
CONTRIBUCIONES
ARTICULO 59º:
MODALIDADES DE CONTRATACION
ARTICULO 60º:
COMISION NEGOCIADORA
ARTICULO 61º:
HOMOLOGACION Y/O REGISTRO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de enero de 2009, LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar MATURANO, Horacio CAMINOS y César NARTINEZ en su carácter de miembros COPIP; y en representación de la Empresa TRENES DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA los señores Roberto GAGLIARDI y Andrea FERNANDEZ, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 6 del C.C.T. celebran el siguiente Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto con fecha 30 de diciembre de 2008.
1. LICENCIAS:
Licencia por pérdida de embarazo:
El trabajador tendrá derecho a una licencia especial de 4 cuatro días corridos por pérdida de embarazo de su cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, siempre que en forma previa haya acreditado tal situación ante la Empresa con el Certificado Prenatal correspondiente.
Cuando en estos supuestos el fallecimiento ocurriese en un lugar distante a más de seiscientos 600 kilómetros de su lugar de residencia, se le adicionará un 1 día de licencia.
Esta licencia se computará desde el día en que se produzca la pérdida de embarazo, o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada.
Licencia por exámenes:
En caso de rendir exámenes en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia paga de tres 3 días corridos por examen, con un máximo de doce 12 días por año calendario.
2. SEGUIMIENTO DE LA CAPACITACION:
Las partes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento de Actividades Formativas, la cual se reunirá periódicamente a convocatoria de cualquiera de las partes, para analizar temas inherentes a la Carrera de Conducción.
La Comisión estará integrada, por la parte sindical, por los representantes de TBA S.A. con responsabilidades directivas en LA FRATERNIDAD y la OSFE, por los integrantes de la Comisión de Reclamos y por los Delegados Gremiales. La empresa designará los funcionarios en su representación.
Dadas las responsabilidades que los integrantes de la Comisión asumirán en materia de capacitación, se acuerda hacer extensivo a los representantes de la parte sindical el adicional establecido para el Instructor, conforme se desprende del Art. 32, apartado Procedimiento de Selección y Perfil de los Instructores, último párrafo del CCT suscripto entre las partes el día 30/12/08.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.