Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de junio de 2011

Viático por pernoctada: $5,30 cinco con 30 centavos la hora, ó $127.20.- pesos ciento veintisiete con veinte centavos, por día efectivamente trabajado no remunerativo desde 01/05/2008.
Cláusula transitoria: A todos sus efectos forma parte integrante de la presente C.C.T. el Acta suscripta en fecha 29/04/2008 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
TITULO VIII
NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES
ARTICULO 53º: NORMAS LEGALES APLICABLES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.174

59

ARTICULO 60º: COMISION NEGOCIADORA
La Comisión Negociadora conviene en volver a reunirse a los efectos de analizar la creación, modificación o derogación de las normas establecidas en el presente convenio, cuando se produjeren cambios sustantivos en la Empresa derivados de un proceso de innovación tecnológica.
ARTICULO 61º: HOMOLOGACION Y/O REGISTRO
Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral vigente.
Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de la legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando las mismas no sean modificadas o derogadas. En estos supuestos, las normas convencionales se tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se considere esta situación particular en un plazo no mayor de 15 quince días corridos de publicada la nueva legislación y resuelva, por unanimidad, elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 54º: REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores dependientes de la Empresa encuadrados en el presente.
ARTICULO 55º: AUTORIDAD DE APLICACION
Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio público que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposiciones de higiene y seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Capital Federal, quedando excluida cualquier otra que pudiere corresponder.
ARTICULO 56º: RETENCIONES. CUOTA SINDICAL
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizados y depositarlos a la orden del Sindicato La Fraternidad.
A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al Sindicato La Fraternidad, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley 24.642, la nómina de afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el período respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.

La Fraternidad - Trenes de Buenos Aires S.A.
TITULO I
ARTICULO 1º:

PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 2º:

VIGENCIA TEMPORAL

CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 3º:

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

ARTICULO 4º:

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES
COMPRENDIDOS

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES

ARTICULO 5º:

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 6º:

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
PERMANENTE

ARTICULO 7º:

HIGIENE, SEGURIDAD Y CAPACITACION EN EL
TRABAJO

ARTICULO 8º:

REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 9º:

DERECHO DE INFORMACION

ARTICULO 10º:

CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS

ARTICULO 11º:

CARTELERAS

ARTICULO 12º:

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

TITULO III
ARTICULO 13º:

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES

ARTICULO 14º:

ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

TITULO IV
ARTICULO 15º:

LICENCIAS

ARTICULO 16º:

RESERVA DE PUESTO

ARTICULO 17º:

FERIADOS NACIONALES

ARTICULO 18º:

DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

TITULO V

REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES
DE TRABAJO

ARTICULO 19º:

VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA

ARTICULO 20º
REEMPLAZOS EN CATEGORIA SUPERIOR:

ARTICULO 21º:

RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO

ARTICULO 22º:

ASISTENCIA LEGAL

ARTICULO 23º:

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

ARTICULO 24º:

HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTICULO 25º:

CAMBIO DE ORDENES

ARTICULO 26º:

INFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCION

ARTICULO 27º:

CREDENCIAL. PASE LIBRE

ARTICULO 28º:

ENTREGA DE CONVENIOS AL PERSONAL

ARTICULO 29º:

CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA

ARTICULO 30º:

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ARROLLAMIENTO

ARTICULO 31º:

VIVIENDA

ARTICULO 32º:

APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE
ACTIVIDADES CULTURALES Y DE CAPACITACION
DE LOS TRABAJADORES

Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad, ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la empresa, etc., deberán ser depositados como máximo hasta el día 15 del mes del mes subsiguiente al que correspondan.

ARTICULO 33º:

INGRESOS Y PROMOCIONES

ARTICULO 34º:

CURSOS DE NIVELACION Y ACTUALIZACION DE
CONOCIMIENTOS

Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un interés punitorio del 2% dos por ciento mensual acumulativo, a partir del primer día de mora, similar al sistema aplicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P..

TITULO VI

REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE
TRABAJO

ARTICULO 35º:

JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 36º:

JORNADA NOCTURNA

ARTICULO 37º:

HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 38º:

CAMBIO DE HORARIO

ARTICULO 39º:

TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL

El Sindicato La Fraternidad comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.
ARTICULO 57º: CONTRIBUCION SOLIDARIA
La Empresa procederá a retener a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, una suma anual equivalente al doce 12% por ciento de la remuneración básica mensual que perciba como contraprestación por el cumplimiento de sus tareas, durante el plazo de vigencia pactado en el artículo 2º Condiciones Económicas, o sea a partir del 1/3/2008.
Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad, se practicará de conformidad con lo establecido por el Art. 9º de la Ley 14.250 t.o. decreto 108/88 y tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia y renovación del convenio colectivo de trabajo.
La Empresa actuará como agente de retención en los términos del Art. 59 de la presente convención colectiva de trabajo. A efectos de posibilitar la retención aludida el Sindicato La Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores incluidos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeren por su condición de afiliados a la entidad sindical. Art. 9º de la Ley 14.250 t.o. decreto 108/88.
La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente anual.
ARTICULO 58º: PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES

ARTICULO 59º: MODALIDADES DE CONTRATACION
Las partes acuerdan que en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente COPIP.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/06/2011

Page count60

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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