Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Lunes 2 de mayo de 2011
Primera Sección
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3094
Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resolución General N 3061. Norma modificatoria.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.140
18
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº3061, en la forma que se indica a continuación:
Bs. As., 20/4/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº10462-47-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.
Que dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los mismos.
Que a instancias del Poder Ejecutivo Nacional este Organismo estableció, mediante la Resolución General Nº3061 y su modificatoria, un procedimiento especial a los fines de la determinación de la base para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un VEINTE POR CIENTO 20% de los montos fijados por la Resolución General Nº2867, para las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que con el objeto de facilitar la aplicación de dicho procedimiento, corresponde introducir determinadas adecuaciones a la Resolución General Nº3061.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
a Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 2º, la expresión en el Anexo I de la presente
por la expresión en el Anexo de la Resolución General Nº2867
b Incorpóranse a continuación del primer párrafo del Artículo 4º, los siguientes:
La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto por el TITULO II - REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO de la Resolución General Nº327, sus modificatorias y complementarias, con prescindencia de lo establecido por su Artículo 16.
A tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán, en la transacción informática Reducción de Anticipos, el impuesto 11-Ganancias Personas Físicas e ingresarán como período fiscal 20110000, tildando el campo R.G. Nº3074.
Dicha exteriorización podrá efectuarse a partir del 2 de mayo de 2011 y hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del primer anticipo correspondiente al citado período fiscal. En caso de no hacerlo en dicho plazo, los anticipos vencidos hasta el día anterior a aquel en que se efectúe la misma, se calcularán e ingresarán con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº327, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2º Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.