Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 2 de mayo de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.140

40

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial al SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA con domicilio en la calle Saavedra Nº121, Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, respecto de los trabajadores que bajo relación de dependencia se ocupen de la recolección, manipuleo y empaque a plaza de arándanos; con zona de actuación a las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
ARTICULO 2º Exclúyase de la personería gremial de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES U.A.T.R.E. a los trabajadores mencionados en el artículo 1º, respecto del cual conservará la simple Inscripción Gremial.
ARTICULO 3º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº12/01.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 364/2011
Otórgase la Personería Gremial al Centro de Empleados de Comercio de Bell Ville.

Bs. As., 25/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.014.114/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº23.551 y sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390 y Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE BELL VILLE, con domicilio en Rivera Indarte 170, de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de CORDOBA.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1077 de fecha 27 de septiembre de 1994, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº2665.
Que la entidad peticionó personería gremial el 29 de octubre de 1997.
Que la requirente circunscribió el pedido de personería gremial a los trabajadores que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia, para empleadores cuya actividad consista en el intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, con zona de actuación en la Ciudad de Bell Ville y las Localidades de Monte Leña, Morrison y San Marcos Sud, del Departamento Unión de la Provincia de CORDOBA, manteniendo sobre el resto del ámbito de representación la simple Inscripción Gremial.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley Nº23.551, respecto del ámbito de representación efectivamente acreditado.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal de la actividad mercantil.
Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase personería gremial al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
BELL VILLE, con domicilio en Rivera Indarte Nº170, de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de CORDOBA, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los trabajadores que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores, cuya actividad consista en el intercambio o intermediación de bienes y/o prestación de servicios por cuenta propia o ajena con ánimo de lucro, con zona de actuación en la Ciudad de Bell Ville y las localidades de Monte Leña, Morrison y San Marcos Sud, del Departamento Unión, de la Provincia de CORDOBA, manteniendo sobre el resto de su agrupamiento la simple inscripción gremial.
ARTICULO 2º Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº12/01.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/05/2011

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