Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de abril de 2011

Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº219/2011
Registro Nº368/2011
Bs. As., 30/3/2011
VISTO el Expediente Nº1.395.427/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº14.250 t.o. 2004 y Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/34 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. por el sector de los trabajadores y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y
ASOCIACIONES CIVILES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº462/06, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004, ratificado a fojas 39 por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº462/06 fue oportunamente suscripto entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. por el sector de los trabajadores y ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB REGATA
DE RESISTENCIA CHACO, la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA, y ratificado por el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA.
Que el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y la UNION DE EDUCADORES DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA, fueron citados a formar parte de la comisión negociadora por el sector empleador, pero desistieron de participar, tal como surge de la documentación obrante a fojas 10 y 36 de las presentes actuaciones.
Que en el Acuerdo que por la presente se homologa, las partes convienen sustancialmente incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº462/06 en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, a partir del 1º de febrero de 2011, a la vez que, modifican cláusulas del mentado convenio colectivo.
Que en relación con lo manifestado por la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES en la cláusula octava del acuerdo sub exámine, corresponde aclarar que según surge de la presentación obrante a fojas 40 y 40 vuelta de las actuaciones de marras, el contenido del acuerdo referido fue aprobado por la asamblea general extraordinaria de la citada entidad empleadora.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.129

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obrante a fojas 30/34 del Expediente Nº1.395.247/10, juntamente con el Acta de ratificación de fojas 39 del mismo Expediente.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº462/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.395.427/10
Buenos Aires, 1 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº219/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/34 juntamente con el acta de ratificación de fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 368/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinanción - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo 1ro de febrero de 2011 se reúnen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la representación sindical: UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC, representada por su Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, Subsecretaria Gremial Marcel Carretero, Marcelo Orlando, Daniel Rodríguez y Pablo Pejkovic juntamente con los Dres. Mirta Dalence y Jorge Ginzo, por una parte y en representación empleadora: FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y ASOCIACIONES CIVILES FEDEDAC, representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas y el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi; los que luego de intensas negociaciones han acordando lo siguiente en el marco del CCT
462/06:
Primero: 1.1. Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2010 y especificados en el Anexo A Remuneraciones del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
a 10% diez por ciento a partir del 1 de febrero de 2011, b 6% seis por ciento a partir del 1 de mayo de 2011;
1.2. Y sobre los básicos vigentes al 31/07/2011 reajustados conforme lo pactado en el punto anterior, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
c 6% seis por ciento a partir del 1 de agosto de 2011;
d 6% seis por ciento a partir del 1 de noviembre de 2011.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Segundo: Las partes suscriben un nuevo Anexo A Remuneraciones del CCT 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
Tercero: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al 1/12/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
Cuarto: Las partes acuerdan modificar los siguientes artículos del texto del CCT 462/06, los cuales se transcriben a continuación:
1. Vigencia. Art. 1 - Desde el 1 de julio de 2006, sus sucesivas prórrogas, y hasta el 30 de junio de 2012. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.
2. De las licencias especiales Art. 14 - A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley 20.744
t.o., sus normas reglamentarias y el presente convenio. Por consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias especiales:
a por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos;

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/34 del Expediente Nº1.395.427/10, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. por el sector de los trabajadores y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES por el sector empleador, ratificado por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS a fojas 39
del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.

b por matrimonio, doce días corridos;
c por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, tres días corridos;
d por fallecimiento de un hermano/a, dos días corridos;

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo
e para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/04/2011

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