Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de abril de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.129

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f por enfermedad de cónyuge o familiares de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo.

UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 t.o. y sus modificatorias.

Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km.

41.4. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 41.1 y 41.2 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.

3. Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales: Art. 25 Cuando un trabajador, en el desempeño de las tareas habituales que integran su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración básica que se le fije por el empleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior en un quince por ciento 15% por sobre el básico de la 2da. Categoría de administrativos. Quedan excluidos de este artículo los títulos de nivel secundario o polimodal.
4. Obra social. art. 42 1. Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente. 2. Dado que ciertos trabajadores cumplen tareas a tiempo parcial o en forma discontinua, percibiendo una remuneración proporcional a esas modalidades, se establece que los aportes y contribuciones que a ellos corresponda se efectuará en la forma que lo establece el artículo 92 ter de la Ley N 20.744.
5. Artículo 41 - CUOTA Y CONTRIBUCIONES SINDICALES:

Quinto: Las partes acuerdan que hasta tanto se establezca el Régimen definitivo de trabajo para cobradores, se fija lo siguiente: a los cobradores percibirán una remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la 2da. categoría de administración del CCT 462/06 o el que lo reemplace en el futuro, b los cobradores percibirán en concepto de falla de caja, un importe mensual y mínimo del 10% diez por ciento de la 2da. Categoría administrativa del CCT 462/06 o el que lo reemplace en el futuro y mientras permanezcan en esa función. C Las Instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma que en ningún caso podrá ser menor a $ 200 pesos doscientos para cambio, cantidad que se les debitará a los cobradores debiendo éstos rendir cuentas mensualmente por el uso de la misma. Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios salariales que los cobradores estén percibiendo de las entidades empleadoras, ya sea con el pago de porcentajes, básicos u otras modalidades, producto de acuerdos individuales o colectivos.
Sexta: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de noviembre de 2011 para iniciar las negociaciones salariales del año 2012.

41.1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al 2,50% dos con cincuenta por ciento-Res. DNAS 12/2007, o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

Séptima: El sector empleador se encuentra representado por FEDEDAC, habiendo abandonado la unidad de negociación el resto de los firmantes del CCT 462 pese a las sucesivas citaciones practicadas por el Ministerio de Trabajo. Es por ello que las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con alcance a sus respectivas representaciones, más allá de las adhesiones posteriores que pueda formular AREDA, UEPC o Club Regatas de Resistencia, las cuales no se objetan.

41.2- Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDYC: Las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2% dos por ciento de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el artículo 9 de la Ley N 14.250 t.o. y sus modificatorias.

Octava: Los representantes de FEDEDAC que integran el sector empleador en el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referendum de la asamblea extraordinaria de la entidad que se realizará a la mayor brevedad posible.

41.3.: Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados
Novena: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en relación con los puntos convenidos en el presente acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo.
Sin más asuntos por tratar, se firma la presente de plena conformidad, en CUATRO 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, para ser presentado ante la Autoridad del Trabajo para su homologación.

EXPEDIENTE Nº: 1.395.428/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2011, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, el Dr. Héctor Alejandro GALLO con DNI 10.778.741, en representación de la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS AREDA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo obrante a fojas 30/34, solicitando su homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/04/2011

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Last issue15/07/2024

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