Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de febrero de 2011

Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que aseguren el seguimiento en todo el proceso desde la producción primaria hasta el producto elaborado envasado de Jamón Crudo Argentino.
E. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
El cumplimiento del presente Protocolo es responsabilidad de los productores primarios/faenadores/
despostadores/fabricantes quienes deberán contar con procedimientos escritos que describan los controles que realizan a lo largo de todo el proceso de producción, incluyendo el almacenamiento y distribución.
Los requisitos de proceso y producto definidos en el presente documento que requieran análisis deberán realizarse bajo técnicas reconocidas oficialmente y por laboratorios que formen parte de redes oficiales. La empresa deberá registrar y conservar la documentación que acredite los controles realizados así como la periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado.
Toda esta información deberá estar a disposición de la Autoridad Nacional Competente y/o Entidad de certificación reconocida oficialmente.
La denominación de Jamón Crudo Argentino sólo podrá ser utilizada previa certificación por parte de la Autoridad Nacional Competente que acredite el cumplimiento del presente Protocolo debiendo consignarse en el rótulo el número de dicha certificación.
Previo a su comercialización se deberá presentar ante la Secretaría de Comercio Interior la certificación que acredite que el producto da cumplimiento con los requisitos del Protocolo de Calidad para el Jamón Crudo Argentino.
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 27/2011
Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el Art. 35, inc. g de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Bs. As., 7/2/2011
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº11542-141-2010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Bahía Blanca señala que por necesidades funcionales, resulta necesaria la designación de nuevos representantes de su jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Artículo 35, inc. g de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, como compradores de bienes y locatarios de obras y servicios y constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.
Que por la Disposición Nº575/05 AFIP del 4 de octubre de 2005 se emitió el listado de los funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo I de la misma.
Que la propuesta formulada por la citada Dirección Regional, vinculada con la incorporación de agentes de su jurisdicción al referido Anexo, resulta conformada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y por la Dirección General Impositiva.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que la nómina de funcionarios designados por la presente deberá ser publicada en la página web del Organismo.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Incorpórase al Anexo I de la Disposición Nº575/05 AFIP del 4 de octubre de 2005 a los siguientes agentes: Roxana Patricia BEILMAN D.N.I. Nº23.306.135 - Legajo Nº39.420/96, Ignacio Rubén IEZZI D.N.I. Nº24.136.500 - Legajo Nº39.874/49, Melina Fabiana IRISARRI D.N.I. Nº24.666.657
- Legajo Nº39.877/70, Luis Aníbal KUHN D.N.I. Nº20.917.804 - Legajo Nº37.904/59, Ariel MARTÍNEZ
D.N.I. Nº24.685.342 - Legajo Nº39.979/00, Jimena Luciana RODRÍGUEZ D.N.I. Nº26.333.289 - Legajo Nº41.625/92, Fernando SALVATORI D.N.I. Nº21.624.745 - Legajo Nº90.811/05, Ricardo SFAKIANOS
D.N.I. Nº5.516.706 - Legajo Nº32.372/89 y Damián Alejandro TEIJEIRO D.N.I. Nº28.501.636 - Legajo Nº40.863/29, facultándolos para ejercer los procedimientos de fiscalización previstos por el Artículo 35, inc. g de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.090

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/02/2011

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First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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