Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 13 de diciembre de 2010

Primera Sección
Las partes ratifican su recíproco compromiso de diálogo como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, respetando los procedimientos de solución de conflictos previstos para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, teniendo en cuenta el carácter del servicio y la necesidad de la continuidad de su prestación, y consecuentemente se comprometen recíprocamente a respetar la paz social con arreglo a las pautas aquí establecidas y la legislación vigente y aplicable a la materia.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.046

57

SALARIOS DEL PERSONAL EMBARCADO
Vigencia: a partir del 1 de julio de 2010
BOSKALIS INTERNATIONAL BV - SUC. ARG. - COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS
- U.T.E.

Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firma seis 6
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Boskalis International bv Suc. Argentina Cía. Sudamericana de Dragados - U.T.E.
Salarios del Personal Embarcado CCT 883/07 E.
Importes que rigen a partir del 1 de enero de 2010 - Incremento 10%.

6.- Antigedad: Se considera la antigedad al 31 de diciembre de cada año.

7. Desarraigo.
8. Límite Jurisdiccional
$100,00
$378,00
Hasta 5 años: $182,00
de 5 a 10 años: $439,00
9. Almuerzo y desayuno: $45,00
de 10 a 15 años: $496,00
10. Cena: $37,00
más de 15 años: $545,00
11. Pernocte: $150,00

12. Alojamiento: $90,00

% 57 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1727/2010
Registro Nº1681/2010

Bs. As., 9/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.375.886/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 157/158 del Expediente Nº 1.375.886/10 obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FTIA, el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 923/07 E, conforme surge de los detalles allí impuestos.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de mayo de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que las partes se encuentran juntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Acta de Reunión En Buenos Aires a los 16 días del mes de julio de 2010, siendo las 13:00 horas se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente del Convenio Colectivo de Trabajo C.O.P.I.P. representados por una parte, la gremial: SIPEDYB conformada por los señores: José González, Roberto Arrieta y Hugo Godoy y por la otra parte la empresaria: Unión Transitoria de Empresas - Boskalis International bv Suc. Argentina Cía. Sudamericana de Dragados SA representada por los señores Marcelo Persichini y Sergio Cetera, con el fin de tratar como Orden del día la modificación salarial de convenio respecto a los valores en vigencia.
Luego de intercambiar distintas alternativas y propuestas, se llega a la conclusión de incrementar los valores básicos de convenio y sus adicionales en un porcentaje del 25% para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 o hasta la finalización de obra.
Manifiesta la parte empresaria como único requisito para su puesta en vigencia, que la presente acta como así también su anexo con los nuevos valores estipulados, se encuentre firmado por las partes interesadas mencionadas anteriormente y homologada por el Ministerio de Trabajo o a lo sumo, presentado ante esa repartición pública, para ese trámite, al cual la parte sindical no puso reparo alguno a este pedido.
Sin otro tema que tratar, se da por concluida la presente reunión, firmándose 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 157/158 del Expediente Nº 1.375.886/10, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION FTIA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, por la parte sindical y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 157/158 del Expediente Nº1.375.886/10.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/12/2010

Page count60

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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