Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 13 de diciembre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.046

56

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Expediente Nº245.960/10

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1725/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1685/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2010 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H. VECSLIR, la Señora Gerente de Recursos Humanos Doctora Mirta S. GOÑI y el Gerente Administrativo Lic. Osvaldo DEFRANCO, por una parte, y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES
ARGENTINOS, los Señores Mateo ARFUSO, Luis DOMÍNGUEZ, Rubén POL y Salvador BRAVO.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS
C.C.T. Nº 1020/08 E en un 10% a partir del 01/06/10, y en un 10% a partir del 01/08/10, detallándose en ANEXO I los montos correspondientes a cada nivel.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
Vigencia a partir 01-06-10

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL
DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNATIONAL
B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA
- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 172/173 del Expediente Nº1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL
DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNATIONAL
B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA
- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 191/192 del Expediente Nº1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrantes respectivamente a fojas 172/173 y 191/192 del Expediente Nº1.130.283/05.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección, de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº883/07 E.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.130.283/05
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1725/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 172/173 y 191/192 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1689/10 y 1690/10 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 56 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1726/2010
Registros Nº1689/2010 y Nº1690/2010

Bs. As., 9/11/2010
VISTO el Expediente Nº1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 172/173 y 191/192 del Expediente Nº1.130.283/05 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte sindical y BOSKALIS
INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS
SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes enero de 2010, siendo las 14:00 horas, se reúnen el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento SIPEDYB representado en este acto por los señores José Antonio González, Roberto Santiago Arrieta y Angel Ramón Astrada, por la parte sindical, y por la parte empresaria Boskalis International B.V. Sucursal Argentina por su propio derecho, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. por su propio derecho y Boskalis International B.V. Sucursal Argentina - Compañía Sudamericana de Dragados S.A. - U.T.E, representadas en este acto por los señores Sergio Cetera y Marcelo Persichini, ambas partes sindical y patronal suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo Nº883/07 E Ref.: Exp. MT 1130283/05, con el ámbito de aplicación allí descripto, a fin de tratar los siguientes puntos:
Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta que considera necesaria una nueva recomposición salarial para el personal de convenio, la cual solicita que sea del orden del diez por ciento 10%, para todas las escalas y a partir del 1/1/2010.
Toma la palabra la parte empresaria, quien manifiesta que se aviene a la solicitud de la representación sindical de iniciar una negociación paritaria, confiriéndole vigencia al eventual acuerdo a partir de la fecha que resulte consensuada.
Tras sucesivos intercambios de opiniones, análisis de parámetros y evaluación de alternativas se llega al siguiente acuerdo:

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº883/07 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Se incrementarán las remuneraciones del personal de convenio en un diez por ciento 10% a partir del 1/1/2010 y hasta el 30/6/2010 inclusive.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

En el Anexo que forma parte integrante del presente, se describen los valores pactados salarios básicos, adicionales y demás complementos para cada categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1º de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, inclusive.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/12/2010

Page count60

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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