Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2010 - Primera Sección

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Miércoles 17 de noviembre de 2010

Primera Sección
8

BOLETIN OFICIAL Nº 32.030

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02.

ANEXO III

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto Nº2098/08, conforme el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
TIEMPO DETERMINADO: 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2010.
TD


NIVEL

GRADO

CERPA

APELLIDO

GABRIEL ALEJANDRO

NOMBRES

DNI

29432647

C

0

CATERBETTI

CARLOS MARIANO

DNI

22695051

B

0

% 8 %

RESOLUCIONES
% 8 %
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
% 8 %
% 8 %

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 790/2010
Danse por aprobadas contrataciones.

Bs. As., 15/9/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0003623/2010, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº25.164, los Decretos Nº1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº3 del 21 de enero de 2004 y Nº1151 del 28 de diciembre de 2006 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9º, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº25.164 y su Decreto reglamentario Nº1421/02.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha solicitado las contrataciones en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de las personas detalladas en el Anexo I, equiparándolas al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto Nº2098/08, tomando además en consideración lo normado por las Decisiones Administrativas Nº03/04 y Nº1151/06 y sus modificatorias.
Que las aptitudes y experiencias de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitarles una excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02.
Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la presente, será atendida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.546.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Resolución 486/2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 9/11/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0365153/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº26.509
y su Decreto Reglamentario Nº1712 del 10
de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA a través del dictado del Decreto Nº 1457 de fecha 1 de julio de 2010 y de su modificatorio, el Decreto Nº2018 de fecha 1 de septiembre de 2010, declara el estado de emergencia agropecuaria con respecto a la plaga cuarentenaria Lobesia botrana, por el período de marzo de 2010 y hasta mayo de 2011, para evitar su propagación y/o dispersión en la Zona de los Oasis Norte y Este y evitar el ingreso a la Zona del Oasis Centro y Sur.
Que la Zona de los Oasis Norte y Este mencionada en el considerando anterior posee los siguientes límites: a al Norte: el límite interprovincial con la Provincia de SAN
JUAN; b al Este: el límite interprovincial con la Provincia de SAN LUIS y c al Oeste y Sur:
la poligonal que partiendo del límite con la REPUBLICA DE CHILE, con una latitud de -33 se extiende hacia el Este pasando por los puntos cuyas coordenadas geográficas son -33,0; -69,3 y 34, -68,5 continuando hasta el límite con la Provincia de SAN LUIS, con una latitud de 34 y que la Zona del Oasis Centro y Sur está comprendida por los Departamentos Tupungato, Tunuyán, San Carlos, San Rafael, Malarge y General Alvear.
Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 6 de octubre de 2010, la solicitud para que se declare la situación de emergencia agropecuaria dentro de los términos de la Ley Nº26.509
limitada al área comprendida por los Departamentos Maipú y Luján de Cuyo, incluidos
en la Zona de los Oasis Norte y Este, por el plazo del 1 de marzo de 2010 al 31 de mayo de 2011.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada precedentemente y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria por la presencia de la plaga Lobesia botrana, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para evitar la propagación y/o dispersión de la misma.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los incisos a y d del apartado 1
del Artículo 22 e incisos a, b y e del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizará el 31 de mayo de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por la presencia de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana a la zona comprendida por los Departamentos Maipú y Luján de Cuyo por el plazo del 1 de marzo de 2010 al 31 de mayo de 2011.
Art. 2º Determínase que el 31 de mayo de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de la zona citada en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509.
Art. 3º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/11/2010

Page count76

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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