Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de octubre de 2010

RESOLUCIONES

Pág.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.008

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Que desde la oposición, buscan impedir que continúe la mejora constante, la recuperación de derechos, la reparación de los daños sufridos, en un marco de racionalidad, sustentabilidad y gradualidad que implica la mejora de todos, especialmente de los que menos tienen en la medida que el crecimiento del país lo hace posible y sobre todo, sustentable.
Que este Gobierno estima que una decisión de la envergadura como la que se pretende imponer, con tal incidencia económica y financiera, sólo debería tomarse adoptando todos los recaudos necesarios para que no se convierta a corto plazo en una trampa para millones de jubilados y por supuesto para toda la sociedad y no proponerlo en forma demagógica y nefasta intentando engañar a todos los argentinos.

COMERCIO EXTERIOR
140/2010-MI
Extiéndense, a una firma, los términos del compromiso de precios para mercaderías que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, originarias del Reino de Suecia

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EMERGENCIA AGROPECUARIA
330/2010-MAGP
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509

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EXPORTACIONES
684/2010-SAGP
Distribúyese una determinada cantidad de duraznos en almíbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos

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Que hasta los propios postulantes reconocen públicamente que el financiamiento para el incremento propiciado se encontraría asegurado sólo para este año y el año venidero, sin saber explicar cómo se sustentaría en el tiempo la sanción de una Ley de tanta implicancia social.
Que es necesario recordar que el tema previsional en la Argentina ha tenido su historia, un pasado construido por erráticas decisiones macroeconómicas que hicieran colapsar varias veces el sistema previsional.
Que, en tal sentido, resulta ilustrativo repasar distintos momentos de la historia previsional argentina:
Año 1958: Con gran cantidad de aportantes y pocos beneficiarios, Frondizi introduce por ley el 82% móvil.

MOLINOS HARINEROS
4384/2010-ONCCA
Modifícase la Resolución Nº 2242/09, relacionada a la metodología para la implementación del régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo

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OBRAS SOCIALES
1219/2010-SSS
Inhabilítase a la Obra Social del Personal Asociado a la Asociación Mutual Sancor a realizar la recepción de formularios de opción de cambio

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Conjunta 210/2010-SGP y 289/2010-SH
Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas

12

Conjunta 212/2010-SGP y 291/2010-SH
Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas

12

MINISTERIO DE SALUD
Conjunta 213/2010-SGP y 292/2010-SH
Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas

13

MINISTERIO DEL INTERIOR
Conjunta 211/2010-SGP y 290/2010-SH
Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas

Año 1994: Menem instaura el sistema mixto, de AFJP y Reparto. Se aumenta la edad de retiro, aumentan las restricciones para acceder al beneficio. Se eleva así el número de excluidos del sistema. La tasa de cobertura llega a menos del 50%.

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SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Conjunta 214/2010-SGP y 293/2010-SH
Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas

Año 2001: De la Rúa establece la quita del 13% en las Jubilaciones y los haberes de los empleados públicos para cumplir con la Ley de Déficit Cero solicitada por los organismos de crédito internacional.

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Que, desde el 2003, el sistema de seguridad previsional incrementó sus ingresos por el fuerte crecimiento del empleo registrado posibilitando que la jubilación mínima de $150
pesos mantenida en Argentina durante 10 años, pase a $ 1.046 pesos, es decir, un incremento del 598%.

REMATES OFICIALES
Nuevos

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Año 1962: Se registra el primer déficit del Sistema Previsional que imposibilitaba cumplir con el 82% móvil.
Año 1967: Con incumplimientos y un aluvión de juicios, Onganía declara la inembargabilidad de los bienes de las Cajas Jubilatorias. Aumenta las contribuciones y la edad jubilatoria y limita el 82% móvil para los que superaran los 30 años de servicios.
Años 1973-1983: Se fijó el haber ordinario en el 70% del cargo ocupado al cese de actividad, se incorporó un millón de nuevos jubilados y se eliminaron las Contribuciones Patronales.
Año 1984: Alfonsín reinstaura las Contribuciones Patronales. Se acentúa la crisis de financiamiento. La relación activo pasivo era de 1,9 aportante por cada jubilado.
Año 1986: Alfonsín decreta el Estado de Emergencia del Sistema Previsional. Disminuye los haberes, suspende la ejecución de sentencias e incrementa los aportes patronales.
Las deudas del Estado serán canceladas años después por los Bonos Previsionales del Gobierno de Carlos Menem que, en gran parte, contribuyó a un significativo aumento de la deuda externa.

Que, con la sanción de la Ley Nº26.425 en el año 2008, se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, el cual constituye un sistema solidario de reparto, con igualdad de cobertura y tratamiento para todas las jubiladas y jubilados del país.
Que se compone en un 56% por los ingresos de los trabajadores activos y en un 44% por los impuestos que pagan todos los argentinos, entre ellos el IVA.

AVISOS OFICIALES

Que estos fondos, administrados por la ANSES, son el reaseguro y el ahorro de todos los trabajadores activos y jubilados, incluso de aquellos que todavía se encuentran o se encontraron excluidos de los derechos laborales, por medio del pago de impuestos como el IVA.

Nuevos

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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Que no resulta ocioso recordar que el variopinto arco que hoy apoya la tan criticable sanción se opuso a pie juntillas al traspaso de aquellos fondos cuando el dictado de la ley que devolvió al Estado la administración de los recursos previsionales. Entonces, en supuesta defensa de la seguridad jurídica, la imagen ante los inversores extranjeros, la inserción de Argentina en el mundo, se opusieron a que se diera ese paso trascendental que permitió un innegable fortalecimiento del sistema, otorga sustentabilidad en el tiempo y permite ir paulatinamente mejorando la situación de los beneficiarios del sistema.
Que hubo 18 aumentos otorgados desde el 2003, luego de una década de jubilaciones congeladas.

en cuanto con sus mismas actuales fuentes de financiamiento busca exigirle mayores prestaciones que llevarían sin más a prontos futuros incumplimientos, frustrando el cumplimiento de las finalidades propias de la previsión social, constituyendo una estafa a los jubilados.
Que el mencionado quiebre del Sistema Previsional traería aparejado el desfinanciamiento del propio Estado, que debería volcar ingentes recursos para paliar tal déficit y desatender con ello otras áreas importantes de su accionar.
Que al parecer se trata de una maniobra o ardid para obligar el veto de la norma, especulando sacar de allí algún mezquino rédito político, pues pareciera que sólo se puede avanzar en tal idea descontando que otro, con responsabilidad en el gobierno de la cosa pública pare tanto dislate.
Que si se repara en la crisis por la que transitan en el mundo la totalidad de los sistemas previsionales, si se repara en la propia historia del sistema previsional en la Argentina y se mira el conjunto de logros que esta administración viene obteniendo en tal área desde el año 2003 y a la vez se compara con la historia de muchos de los que contribuyeron a una circunstancial mayoría en esa sanción con antecedentes de declaración de emergencia previsional y descuento del 13% a los jubilados incluidos ésa parece ser la conclusión.
Es que cada vez que han tenido la oportunidad de acceder al gobierno quienes hoy quieren mostrarse como adalides del 82% móvil siempre resolvieron el dilema entre la sustentabilidad del sistema y los derechos de los jubilados en contra de estos últimos.

Que hay que continuar con el Plan de Inclusión Previsional que posibilitó la incorporación de más de 2.500.000 jubilados excluidos por el viejo sistema.
Que hoy Argentina tiene la tasa de cobertura previsional más amplia de América Latina.
Que se ha seguido avanzando en el cumplimiento de la Ley de Movilidad Jubilatoria Nº 26.417 también sancionada en el año 2008 por la que se establecen dos aumentos obligatorios por año a todos los jubilados.
Que dicha ley rechazada en su momento por casi los mismos actores, algunos menos plantea una fórmula de cálculo para la actualización de haberes que considera la evolución económica como variable central. En lo que va del año 2010, permitió aumentar las jubilaciones en un 26,49%, siendo este aumento mayor que los cálculos alternativos propuestos.
Que en ese orden de ideas es de destacar que el Gobierno Nacional ha adoptado desde el año 2003 una política inclusiva en materia previsional y así lo demuestran los aumentos otorgados desde esa fecha a través del Decreto Nº391/03 monto del haber mínimo $220
a partir del 01/07/03.
Que por el Decreto Nº 1194/03 se fijó el monto del haber mínimo en $ 240 a partir del 01/01/04; y por su similar Nº683/04 se estableció el monto del haber mínimo $260 a partir del 01/06/04 y en $280 a partir del 01/09/04.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/10/2010

Page count72

Edition count9381

First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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