Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2010 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 15 de octubre de 2010
dadela - Prov. de Bs. As.; MARTIN RODOLFO ANACORETO, D.N.I. Nº25.283.244, domiciliado en Av. Macias 7150 - Ciudad Jardín - Palomar - Prov. De Bs. As.; RUBEN DARIO BRUN, D.N.I.
Nº24.548.379 domiciliado en Mermoz 3080 - Florencio Varela - Prov. de Bs. As.; DIEGO HERNAN CANELO D.N.I. Nº24.498.214 domiciliado en Policastro 1686 - Adrogue - Prov. de Bs. As.;
ALEJANDRO MARCELO DIAZ, D.N.I. Nº25.676.091 domiciliado en Del Barco Centenera 1065
Dpto. 2 - Capital Federal y CLAUDIO EZEQUIEL RAMÍREZ, D.N.I. Nº 31.065.453, domiciliado en Murguiondo 2648 - Lanús - Prov. De Bs. As.; en adelante LOS TRABAJADORES CEDIDOS, el Sr. GUIDO JORGE BENIGNO, D.N.I. 11.316.675 quien lo hace en su carácter de Presidente de la firma SERVICIOS MOVILES S.A. con domicilio en Céspedes 3823 de Capital Federal, en adelante EL CEDENTE y el Sr. JUAN CARLOS CARABAJAL, D.N.I. Nº8.788.731 en su carácter de Presidente de la firma, con domicilio en Av. Eva Perón 5450 de Capital Federal; en adelante EL CESIONARIO, se conviene lo siguiente:
Los Sres. MAURO ALEJANDRO ALMELA, MARTIN RODOLFO ANACORETO, RUBEN DARIO
BRUN, DIEGO HERNAN CANELO, ALEJANDRO MARCELO DIAZ y CLAUDIO EZEQUIEL RAMIREZ;
se desempeñaron como mecánico de auxilio en la vía pública para la firma SERVICIOS MOVILES
S.A., en la categoría y fecha de ingreso que se detallan:
Apellido
Nombre
CUIL
Categoría
ALMELA
MAURO ALEJANDRO
20-30979750-8
Mecánico de Auxilio
Fecha de Ingreso 20/09/2006
ANACORETO
MARTIN RODOLFO
20-25283244-1
Mecánico de Auxilio
01/07/2005
BRUN
RUBEN DARIO
20-24548379-2
Mecánico de Auxilio Especial
02/05/2000
CANELO
DIEGO HERNÁN
20-24498214-0
Mecánico de Auxilio
05/08/2003
DIAZ
ALEJANDRO
MARCELO
20-25676091-7
Mecánico de Auxilio
10/062008
RAMIREZ
CLAUDIO EZEQUIEL
20-31065453-2
Mecánico de Auxilio
14/11/2006
todos vinculados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº739/05 E celebrado entre SERVICIOS MOVILES y el SMATA.
EL CEDENTE transfiere el contrato del trabajador cedido el cual es recibido lisa y llanamente por el cesionario. EL CESIONARIO se hace cargo de todas las responsabilidades que como empleador le competen a partir del 21 de abril de 2010, EL CEDENTE toma a su cargo las remuneraciones, aportes jubilatorios, y todo otro tipo de beneficio o contribución social establecido por leyes y/o convenios devengados a favor del TRABAJADOR CEDIDO hasta el 20 de abril de 2010, como así también, de las obligaciones. laborales y por accidente de trabajo por el tiempo que el mismo se desempeñara a su servicio, no existiendo en consecuencia responsabilidad alguna para EL CESIONARIO por los conceptos y a ese tiempo referidos. Queda exceptuado las vacaciones del año 2010 que serán liquidadas y abonadas por el CESIONARIO. Asimismo,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.008
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EL CEDENTE se compromete a entregar al TRABAJADOR CEDIDO, el respectivo certificado de aportes y servicios en un plazo máximo de treinta 30 días de suscripto el presente, de conformidad con el artículo 80º de la Ley de Contrato de Trabajo, acreditando ante el nuevo empleador dicha entrega mediante copia suscripta por el dependiente.
LOS TRABAJADORES CEDIDOS pasarán a desempeñarse a partir del día 21 de abril de 2010 con la misma función y en la categoría Mecánico de Auxilio categoría: Oficial de Primera siendo su remuneración de Pesos tres mil cuatrocientos diecisiete con veinticinco centavos $ 3.417,25 de salario básico más los adicionales conforme la escala pactada con el Smata.
y con expreso reconocimiento de su antigedad, para la firma ANTAE S.A. bajo el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº454/06 suscripto entre el S.M.A.T.A. y la Cámara de Concesionario de Estaciones de Servicio y Auxilio Mecánico del A.C.A. que los trabajadores cedidos declaran conocer:
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
A todo efecto, suscriben el presente los trabajadores cedidos, los presidentes de las empresas cedente y cesionaria y los delegados de la empresa Servicios Móviles S.A. Sres. PORCELO JUAN
CARLOS, D.N.I. Nº21.140.977, domiciliado en Viamonte 2441 - Castelar - Prov. de Bs. As.; ROCANIERE RODOLFO, D.N.I. Nº13.492.367, domiciliado en Constancia 946 Dto. 2 - Ciudadela - Prov.
de Bs. As.; FARIAS SERGIO, D.N.I. 23.541.073. domiciliado en Murature 1650 - Lomas de Zamora - Prov. de Bs. As.; todo ello en tres ejemplares de un mismo tenor.
Expediente Nº1380861/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2010, siendo las 14:25 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ;
en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
SMATA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia; solicitando la homologación del mismo.
No siendo para más a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.