Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 27 de setiembre de 2010

Primera Sección
El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por Magic Moment S.A.
Art. 15. - Cuota solidaridad.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.995

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Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente Convenio.
a SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda
En los términos de lo normado en el art. 9 Ver Texto, párr. 2, de la ley 14.250 t.o. por decreto 108/1988 Ver Texto, se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento 2% de su remuneración bruta total durante doce 12
meses, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
Art. 16. - Contribuciones con destino a la obra social.
A partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, La Empresa deberá depositar dentro de los primeros diez 10 días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina OSALARA Código 0-0060-4.

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta 30 kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias super-medidas, cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
b REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.

Art. 17. - Aporte con destino a la obra social.
Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.
Art. 18. - Formación profesional.
El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo. Estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.
Art. 19. - Beneficios sociales - Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio. Pago del premio a cargo exclusivo del empleador.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:
a.- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo familiar primario cónyuge e hijos. Esto último, de acuerdo a lo definido en el Anexo II c.
b.- Ambos seguros serán contratados por SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ALEARA, en carácter de instituyente y de único contratante de aquél con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones.
c.- El premio de dichos seguros se establece en el uno 1 por ciento del salario básico de la categoría Operario B, que se distribuyen del siguiente modo: medio 0,5 por ciento corresponde al seguro de vida y medio 0,5 por ciento corresponde al seguro de sepelio.
d.- El importe del inciso anterior deberá ser depositado, conjuntamente con el aporte empresario, hasta el diez 10 del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina.
e.- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil $5.000, por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis 16 años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

c FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1.- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.
2.- Los hijos solteros hasta veintiún 21 años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
3.- Los hijos solteros mayores de veintiún 21 años y hasta veinticinco 25 años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4.- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún 21 años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.
Art. 20. - Protección de la maternidad.
Las partes adhieren al régimen de protección de maternidad establecido en la LCT.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la trabajadora embarazada a partir del sexto mes de gestación y hasta los cuatro meses posteriores al parto tendrá derecho a gozar de turno fijo, dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas y siempre que así lo solicite la trabajadora fehacientemente a la Empresa.
Art. 21. - Promoción de inserción laboral de trabajadores con discapacidad.
Las partes signatarias entienden que es su deber promover la inserción laboral de trabajadores con discapacidad, por tanto conjuntamente evaluarán los puestos de trabajo a fin de identificar aquellos susceptibles de ser cubiertos con personal con discapacidad.
Art. 22. - Domicilio de las partes.
Las partes constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Magic Moment S.A. constituye domicilio legal en Eva Perón 5455 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se establece en una suma de hasta pesos dos mil $2000.-. Este valor está determinado por el costo de un servicio tipo B establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete 7 años de edad. El capital se reajustará de acuerdo a la fórmula del Anexo II.

En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

f.- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría auxiliar. El capital asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.
g.- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
h.- El premio de los seguros, previsto en el punto c precedente ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida. En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
Art. 23. - Impresión del convenio.
La Empresa se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un 1 ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto en la fecha del epígrafe.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
Noviembre 2009

Objeto del Seguro ANEXO I
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Vida el promedio de la Categoría Operario C, partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO II
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo B
mayores de siete 7 años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente CCT es de hasta pesos dos mil $2.000.

Salario Básico Convencional Encargado 2.306
Empleado Operario A 2.025
Empleado Operario B 1.850
Plus por asistencia 5% del salario básico convencional de la categoría de revista.
Plus por puntualidad 5% del salario básico convencional de la categoría de revista.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/09/2010

Page count72

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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