Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 27 de setiembre de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.995

70

los días del año y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semana y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12
horas en los términos y condiciones de los arts. 200 y 202 de la LCT.

quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, cuyo otorgamiento será facultad direccional del presidente de la Empresa o quien éste designe en su representación.

Turnos de Trabajo: Rotación. Dadas las particularidades propias de funcionamiento del establecimiento, se establecen 2 dos y 3 tres turnos rotativos de trabajo, de acuerdo al horario de apertura del mismo, los que podrán ser modificados por la empresa en uso de sus facultades de organización.

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que las rotaciones tengan lugar en forma semanal.
Es facultad de la empresa diagramar los turnos de acuerdo a las necesidades operativas de cada día.

- Por matrimonio del trabajador: 12 días.
- Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días.

En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender, pero que durante los restantes días de la semana la jornada puede finalizar antes.

- Por fallecimiento de hermano: 2 días.

En caso que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 48 cuarenta y ocho semanales, y sin que éstas puedan ser compensadas entre jornadas, las horas trabajadas en exceso se abonarán conforme ley.

- Por mudanza: 2 días.

Los trabajadores pueden ser contratados para cumplir jornadas convencionales con una extensión de 6 seis u 8 ocho horas diarias, lo que deberá consignarse por escrito en su contrato de trabajo al momento de su incorporación.
Los salarios básicos convencionales establecidos en el Anexo I al presente, se corresponden con una jornada con una extensión diaria de 8 horas, debiéndose practicar la liquidación proporcional cuando la extensión de la misma sea de 6 horas diarias.
Art. 7º - Condiciones económicas.
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que figuran en el Anexo I integrando el presente convenio. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual. Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.
7.1. Salario básico convencional de la actividad.
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I al presente convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
En el supuesto que la extensión de la jornada diaria convencional sea de seis horas, el salario básico se liquidará proporcionalmente a la misma. Correspondiendo en este supuesto percibir el setenta y cinco por ciento del mismo.
7.2. Plus de asistencia y puntualidad.
Estará constituido por los porcentajes consignados en el Anexo I a este convenio, al que tendrán derecho todos los trabajadores y de acuerdo a los siguientes parámetros:
Ausencias Justificadas:
- La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 50% del Plus por asistencia.
- La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 50% adicional del Plus por asistencia.
Llegadas tarde:
- Dos llegadas dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida del total del adicional por puntualidad. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, 15 quince minutos al mes.
Art. 8º - Francos:
Los mismos se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia.
Art. 9º - Feriados:
Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que responda a dichos días.
La fijación de los horarios de trabajo durante los días feriados queda supeditado a los horarios generales que disponga el complejo, dentro del cual desarrolla actividades la firma Magic Moment S.A. Dichos horarios serán publicados con la suficiente anticipación de manera tal que puedan coordinarse el personal asignado a cada fecha.
Asimismo se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de Juegos de Azar por tal motivo el empleado que presta servicios en dicho día, percibirá su remuneración diaria común más un adicional del cien por ciento 100%.
Art. 10. - Descanso del Personal.
Los trabajadores comprendidos en esta convención gozan de una pausa durante su jornada de trabajo en relación con el tiempo de prestación, a saber:
Jornada de 8 horas = pausa 30 minutos Jornada de 6 horas = pausa 20 minutos Art. 11. - Licencias Especiales con goce de haberes.

- Por nacimiento de hijos: 5 días.
- Por nacimiento múltiple: 10 días.

- Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 10 días en el año, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.
- Por nacimiento con Síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la ley 24.716 Ver Texto, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
- Todos los días determinados para las licencias serán corridos.
Art. 12. - Vacaciones.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el art. 150 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo t.o. por decreto 390/1976.
Art. 13. - Ropa de trabajo.
La empresa, proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un 1
un uniforme mínimo por año, siendo facultad de la misma de otorgar una mayor cantidad. Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.
Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.
Queda excluido del vestuario el calzado y las medias. Sin perjuicio que la empresa tenga derecho a decidir su inclusión individual o conjunta.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al coste del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.
Art. 14. - Accidentes de trabajo - Enfermedades - Normas de higiene.
En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a la empresa según lo establece el art. 209
de la L.C.T. Atento las características de la actividad que explota la empresa, el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor con una antelación mínima de tres 3 horas de la iniciación de su jornada de trabajo, su incomparecencia.
La empresa, deberá disponer conforme a la legislación vigente de dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia. La empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.
14.1. Controles.
Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del art. 70 Ver Texto de la L.C.T.
En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias.
En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador.
Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes.
14.2. Exámenes y Controles Médicos.
La Empresa podrá efectuar por facultativos nombrados por ella un examen médico a su personal cada doce 12 meses. Estos exámenes podrán realizarse con mayor frecuencia en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas por aquéllos. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante los días francos.
Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico, por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales. En forma complementaria, se incluye:

Ante la existencia de una divergencia entre el diagnóstico del médico tratante del trabajador y el producido por el médico designado por la empresa, las partes someterán la cuestión a la decisión de un tercer médico cuya designación será solicitada a la autoridad administrativa laboral.

El goce de hasta treinta 30 días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera
El trabajador queda obligado a concurrir al control/es que estime necesarios el facultativo designado por la autoridad administrativa laboral.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/09/2010

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Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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