Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 24 de setiembre de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.994

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DECIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año 2010.

ACTA COMISION PARITARIA de INTERPRETACION

del Trabajador y de su grupo familiar, la misma se recaudará por el sistema de verificación y cobranzas con que cuenta F.A.T.F.A. y/o por el medio de pago electrónico al que se accede a través de la página web de F.A.T.F.A y O.S.P.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA FATFA, por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI
8.165.076; y el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; y del Interior la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS
FACAF, representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA COFA representada por su Prosecretario, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Secretario de la Confederación, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto el Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS EMPLEADORES, manifiestan que:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que los empleadores actuarán como agente de retención de un aporte solidario obligatorio para todos los trabajadores afiliados sindicales o no, equivalente al 3% mensual de todas las sumas no remunerativas acordadas por el período que dure el acuerdo firmado el 8 de abril de 2010 cuyo número de expediente es 1.378.839/10, esto regirá para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo, la cual será destinada a la Asistencia Social y Médico Prestacional
SEGUNDA: LAS PARTES expresamente dejan aclarado que en virtud de lo establecido en el artículo 48 y 49 del Convenio Colectivo de Trabajo 452/06 y 556/09 y sus modificatorias, el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Personal de Farmacia tendrá a su cargo la formación y capacitación profesional de los trabajadores de farmacia comprendidos en el mencionado Convenio, entregando el certificado como Técnico en Gestión de Farmacia, y así también será de carácter obligatorio obtener a través del Comité Académico de este Instituto las certificaciones y revalidaciones de los certificados de auxiliares en Gestión de Farmacia que fueran emitidos por otras Instituciones. Dicho trámite será obligatorio a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento del adicional establecido en el artículo 22 del CCT 556/09. Es por ello, que LAS PARTES acuerdan y reafirman que el único certificado y/o las revalidaciones antes mencionadas que el empleador tiene la obligatoriedad de abonar y reconocer como válido es el que emita el Instituto Superior de Formación de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias, y que a su vez tenga conjuntamente la conformidad del Comité Académico creado para tal fin según lo establecido en el artículo 49 del citado convenio.
TERCERA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de MAYO del año 2010.

% 58 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1034/2010
Registro Nº1070/2010
Bs. As., 29/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.384.192/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1003/08 E, cuyas escalas salariales se modifican.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.U.T.E.P. por el sector sindical y la empresa EL CHALERO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.384.192/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14 de las mismas actuaciones.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un aumento salarial escalonado conforme lineamientos allí establecidos y de acuerdo a la escala que consta a fojas 13 del sub examine, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1003/08 E.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1003/08 E, cuyas escalas salariales se modifican a través del acuerdo cuya homologación se pretende, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº1588, de fecha 28 de octubre de 2008.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.U.T.E.P. por el sector sindical y la empresa EL CHALERO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº1.384.192/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/2010

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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