Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 24 de setiembre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.994

% 59 %

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº1.384.192/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1003/08 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.384.192/10
Buenos Aires, 2 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1034/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1070/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 cinco días del mes de mayo del año 2010, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P., representada en este acto por su Secretario General, Miguel Angel Paniagua y su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, quienes constituyen domicilio en la calle Paseo Nº148, de esta Ciudad de Buenos Aires y EL CHALERO S.A., representada en este acto por el Dr. Reynaldo Ramiro Rost y Pablo Gabriel Ghilino, ambos en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Chiclana Nº 250, de la localidad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan un aumento salarial para todos los trabajadores convencionados por el CCT 1003/08 E, representados por el SUTEP, que regirá desde el 1º de abril del año 2010
hasta el 31 de diciembre del año 2010, independientemente de su homologación.
SEGUNDA: Paras los meses de abril, mayo y junio de 2010 se incrementarán los salarios básicos del mes de marzo de 2010 en un 10% diez por ciento.
TERCERA: Para los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, se incrementarán los salarios en un 10% diez por ciento, a aplicarse sobre el salario del mes de junio de 2010.
CUARTA: Para los meses de octubre noviembre y diciembre de 2010, se incrementarán los salarios en un 5% cinco por ciento a aplicarse sobre el salario del mes de septiembre de 2010.
QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar una nueva ronda de negociación salarial a partir del mes de enero del año 2011.
SEXTA: Las partes se comprometen a homologar el presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Leída que fue y ratificada se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.
AUMENTO SALARIAL
CATEGORIA
ADMINIST.
AUX DE SUP
GTE GRAL
J DE PER.
MAESTRANZA
MANTENIMIENTO
OPERADOR
SEGURIDAD
SUPERVISOR
SUPERVISOR
SUPERVISOR
TECNICO I
TEC. TALLER
TELEFONISTA
VEND/LOC
CAJERO
TESORERO
CONTADOR

1882.00
2136.00
3018.00
3190.40
1556.80
1982.00
1882.00
2058.40
2661.60
2661.60
2661.60
1958.40
1958.40
1882.00
1882.00
2338.40
2480.00
3205.05

10% ABRIL

10% JULIO

5% OCTUBRE

2070.20
2349.60
3319.80
3509.44
1712.48
2180.20
2070.20
2264.24
2927.76
2927.76
2927.76
2154.24
2154.24
2070.20
2070.20
2572.24
2728.00
3525.56

2277.22
2584.56
3651.78
3860.38
1883.73
2398.22
2277.22
2490.66
3220.54
3220.54
3220.54
2369.66
2369.66
2277.22
2277.22
2829.46
3000.80
3878.11

2391.08
2713.79
3834.37
4053.40
1977.91
2518.13
2391.08
2615.20
3381.56
3381.56
3381.56
2488.15
2488.15
2391.08
2391.08
2970.94
3150.84
4072.02

TIEMPO PARCIAL

59

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1035/2010
Registro Nº1069/2010
Bs. As., 29/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.330.366/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 97/99 y 95/96 respectivamente del Expediente Nº1.330.366/09, obran el acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS AAER, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº301/75.
Que mediante el mismo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial y el pago de una suma no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2010, de conformidad con las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y Decreto Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº305
de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 97/99 y 95/96
respectivamente, del Expediente Nº 1.330.366/09, que han sido celebrados entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS AAER, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 97/99 y 95/96
respectivamente del Expediente Nº1.330.366/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº301/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.330.366/09
Buenos Aires, 2 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1035/10 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 97/99 y 95/96 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1069/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

VALOR HORA
10% ABRIL

10% JULIO

5º OCTUBRE

CARTONERO

9.80

10.78

11.86

13.04

MAESTRANZA

8.11

8.92

9.81

10.79

OPERADOR

9.80

10.78

11.86

13.04

SEGURIDAD

10.72

11.79

12.97

14.27

ACTA-ACUERDO UTPBA-AAER
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2010, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS AAER, representada en este acto por el Sr. Marcelo Capandeguy y el Dr. Sergio Nunes y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES UTPBA, representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y la Sra. Judith

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/2010

Page count72

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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