Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.967

44

ESCALA SALARIAL CCT 519/2007
PERIODO DICIEMBRE 2009 A MARZO 2010
INCREMENTO REMUNERATIVO DE $ 40
SOLO MAESTRO AMASADOR

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES FAUPPA, por la parte trabajadora, y, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE, por la parte empleadora, glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº157.202/10.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº157.202/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº519/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº157.202/10
Buenos Aires, 31 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº649/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 710/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Santa Fe, 30 de noviembre de 2009
Señores Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación Agencia Territorial Santa Fe S______ / ________D
Nos dirigimos a Uds., en nuestra calidad de paritarios y signatarios del CCT. nro. 519/07, a los fines de adjuntar la nueva Escala Salarial acordada entre el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe, la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines F.A.U.P.P.A. y el Centro de Industriales Panaderos de Santa Fe, cuyos integrantes son: Por la parte trabajadora los Sres. Enrique Valentín Duran, DNI. 6.260.360, Vicente Angel Licitra, DNI. 6.260.669, Emilio Román Espinoza, DNI. 8.467.210, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago J.D. Garcia y por la parte empleadora lo hacen: Luis Piccinino, L.E. 4.885.014, José Luis Maurino, L.E. 5.408.686, Cleime Pedro Manasseri, DNI. 2.448.890, Jorge Antonio Spasitch, L.E. 6.259.546, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge A.
González.
Los firmantes de la presente, en su calidad de paritarios y debidamente facultados, solicitan que el organismo fije día y hora de audiencia a los fines de la ratificación del acuerdo salarial celebrador.
Sin otro particular le saludan atte.
ESCALA SALARIAL CCT 519/2007
PERIODO SEPTIEMBRE 2009 A NOVIEMBRE 2009
INCREMENTO REMUNERATIVO RETROACTIVO DE $ 200
TODAS LAS CATEGORIAS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº650/2010
Registros Nº705/2010, Nº706/2010, Nº707/2010 y Nº708/2010
Bs. As., 27/5/2010
VISTO el Expediente Nº1.253.328/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 178/181, 182/189, 201/202 y 219/222 del Expediente Nº1.253.328/07, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 175/177 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.
Que los precitados Acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de trabajo de Empresa Nº716/05 E, del cual son las mismas signatarias.
Que en los Acuerdos de fojas 178/181 y 219/222 los agentes negociadores convienen el pago de sumas mensuales no remunerativas y de aportes empresarios, conforme surge de los términos de los textos pactados.
Que bajo dichos Acuerdos en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las precitadas partes convinieron la prórroga de sumas no remunerativas pactadas con anterioridad.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, las partes deberán establecer durante el transcurso del proceso de negociación salarial al que refieren en el texto del instrumento bajo análisis, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 182/189 las partes convienen la incorporación de dos artículos y del Anexo C, el cual reemplazará al Anexo D, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº716/05 E.
Que en virtud de ello, respecto al Régimen de descanso parcial fuera de residencia previsto en el Inciso B Artículo 3º del Anexo C citado en el párrafo anterior, cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de jornada laboral y descansos.
Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 201/202 las partes convienen un incremento salarial, conforme surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria, como asimismo, con el ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a su vez se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/08/2010

Page count60

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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