Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de agosto de 2010
Que, con motivo de dichas solicitudes, consultada la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO sobre el particular, consideró en reiteradas oportunidades que el señor LOSS no se encuentra alcanzado por la Resolución ex S.M.E. Nº27/01.
Que la interpretación del organismo rector en la materia fue amplia, en el sentido de considerar que la citada Resolución no se limita a exceptuar de las disposiciones del Decreto Nº 894/01 a la incapacidad declarada en los términos de las Leyes Nros. 20.475 y 20.888, sino que alcanza a todas las personas que obtuvieron su haber de retiro en virtud de estar afectados por una incapacidad laborativa, siempre que acreditaran esa condición en los términos de la Ley Nº22.431, en la inteligencia de que dicho Decreto bajo ninguna circunstancia tuvo como propósito afectar los beneficios derivados de la condición protegida.
Que, si bien por vía interpretativa se han ampliado los alcances de la Resolución ex S.M.E. Nº 27/01, se mantiene un criterio restrictivo en orden al modo de acreditar la condición de incapacidad y es en dicho temperamento que encontró fundamento el rechazo de la pretensión esgrimida por el recurrente.
Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por el agente Juan LOSS contra la Resolución S.C. Nº 1049 del 22 de abril de 2009.
Que la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION ha tomado la intervención que prevé el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 poniendo de resalto que el agente LOSS percibe un haber de retiro encuadrado en los términos del artículo 87 inciso f de la Ley Nº19.349 que determina que el personal superior y subalterno en actividad pasará a situación de retiro obligatorio, entre otros supuestos, cuando haya agotado los dos años de licencia por enfermedad causada por actos del servicio y continúe en la misma condición artículo 64, inciso a, apartado 2 de dicha ley.
Que dicho organismo expresa que es dable advertir que el beneficio de que goza el Sr.
LOSS se enmarca en un régimen de naturaleza previsional especial que tiene en cuenta la particular prestación de servicios de los integrantes de la Gendarmería Nacional, como así también las modalidades de su carrera administrativa.
Que pone de resalto también lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a que los vocablos retiro o pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tienen una notoria resonancia previsional, referente, entre otros, a quienes por su edad o su incapacidad, deben abandonar el servicio cfr. Fallos 318:1953.
Que, por otra parte, reitera que la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción, no se aviene con las reglas amplias de interpretación de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas Dictámenes 213:209 y 258:260.

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 46 de la Ley Nº24.521 creó la COMISION NACIONAL DE EVALUACION
Y ACREDITACION UNIVERSITARIA como organismo descentralizado en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Que por Decisión Administrativa Nº270/09 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, facultando a su titular a aprobar el anexo de dotación, previa intervención de la ex SECRETARIA
DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que tal conclusión no permite soslayar que, atento a la finalidad tuitiva de la Ley Nº 22.431, aunque el Sr. LOSS no hubiera adquirido su beneficio previsional al amparo de las Leyes Nros. 20.475 y 20.888, si obtuviera la certificación que acreditara la situación de discapacidad regulada por aquélla, también podría acogerse a la excepción establecida por la Resolución ex SME Nº 27/01.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991
y el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
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TERIO DE EDUCACION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.521 de Educación Superior y 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y las Decisiones Administrativas Nros. 270 de fecha 13 de mayo de 2009 y 2 del 11 de enero de 2010, y
Que conforme la opinión del Alto Organismo Asesor, de dicha directriz procede inferir que la normativa previsional encuadrada en la Ley Nº 22.431 Leyes Nros. 20.475
y 20.888, que consagra un Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, no es asimilable a la contemplada en la Ley Nº 19.349 para el personal de la Gendarmería Nacional, derivándose de ello que la situación del agente LOSS no encuadra, en principio, en la excepción contemplada por la Resolución de la ex SME Nº 27/01.

Que, en otro orden, la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, reitera que el personal retirado de las Fuerzas Armadas así como de la Policía Federal Argentina que se desempeñó en la Administración Pública Nacional se encuentra alcanzado por el régimen previsto en el Decreto N 894/01, criterio que cabe extender a los retirados de la Gendarmería Nacional y que, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, las personas retiradas o jubiladas no tienen derecho a la estabilidad y, por lo tanto, su designación puede ser cancelada en cualquier momento por la autoridad competente con ajuste a lo dispuesto en dicha norma.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.964

Que la Ley Nº26.546 en su Artículo 6º habilita a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a incrementar los cargos correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2009.
Que deviene necesario realizar una modificación de la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional realizada por la Decisión Administrativa Nº2/10 en relación con la planta de personal de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, con el objeto de adecuar la misma a la dotación aprobada.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través del Dictamen Nº07 de fecha 20 de enero de 2010 dictaminó favorablemente respecto del incremento neto de SESENTA Y OCHO 68 cargos en la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Artículos 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, 6º de la Ley Nº26.546 y 37 de la Ley Nº24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº26.124.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Recursos Humanos en la parte correspondiente a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACION, Entidad 804 - COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, para el Ejercicio 2010, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou. Alberto E. Sileoni.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º PRESUPUESTO 2010
RECURSOS HUMANOS

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ENTIDAD 804 - COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA

Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el agente Juan LOSS DNI
Nº 4.290.195 contra la Resolución Nº1049 del 22 de abril de 2009 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, por la que no se hizo lugar a la solicitud del recurrente para que se lo declare exento de la incompatibilidad determinada por el artículo 1º del Decreto Nº894/01.

ACTIVIDAD 01 - PRESIDENCIA

PROGRAMA 16 - EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA

Art. 2º Hágase saber al recurrente que, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 t.o. 1991, la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste de deducir el recurso previsto en el artículo 100 del mismo cuerpo legal.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo.

UNIDAD EJECUTORA: COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº2098/08
A

-2

B

+6

C

+5

D

+2

E

+2

TOTAL ESCALAFON

+ 13

PRESUPUESTO 2010
RECURSOS HUMANOS
ENTIDAD 804 - COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
PROGRAMA 16 - EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
ACTIVIDAD 02 - DIRECCION.DE ADMINISTRACION

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 554/2010
Ministerio de Educación. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Bs. As., 10/8/2010
VISTO el Expediente Nº804-0025/10 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION
Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, organismo descentralizado dependiente del MINIS-

UNIDAD EJECUTORA: COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº2098/08
B

+4

C

+7

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/08/2010

Page count28

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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