Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

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Jueves 24 de junio de 2010

Primera Sección

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 31.930

29

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Resolución N 632/2010
Reconócese al Sindicato Unido Portuarios Argentinos S.U.P.A. Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto.
Bs. As., 11/6/2010
VISTO el expediente Nº 1.376.278/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551 y sus modificatorias por Leyes Nº25.674 y Nº26.390;
Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS S.U.P.A. PUERTO GENERAL
SAN MARTIN, BELLA VISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO, solicita la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial.
Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución Nº243 de fecha 4 de octubre de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el Nº1198.
Que por Resolución Nº1203 de fecha 7 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el estatuto social que contempla como zona de actuación personal y territorial al Puerto Gaboto, en las categorías de estibaje portuario, estibadores o dockers, que se desempeñen en la carga y descarga de navíos, vehículos de transporte, depósitos habilitados o a habilitarse para el almacenamiento de cereales, sus productos y mercaderías en general y silos subterráneos con destino a la importación o exportación.
Que la entidad dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso b de la Ley Nº23.551
y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por el peticionante.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello,
ARTICULO 1º Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES ATCFI, obrante a fojas 22/84 del Expediente Nº1.335.544/09, respecto a los artículos 9 y 63, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº620 de fecha 25
de julio de 1996 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº631/2010

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Docentes del Instituto Universitario Aeronáutico de la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 11/6/2010
VISTO el expediente Nº1.253.308/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO AERONAUTICO, con domicilio en Avenida Fuerza Aérea Argentina Nº6500, Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Reconócese al SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS S.U.P.A.
PUERTO GENERAL SAN MARTIN, BELLA VISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la zona de puerto y antepuerto, correspondiente a Puerto Gaboto del Departamento de San Jerónimo de la Provincia de SANTA FE, en las tareas de carga, descarga y estibaje. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº630/2010
Apruébase la modificación del Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores del Consejo Federal de Inversiones A.T.C.F.I..
Bs. As. 11/6/2010
VISTO el Expediente Nº1.335.544/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
ATCFI solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 543 de fecha 6 de agosto de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº1640.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION
DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO AERONAUTICO, con domicilio en Avenida Fuerza Aérea Argentina Nº6500, Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores docentes que bajo relación de dependencia presten servicios en el Instituto Universitario Aeronáutico; con zona de actuación en aquellos lugares donde se encuentren la totalidad de las unidades académicas del Instituto Universitario Aeronáutico.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 94/165 del Expediente Nº1.253.308/07, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/06/2010

Page count48

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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