Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de junio de 2010

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene como objetivo, a través del artículo 5º del Decreto Nº87 de fecha 25 de enero de 2001, Ejercer la supervisión, inspección, auditoría, y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.
Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, también debe velar por la adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, debiendo actuar en forma inmediata ante circunstancias que puedan significar posibles afectaciones a los usuarios.
Que el Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte, en la CLAUSULA DECIMA, punto 10.1, establece que La concesión constituye un servicio público por lo que el tratamiento de la cuestión presenta excepcionalidad y especialidad, en vistas del aseguramiento de la continuidad del servicio, que es un principio consagrado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, aprobado por Decreto Nº1167 de fecha 15 de julio de 1994, otorgada por el artículo 7º del Decreto Nº1020 de fecha 30 de julio de 2009, se encuentra facultada para adoptar la intervención cautelar de los Concesionarios cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el servicio o pongan en peligro las obras o la seguridad de los usuarios.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.930

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Matrícula SF 1462, Expte. Nº 171/06; ASOCIACION MUTUAL VEME VIVIENDA ECONOMICA
MUTUO ESFUERZO, Matrícula NºBA 689, Expte. Nº4157/07; ASOCIACION MUTUAL DE LA
COMUNIDAD ORGANIZADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA AMCO, Matrícula SALTA 113, Expte. Nº300/08; ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA DE SALUD A.M.A. SALUD, Matrícula SALTA 112, Expte. Nº301/08; MUTUAL AYUDA RECIPROCA EMPLEADOS PENITENCIARIOS
A.R.E.P., Matrícula LR 41, Expte. Nº 307/08; ASOCIACION MUTUAL DE PSICOLOGOS
SOCIALES ARGENTINOS, Matrícula CF 2483, Expte. Nº 671/08; MUTUAL DE RENATO
CESARINI, Matrícula SF 822, Expte. Nº672/08; ASOCIACION MUTUAL 7 DE MAYO, Matrícula CF 2331, Expte. Nº 674/08; ASOCIACION MUTUAL MAR DEL PLATA, Matrícula BA 1865, Expte. Nº 1026/08; SOCIEDAD TOSCANA DE AYUDA MUTUA, CULTURAL Y RECREATIVA, Matrícula BA 1015, Expte. Nº1028/08; que respecto de los nombrados expedientes, ha recaído una disposición sumarial que en lo sustancial expresa: VISTO DISPONGO: Art. 1º: Dásele por decaído, a la Mutual sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del Art. 1 Inc. e, apartado 8 de la Ley Nº19.549/72 T.O. 1991. Art. 2º Declárese la cuestión de puro derecho. Art. 3º Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ
10 días, con más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto Nº1759/72 T.O. 1991; designándose a la suscripta nueva Instructora Sumariante.
El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O 1991. Fdo.: Dra. Maria Celeste Echeverría, Instructora Sumariante - INAES.
e. 22/06/2010 Nº68134/10 v. 24/06/2010

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por disposición del artículo 7º del Decreto Nº1020
de fecha 30 de julio de 2009, posee facultades conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACION, por el artículo 16, inciso r del Decreto Nº1994 de fecha 23 de septiembre de 1993.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete, según dictamen Nº38414 de fs.7/8.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 16
inciso r del Decreto Nº1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y por el Artículo 7º del Decreto Nº1020 de fecha 30 de julio de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº633/2010
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación de Profesionales Universitarios del Arte de Curar del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

Por ello, EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º DISPONGASE LA PRORROGA DE LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA
temporal por el término de NOVENTA 90 DIAS, con los alcances y en los términos en que la misma se encuentra actualmente, en virtud de lo establecido por la Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010.
ARTICULO 2º Prorrógase como Interventor Societario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución AG Nº2604/09, de fecha 23 de noviembre de 2009, al Cdor. Héctor Juan Molina DNI 14.596.438.
ARTICULO 3º Ordénese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA la notificación de la presente, a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la concesionaria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, quienes deberán adoptar los recaudos legales que correspondan en el marco de sus competencias, cuyo cumplimiento deberá ser verificado por el Sr. Interventor Cdor. Héctor Juan Molina DNI 14.596.438.

Bs. As., 11/6/2010
VISTO el Expediente Nº1.163.480/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390;
Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ARTE DE CURAR DEL
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 144 de fecha 22 de febrero de 1996 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº1926.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

ARTICULO 4º Notifíquese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA en los términos del artículo 41º de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 5º Publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. Ing. NELSON GUILLERMO
PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
e. 23/06/2010 Nº68986/10 v. 29/06/2010

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en el Expediente Nº1977/06 recayó la Resolución Nº 3890 de fecha 19/10/09, por la que se resolvió, entre otros aspectos, aplicar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS
ASISTENCIALES OBREROS MARÍTIMOS DE PUERTO MADRYN LTDA., Matr. 10.072, con domicilio legal en la ciudad de Puerto Madryn, prov. del Chubut, la sanción establecida por el artículo 101, inc. 3º de la Ley Nº 22.816, consistente en el RETIRO DE LA AUTORIZACION
PARA FUNCIONAR, como así también, solicitar al Señor Juez con jurisdicción y competencia, la liquidación judicial de la referida cooperativa. Queda debidamente notificada conforme a lo previsto en el Art. 42, Dto. 1759/72 t.o. 1991. Fdo.: Osvaldo A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 22/06/2010 Nº68129/10 v. 24/06/2010

MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL
Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, Capital Federal, HACE SABER a las siguientes Mutuales: ASOCIACION
SAVIÑAO Y SUS CONTORNOS MUTUAL CULTURAL Y RECREATIVA, Matricula Nº CF 264, Expte. Nº7041/04; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS SIDERURGICAS
GRASSI, Matrícula MZA 1019, Expte. Nº 156/05; ASOCIACON MUTUAL 30 DE OCTUBRE, Matrícula BA 1651, Expte. Nº239/05; ASOCIACION MUTUAL CARDINAL, Matrícula BA 1869, Expte. Nº 240/05; ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA REGIONAL ASOMAR, Matrícula BA
1774, Expte. Nº 402/05; ASOCIACION MUTUAL CENTRO NACIONAL PARA LA TERCERA
EDAD, Matrícula CBA 604, Expte. Nº 5362/05; MUTUAL SOCIOS UNIVERSITARIOS,
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la reforma incluye la supresión e incorporación de artículos, produciéndose el corrimiento en la numeración del articulado, por lo que se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL ARTE DE CURAR DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DE LA NACION, obrante a fojas 50/112 del Expediente Nº 1.163.480/06, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/06/2010

Page count48

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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