Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de abril de 2010
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.885

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.00.- pesos OCHO debiéndose abonar con la remuneración mensual.

ZONA: SUR
Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur A partir del 1º de abril de 2010

CATEGORIA NºA

$2200.- mensual
CATEGORIA NºB

$1800.- mensual
CATEGORIA NºC

$1760.- mensual
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $400.El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, pecibirá una bonificación igual al operario de categoría A más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS
DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO
DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL
MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $400.El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, pecibirá una bonificación igual al operario de categoría A más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS
DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO
DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL
MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA NºA

$480.- mensual
CATEGORIA NºB

$400.- mensual
CATEGORIA NºC

$365.- mensual
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.00.- pesos OCHO debiéndose abonar con la remuneración mensual.

A partir del 1º de julio de 2010

CATEGORIA NºA

$1870.- mensual
CATEGORIA NºB

$1820.- mensual $1750.- mensual
CATEGORIA NºA

$645.- mensual
CATEGORIA NºC

CATEGORIA NºB

$540.- mensual
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA NºC

$505.- mensual
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.00.- pesos NUEVE debiéndose abonar con la remuneración mensual.

A partir del 1º de julio de 2010
CATEGORIA NºA

$2595.- mensual
CATEGORIA NºB

$2190.- mensual
CATEGORIA NºC

$2075.- mensual
CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $400.El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, pecibirá una bonificación igual al operario de categoría A más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS
DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO
DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL
MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA NºA

$480.- mensual
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA NºB

$400.- mensual
CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $400.-

CATEGORIA NºC

$365.- mensual
El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, pecibirá una bonificación igual al operario de categoría A más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA
PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO
QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA NºA

$645.- mensual
CATEGORIA NºB

$540.- mensual
CATEGORIA NºC

$505.- mensual
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.00.- pesos NUEVE debiéndose abonar con la remuneración mensual.

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ZONA: NORTE
Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.
A partir del 1º de abril de 2010

CATEGORIA NºA

$1560.- mensual
CATEGORIA NºB

$1540.- mensual
CATEGORIA NºC

$1490.- mensual
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8,00.- pesos OCHO debiéndose abonar con la remuneración mensual.
EXPTE. Nº1.373.496/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, las partes involucradas en autos.
Por un lado, en representación de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Juan Luis PANDOLFI
M.I. Nº 12.425.426, quien lo hace en su carácter de Secretario General; y por el otro lado, en representación de la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA FEDELARA, el señor Héctor Ricardo ANDRELO M.I. Nº11.234.898, quien lo hace en su carácter de Presidente, manteniendo ambas Entidades el domicilio constituido a fojas 1.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:
Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes los acuerdos que lucen agregados a fojas 2/27, acuerdos a los que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Que a los fines que hubiera lugar, adjuntan copias de las escalas salariales que se están aplicando en la actualidad y hasta tanto entren en vigencia las presentadas en las presentes actuaciones, ratificándolas en todas sus partes. Que también quieren dejar asentado que ambas partes tienen acreditada sus respectivas representatividades en Expediente Nº 1.252.400/07, Expediente en el que se firmó y homologó el C.G.T. Nº526/08. Que por lo expuesto, solicitan la homologación de los mentados acuerdos. Que es cuanto tienen que decir.
Acto seguido el actuante le hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma decida sobre el particular.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/04/2010

Page count44

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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