Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 15 de abril de 2010

Primera Sección
Dichos conceptos se liquidarán como Adicional Especial.
Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, se le otorgará al trabajador que cumpla tareas en dichos días el franco compensatorio correspondiente en la semana siguiente.
Las partes acuerdan que en los días feriados declarados por ley se propendrá a trabajar con la menor dotación posible, con el fin de realizar atención al cliente y no tareas de venta. A tales efectos se diagramarán guardias mínimas.
Los días 1 de mayo y 6 de noviembre se considerarán días no laborables a todos los efectos.
e Salario:
Las partes acuerdan que hasta tanto se renueve el acuerdo salarial con vencimiento 31/12/09, los trabajadores de jornada completa 6 horas diarias percibirán un salario conformado inicial de $2.876, el que estará integrado por el salario básico de convenio $2.387,14 con más un monto de $488,86. Esta última suma podrá comprender los conceptos incluidos dentro de la REMUNERACION
CONFORMADA INICIAL definida en el acta acuerdo celebrado el 10.12.08 entre la Asociación Bancaria y ADEBA. Se deja expresamente sentado que los trabajadores que desempeñen tareas de supervisión serán categorizados de acuerdo a lo establecido en el CCT 18/75.
3 Las entidades bancarias harán su mayor esfuerzo para que los trabajadores afectados sean incorporados a los respectivos bancos a la brevedad posible. No obstante ello, se fija como fecha límite para la incorporación del 50% de los trabajadores que correspondan el día 31 de mayo de 2010, y el 50% restante antes del 30 de noviembre de 2010.
4 Las partes manifiestan que en oportunidad de celebrarse las próximas reuniones paritarias de la actividad, continuarán abordando todos los temas relativos al colectivo de los trabajadores bancarios de call center, tales como condiciones generales de trabajo, remuneraciones y adicionales, licencias, enfermedades, etc. Durante este proceso, las partes se comprometen a dar el debido cumplimiento a la legislación laboral vigente.
5 Las partes acuerdan que todos los trabajadores de call center que a la fecha no hayan percibido la suma no remunerativa de $550.- en concepto de compensación salarial, acordada entre la Asociación Bancaria y ADEBA el 5 de noviembre de 2009, percibirán la misma antes del 10 de diciembre de 2009.
6 Se deja asentado que la compensación salarial no remunerativa de $550.- corresponde a los trabajadores de call center que desarrollan sus tareas en los bancos en jornadas de 6 horas. Aquellos trabajadores que tengan jornadas inferiores, percibirán dicho concepto en forma proporcional.
7 Las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario convenido en el expediente Nº1.143.484/05 Acta del 20/12/05, Acta del 21/12/05, Acta del 4/4/06, Acta 11/4/06, Acta 19/4/06, Acta 29/3/07, Acta 31/3/08 y Acta 27/5/09.
8 Las entidades, a partir de la firma del presente, deberán adecuar los contratos de trabajo de su personal a lo aquí pactado, no pudiendo el presente convenio alterar o modificar las condiciones más favorables al trabajador vigentes en cada entidad.
9 Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.
10 De plena conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los veintiséis días del mes de noviembre de 2009.
EXPEDIENTE Nº1.339.387/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 30 de noviembre de 2009
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA, representada en este acto por el: Secretario Adjunto Alterno Andrés Castillo, Secretario de Acción Gremial Gustavo Díaz, ProSecretario de Acción Gremial Carlos Antonio Irrera, Secretaria General de la Seccional Buenos Aires Alejandra Estoup, Secretario de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires José María Molinari;
juntamente con la Comisión Gremial Interna del Banco Ciudad de Buenos Aires representadas por el Sr. Alfredo Romero, el Dr. Celso Farias ambos integrantes de la Mesa Ejecutiva Titular y Miguel Maggio en su carácter de Delegado General Titular, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres.
Luis Alberto Giannetti e Ignacio Pasmanter, y por la otra parte el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES representado por el Dr. Juan Ernesto Curutchet Vicepresidente, el Dr. Carlos Rozas Gerente de Desarrollo Humano y Capacitación; y el Dr. Ricardo Ignacio Orlando apoderado; quienes manifiestan en forma conjunta que, en el marco del CCT 18/75, el acuerdo con la Cámara ABAPPRA del 29 de mayo de 2009 y concordantes, han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:
1 El personal que preste servicios en el sector denominado CALL CENTER será vinculado dentro del ámbito del Convenio Colectivo Bancario Nº18/75, con la modalidad de contrato a tiempo parcial prevista en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, siendo la jornada laboral diaria de 4 cuatro horas, en turnos a designar operativamente.
2 Los conceptos remuneratorios de este personal serán los mensuales, habituales y permanentes, liquidados proporcionalmente de acuerdo a la jornada diaria dispuesta en la cláusula primera de este acta, con arreglo al salario que le corresponde a un trabajador a tiempo completo establecido por ley o convenio colectivo con jerarquía convencional de Auxiliar Administrativo 111, ello según se lo establece en la cláusula décima del presente instrumento.
3 Los trabajadores contratados bajo esta condición tendrán un descanso de 20 minutos a partir de la segunda hora de prestación laboral.
4 Descanso Semanal: serán los mismos que establece el citado convenio para los empleados que realizan tareas bancarias generales, es decir, desde las cero horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día domingo.
5 Pausa entre llamadas: El Banco efectuará inversiones para que sus sistemas de comunicación respeten una pausa mínima de 5 segundos entre llamada y llamada.
6 Condiciones ambientales: la entidad bancaria, dentro del lugar físico establecido para el departamento del CALL CENTER deberá respetar las condiciones ambientales fijadas por la Autoridad de Aplicación Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que deberá además establecer los parámetros definitivos de condiciones mínimas de higiene y seguridad ambiental. Se deberá respetar además las condiciones adecuadas que observen la correcta ergonomía del puesto de trabajo en todos sus aspectos.
El área de CALL CENTER deberá contar además con una sala y lugar de reposo silente y baños suficientes de acuerdo a la dotación del personal involucrado. A tal fin, el Banco mudará el Call Center a una nueva ubicación durante el año 2010.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.883

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7 Metodología de control en el trabajo: los controles del trabajo realizados en cuanto a eficiencia y calidad de los agentes del CALL CENTER a través de escuchas telefónicas, estadísticas, planillas, etc. deberán ser efectuados por intermedio de sistemas computarizados y/o herramientas automáticas, cuyos resultados no puedan ser alterados en forma manual, garantizando la transparencia y objetividad en el proceso de evaluación efectuado a los trabajadores por el personal superior. Los mismos tendrán inicialmente carácter correctivo y docente y serán comunicados al trabajador con antelación suficiente.
8 Controles médicos: Se parte de dos presupuestos básicos.
a Cuidar la salud del trabajador del CALL CENTER por la especial índole de la actividad;
b Tener en cuenta la calidad de auto asegurado del Banco en el régimen de riesgos de trabajo previsto en la Ley 24.557 o la que pudiera suplantarla. En ese esquema se deberán realizar los exámenes preocupacionales previstos en la ley tomando en cuenta las exigencias del puesto, incluyendo una laringoscopia indirecta. Además se deberán efectuar los exámenes médicos anuales, los cuales consistirán en: examen clínico completo, audiometría tonal y laringoscopia indirecta, sin perjuicio de otros que el organismo de contralor pudiera determinar. Siempre se deberá entregar al trabajador una copia de cada uno de los exámenes citados, dicha información integrará su legajo médico.
Se establece que a todo trabajador del CALL CENTER deberá hacérsele un comparativo entre las sucesivas audiometrías tonales y laringoscopias indirectas que se le realicen en los exámenes médicos periódicos que corrobore el nivel de audición y estado de laringe y cuerdas vocales de los mismos; en el caso de comprobarse una disminución auditiva o de las cuerdas vocales que sea perjudicial para su salud, se reiterarán los mismos exámenes en distinta institución médica y de repetirse el mismo resultado, inmediatamente se procederá a transferir al agente a un área que no esté vinculada con la atención telefónica. En tal caso mantendrá sus condiciones de contratación y su función y categoría pasarán automáticamente a la que corresponda de acuerdo al escalafón vigente para el personal que realice tareas bancarias generales, rama administrativa.
9 Encuadramiento Sindical e Institucional: el encuadramiento sindical para los trabajadores comprendidos en este acuerdo será el mismo que rige para los empleados bancarios de la actividad en general.
Consecuentemente la Asociación Bancaria tendrá la legítima y única representación de los empleados de la actividad abarcada por el presente acuerdo. La aplicación de las disposiciones vigentes de la CCT 18/75 y sus modificatorias para la actividad bancaria y el Banco Ciudad que las partes ratifican hace inaplicable cualquier disposición contenida en otro encuadramiento o convención colectiva que se refiera en forma general o particular a cualquier otra actividad, y que no esté suscripto entre dicha entidad sindical respecto de todas las funciones, operaciones, especialidades, profesiones y oficios abarcados en el presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicarán como es de corresponder las disposiciones del Estatuto del Personal del Banco.
10 Remuneraciones: La remuneración conformada inicial del trabajador del sector del CALL
CENTER, con una jornada de 4hs será de $ 2.031,00 incluyendo el pertinente proporcional de título secundario, correspondiéndole un índice de 1, que es el aplicable a la categoría proporcional de auxiliar administrativo III, todo lo cual con sujeción y trascendencia en el ordenamiento jurídico vigente.
Premios, beneficios y adicionales: Los trabajadores del sector CALL CENTER, percibirán los premios, beneficios y adicionales ya sean dispuestos por ley, acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador que eventualmente le correspondan a los empleados de jornada completa, ello en idéntica forma proporcional a la determinada para las remuneraciones conformadas con sujeción al marco vinculatorio correspondiente al Art. 92 ter de la LCT.
En tal sentido y siguiendo el programa dispositivo enunciado, los nuevos trabajadores que se incorporen al sector, percibirán proporcionalmente en el grado y escala adecuado el Incentivo Trimestral por cumplimiento de objetivos a través del programa específico de premios por productividad, como así también la Gratificación Aniversario y el premio de Cierre de Ejercicio, así como cualquier otro que forme parte de los componentes comunes o accesorios del salario.
11 Ambas partes deciden tratar las diferencias de interpretación que surjan de la aplicación del presente, dentro del marco de la comisión especial creada para el tema específico de CALL CENTER
en los sucesivos acuerdos paritarios firmados entre la ASOCIACION BANCARIA Y ABAPPRA. En ese esquema será inmediatamente integrado al presente acuerdo cualquier otro beneficio que surja a través de las negociaciones que se llevan a cabo con las cámaras del sector y que razonablemente, sean aplicables a las partes signatarias del presente.
12 En el entendimiento de haber arribado, mediante el presente acuerdo, a una justa composición de los derechos e intereses de las partes, se solicita a la autoridad de aplicación la homologación.
Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
De conformidad con lo oportunamente convenido entre el Secretario General Nacional de la Asociación Bancaria, Dr. Juan José ZANOLA, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA
ABA, en este acto, la Asociación Bancaria, representada por: Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Carlos CISNEROS, José LUPIANO, Eduardo NEGRO, Eduardo BERROZPE, Carlos IRRERA, Patricia RINALDI, todos integrantes del Secretariado General Nacional, Alejandra ESTOUP
Secretaria General, y José María MOLINARI, Adolfo GOMEZ, María IGLESIAS, Silvia ROIG de la Seccional Bs. As., y Guillermo MAFFEO, con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio PASMANTER
y Gustavo AISIN, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA, por la otra parte, representada en este acto por María Elena DELIGIANNIS, manifiestan en forma conjunta que, en el marco del CCT. 18/75, han arribado al siguiente acuerdo:
1. Que a partir del 1º de diciembre de 2009, todos los trabajadores que hasta la fecha se desempeñan en las tareas denominadas como call center, en los bancos privados, nucleados en ABA, y los que en el futuro se incorporen para desarrollar esta actividad en los mencionados bancos, tendrán el carácter de trabajadores bancarios.
2.
a Jornada de Trabajo:
Que atendiendo las características de la tarea, dichos trabajadores cumplirán sus funciones en jornadas de trabajo de seis 6 horas diarias de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio. Por los motivos expuestos no podrán realizar horas extras.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/04/2010

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