Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 15 de abril de 2010

Primera Sección
b Jornada reducida:
Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo podrán mantener sus jornadas reducidas de labor, las que no podrán ser inferiores a 4 horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá unilateralmente la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la empresa.
c Horarios:
Los bancos podrán establecer los horarios de labor, conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente, los turnos de trabajo se efectuarán entre las 8 y las 20hs.
d Descanso semanal:
A todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones que a continuación se exponen:
El personal a pedido del banco, podrá concurrir a trabajar los días sábados entre las 8 y las 14hs. y los feriados declarados por ley. En dichos supuestos, se abonará al trabajador el siguiente suplemento según corresponda:
Para trabajos los días sábados en el horario de 8 a 14 horas la suma diaria de $40.
Para trabajos los días sábados a partir de las 14 horas, domingos y/o feriados, la suma diaria de $75.
Dichos conceptos se liquidarán como Adicional Especial.
Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, se le otorgará al trabajador que cumpla tareas en dichos días el franco compensatorio correspondiente en la semana siguiente.
Las partes acuerdan que en los días feriados declarados por ley se propendrá a trabajar con la menor dotación posible, con el fin de realizar atención al cliente y no tareas de venta. A tales efectos se diagramarán guardias mínimas.
Los días 1 de mayo y 6 de noviembre se considerarán días no laborables a todos los efectos.
e Salario:
Las partes acuerdan que hasta tanto se renueve el acuerdo salarial con vencimiento al 31/12/09, los trabajadores de jornada completa 6 horas diarias percibirán un salario conformado inicial de $2.876, el que estará integrado por el salario básico de convenio $2.387,14 con más un monto de $488,86. Esta última suma podrá comprender los conceptos incluidos dentro de la REMUNERACION
CONFORMADA INICIAL definida en el acta acuerdo celebrado el 10.12.08 entre la Asociación Bancaria y ABA. Se deja expresamente sentado que los trabajadores que desempeñen tareas de supervisión serán categorizados de acuerdo a lo establecido en el CCT 18/75.
3 Las entidades bancarias harán su mayor esfuerzo para que los trabajadores afectados sean incorporados a los respectivos bancos a la brevedad posible. No obstante ello, se fija como fecha límite para la incorporación del 50% de los trabajadores que correspondan el día 31 de mayo de 2010, y el 50% restante antes del 30 de noviembre de 2010.
4 Las partes manifiestan que en oportunidad de celebrarse las próximas reuniones paritarias de la actividad, continuarán abordando todos los temas relativos al colectivo de los trabajadores bancarios de call center, tales como condiciones generales de trabajo, remuneraciones y adicionales, licencias, enfermedades, etc. Durante este proceso, las partes se comprometen a dar el debido cumplimiento a la legislación laboral vigente.
5 Las partes acuerdan que todos los trabajadores de call center que a la fecha no hayan percibido la suma no remunerativa de $550 en concepto de compensación salarial, acordada entre la Asociación Bancaria y ABA el 12 de noviembre de 2009, percibirán la misma antes del 10 de diciembre de 2009.
6 Se deja asentado que la compensación salarial no remunerativa de $550 corresponde a los trabajadores de call center que desarrollan sus tareas en los bancos en jornadas de 6 horas. Aquellos trabajadores que tengan jornadas inferiores, percibirán dicho concepto en forma proporcional.
7 Las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario convenido en el expediente Nº1.143.484/05 Acta 21/12/05, Acta 11/4/06, Acta 29/3/07, Acta 31/3/08 y Acta 1/6/09.
8 Las entidades, a partir de la firma del presente deberán adecuar los contratos de trabajo de su personal a lo aquí pactado, no pudiendo el presente convenio alterar o modificar las condiciones más favorables al trabajador vigentes en cada entidad.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.883

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la legislación vigente y en el presente convenio. Por los motivos expuestos no podrán realizar horas extras.
b Jornada reducida:
Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo podrán mantener sus jornadas reducidas de labor, las que no podrán ser inferiores a 4 horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá unilateralmente la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la empresa.
c Horarios:
Los bancos podrán establecer los horarios de labor, conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente; los turnos de trabajo se efectuarán entre las 8 y las 20hs.
d Descanso semanal:
A todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones que a continuación se exponen:
El personal a pedido del banco, podrá concurrir a trabajar los días sábados entre las 8 y las 14hs. y los feriados declarados por ley. En dichos supuestos, se abonará al trabajador el siguiente suplemento según corresponda:
Para trabajos los días sábado en el horario de 8 a 14 horas la suma diaria de $40.
Para trabajos los días sábado a partir de las 14 horas, domingos y/o feriados, la suma diaria de $75.
Dichos conceptos se liquidarán como Adicional Especial.
Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, se le otorgará al trabajador que cumpla tareas en dichos días el franco compensatorio correspondiente en la semana siguiente.
Las partes acuerdan que en los días feriados declarados por ley se propenderá a trabajar con la menor dotación posible, con el fin de realizar atención al cliente y no tareas de venta. A tales efectos se diagramarán guardias mínimas.
Los días 1 de mayo y 6 de noviembre se considerarán días no laborables a todos los efectos.
c Salario:
Las partes acuerdan que hasta tanto se renueve el acuerdo salarial con vencimiento al 31/12/09, los trabajadores de jornada completa 6 horas diarias percibirán un salario conformado inicial de $2.876, el que estará integrado por el salario básico de convenio $2.387,14 con más un monto de $488,86. Esta última suma podrá comprender los conceptos incluidos dentro de la REMUNERACION
CONFORMADA INICIAL definida en el acta acuerdo celebrado el 10.12.08 entre la Asociación Bancaria y ABE. Se deja expresamente sentado que los trabajadores que desempeñen tareas de supervisión serán categorizados de acuerdo a lo establecido en el CCT 18/75.
3 Las entidades bancarias harán su mayor esfuerzo para que los trabajadores afectados sean incorporados a los respectivos bancos a la brevedad posible. No obstante ello, se fija como fecha límite para la incorporación del 50% de los trabajadores que correspondan el día 31 de mayo de 2010, y el 50% restante antes del 30 de noviembre de 2010.
4 Las partes manifiestan que en oportunidad de celebrarse las próximas reuniones paritarias de la actividad, continuarán abordando todos los temas relativos al colectivo de los trabajadores bancarios de call center, tales como condiciones generales de trabajo, remuneraciones y adicionales, licencias, enfermedades, etc. Durante este proceso, las partes se comprometen a dar el debido cumplimiento a la legislación laboral vigente.
5 Las partes acuerdan que todos los trabajadores de call center que a la fecha no hayan percibido la suma no remunerativa de $550 en concepto de compensación salarial, acordada entre la Asociación Bancaria y ABE el 11 de noviembre de 2009, percibirán la misma antes del 23 de diciembre del 2009.
6 Se deja asentado que la compensación salarial no remunerativa de $550 corresponde a los trabajadores de call center que desarrollan sus tareas en los bancos en jornadas de 6 horas. Aquellos trabajadores que tengan jornadas inferiores, percibirán dicho concepto en forma proporcional.
7 Las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario convenido en el expediente Nº1.143.484/05 Acta del 20/12/05, Acta del 21/12/05, Acta del 4/4/06, Acta 11/4/06, Acta 19/4/06, Acta 29/3/07, Acta 31/3/08 y Acta 27/5/09.

9 Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.

8 Las entidades, a partir de la firma del presente deberán adecuar los contratos de trabajo de su personal a lo aquí pactado, no pudiendo el presente convenio alterar o modificar las condiciones más favorables al trabajador vigentes en cada entidad.

10 De plena conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires al 1º de diciembre de 2009.

9 Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.

De conformidad con lo oportunamente conversado entre el Secretario General Nacional de la ASOCIACION BANCARIA, Dr. Juan José ZANOLA, y la ASOCIACION DE LA BANCA
ESPECIALIZADA ABE, en este acto, la ASOCIACION BANCARIA, representada por: Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Carlos CISNEROS, José LUPIANO, Aldo ACOSTA, Eduardo BERROZPE, Carlos IRRERA, Patricia RINALDI, Stela MENA, todos integrantes del Secretariado General Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General, José Maria MOLINARI, Santiago BALBIN y Vilma DOMINGUEZ de la Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio PASMANTER y Gustavo AISIN y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA
ABE, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Norberto J. Giudice, manifiestan en forma conjunta que, en el marco del CCT. 18/75, han arribado al siguiente acuerdo:

10 De plena conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los siete días del mes de diciembre de 2009.

1. Que a partir del 1º de diciembre de 2009, todos los trabajadores que hasta la fecha se desempeñan en las tareas denominadas como call center, en los bancos privados, nucleados en ABE, y los que en el futuro se incorporen para desarrollar esta actividad en los mencionados bancos, tendrán el carácter de trabajadores bancarios.
2.
a Jornada de Trabajo:
Que atendiendo las características de la tarea, dichos trabajadores cumplirán sus funciones en jornadas de trabajo de seis 6 horas diarias de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1818/2009
CCT Nº1082/2009 E
Bs. As., 21/12/2009
VISTO el Expediente Nº1.230.616/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorías, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 275/294, suscripto entre la FEDERACION

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/04/2010

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First edition02/01/1989

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