Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de marzo de 2010

ARTICULO 2º Designar a los agentes que más abajo se mencionan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección Regional Rosario I:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.874

Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS
JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y de este Ministerio.

NOMBRES Y APELLIDO

CARACTER

UNIDAD DE ESTRUCTURA

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº1344/07.

Cont. Púb. Fernando Duncan AMANTE
Legajo Nº34.086/24

JEFE INTERINO

DIVISION INVESTIGACION

Por ello,
Cont Púb. Juan Manuel Esteban KUZMICICH
Legajo Nº37.906/76

SUPERVISOR
INTERINO

EQUIPO B DE LA DIVISION
INVESTIGACION

ARTICULO 3º Establecer que el Contador Público Juan Manuel Esteban KUZMICICH Legajo Nº37.906/76 deberá presentar, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral Inicial 2010 en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº164/99.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Abog.
Hector Fernando Caamaño, Subdirector General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 31/03/2010 Nº32195/10 v. 31/03/2010

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación.

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EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional para la adquisición de DOS 2 vehículos cisterna con capacidad de DIEZ
MIL 10.000 litros cada uno solicitados por la DIVISION MANTENIMIENTO Y ABASTECIMIENTO de la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS.
ARTICULO 2º Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 101
a 116 del expediente citado en el Visto.
ARTICULO 3º El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos asignados a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para el corriente ejercicio económico financiero.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 31/03/2010 Nº31434/10 v. 31/03/2010

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO notifica al Sr. Salvador Gargiulo, con relación al Reclamo Nº 19.431 planteado ante el entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS, y conforme lo establecido en el art. 42 del Decreto 1759/72 T.O. 1881/91, que en el Expediente Nº 15486-98, con fecha 7/1/10, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 26/10
que dispuso: ARTICULO 1º.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº70 de fecha 5 de agosto de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Según lo establecido por el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 se le hace saber que la resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y deja abierta la instancia judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales, sin perjuicio de la interposición del recurso previsto por el artículo 100 de dicho cuerpo normativo.
Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 31/03/2010 Nº31392/10 v. 31/03/2010

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS SADEM, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº1269/90.
ARTICULO 1º Se denomina SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS SADEM, a la organización con personería gremial Nº56 fundada el 21 de Diciembre de 1945, la que tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Av. Belgrano Nº3655, Capital Federal, y como zona de actuación en todo el país.
Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería A/C Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 31/03/2010 Nº31275/10 v. 31/03/2010

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Resolución Nº637/2010
Bs. As., 25/3/2010

VISTO el Expediente NºS02:0000135/2010 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL Nº24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007, las Resoluciones Nros. 123 del 23 de enero de 2008 y 281 del 12 de febrero de 2008 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramita el procedimiento para la adquisición de DOS 2 vehículos cisterna con capacidad de DIEZ MIL
10.000 litros cada uno, solicitados por la DIVISION MANTENIMIENTO Y ABASTECIMIENTO de la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS.
Que el gasto que demanda la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS DOS
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS $2.869.200.00, habiéndose efectuado la afectación preventiva en el presupuesto del ejercicio económico financiero 2010.
Que corresponde encuadrar el procedimiento en el trámite de Licitación Pública establecido en el artículo 25, inciso a, punto 1 del Decreto Nº1023/01 reglamentado por el artículo 22. inciso c del Anexo al Decreto Nº436/00.
Que de fojas 101 a 116 del expediente citado en el Visto luce el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares propuesto para regir el llamado, el cual fue sometido a conocimiento del PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES.
Que se produjo la difusión del mencionado proyecto de Pliego en la página web de este Ministerio, habiéndose cumplimentado el procedimiento previsto al efecto por las Resoluciones M.J.S.y D.H.
Nros. 123/08 y 281/08.

ARTICULO 2º El SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS SADEM, agrupa a todos los intérpretes y ejecutantes musicales, cualquiera sea el lugar y forma de actuación. Se entiende por músico toda persona que cree o que participe por su interpretación en la creación, la recreación o participación artística como elemento esencial de su vida, contribuyendo así a desarrollar el arte y la cultura. En tal sentido su calidad de artista le es reconocida, cualquiera sea el lugar y forma de actuación, ya sea que actúe en calidad de aficionado o profesional, y desarrolle sus actividades de trabajo que le son propias al músico instrumental y/o vocal.
A título de ejemplo y sin que ello signifique una descripción taxativa del personal comprendido en el ámbito personal se encuentran: los cantantes folklóricos, melódicos, internacionales, solistas, de tango, que no sean integrantes de orquestas constituidas y que su actuación sea permanente en la orquesta, transcriptor, técnicos de grabación músico, arreglador, músicos que utilicen cualquier soporte electrónico como instrumento para interpretar música computadoras, sintetizadores, sampler, entrenador vocal o instrumental, figurante musical, asesor de cuerda o instrumento musical y repertorista.
ARTICULO 36º El SADEM será dirigido y administrado por un Consejo Directivo Nacional integrado por ONCE 11 miembros titulares y dos 2 suplentes. El Consejo Directivo Nacional será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados incluidos en el padrón electoral.
ARTICULO 37º El mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional, del Secretariado y de la Comisión Revisora de Cuentas, será de 4 cuatro años, y sus integrantes podrán ser reelegidos. Serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados en la misma oportunidad y circunstancia. La totalidad de los cargos que integran los órganos de conducción del SADEM, a saber Consejo Directivo Nacional, Secretariado, Comisión Revisora de Cuentas, Secretariado Seccional, y las subcomisiones que pudieran crearse conforme el presente estatuto, serán ejercidos ad honorem pudiendo el Consejo Directivo Nacional disponer excepciones.
ARTICULO 38º Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a mayoría de edad;
b No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº467/88
Ley Nº23.551;
c Estar afiliado, tener 2 dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años.
El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/03/2010

Page count64

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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