Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 12 de febrero de 2010

Primera Sección
Que la incorporación de los referidos cargos a la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC contribuirá a la regularización de las observaciones referentes a los inspectores realizadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL OACI y la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION FAA de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, en virtud de las inspecciones realizadas derivadas del convenio sobre Aviación Civil.
Que por la Ley Nº26.422 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que fue distribuido por la Decisión Administrativa Nº2 de fecha 9 de enero de 2009.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.842

ANEXO I
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: 56 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ENTIDAD: 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 16 REGULACION, FISCALIZACION Y ADMINISTRACION DE LA AVIACION CIVIL
ESCALAFON: ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Que mediante la Disposición Nº58 de fecha 6 de abril de 2009, la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobó la estructura programática para el Servicio Administrativo Financiero 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC.
Que por Resolución Nº1110 de fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la asignación inicial de créditos presupuestarios para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ANAC.
Que resulta necesario aprobar la creación de los cargos correspondientes al cuadro directivo y a los servicios de apoyo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ANAC, en el marco de lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº26.422.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº26.422.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase al PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL la Distribución Administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la órbita de la Jurisdicción 56
- MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexos II
y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3º El personal permanente será reencasillado en el Agrupamiento y en el Nivel correspondiente de la estructura escalafonaria aprobada en el artículo 2º del presente, de acuerdo con la función que tuviere asignada y el procedimiento que, dentro de los SESENTA
60 días corridos subsiguientes al dictado del presente decreto, aprobará el Administrador Nacional de Aviación Civil, previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº214/2006.
Art. 4º La estructura escalafonaria y el régimen retributivo aprobado conforme el artículo 2º sustituye al que con anterioridad le correspondía al personal transferido en el marco de lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º Los actuales regímenes laborales mantendrán su plena vigencia, en todo aquello que no resulte expresamente modificado por este decreto.
Art. 6º Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de lo dispuesto por el Decreto Nº491 de fecha 12 de marzo de 2002 sus modificatorios y complementarios, para la cobertura transitoria de los cargos del organismo.
Art. 7º Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente medida.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou. Julio M. De Vido.

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE
CARGOS

HORAS
CATEDRA

Nivel A

25

Nivel B

71

Nivel C

22

Nivel D

47

Nivel E

30

Nivel F

47

Nivel G

9

Nivel H

17

Nivel I

24

Nivel J

128

Nivel K

10

Total escalafón
430

ANEXO II
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
REGIMEN ESCALAFONARIO
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: El personal permanente de la ANAC revistará en UNO 1
de los Agrupamientos Escalafonarios previstos a continuación y en UN 1 Nivel Escalafonario correspondiente a la función que le sea formalmente asignada, o al que accediere por los mecanismos previstos por el presente.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO: Comprende al personal que tenga asignada una función directamente vinculada con la operatoria y/o control de actividades del quehacer aeronáutico. También comprende la función directiva de tales actividades.
AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal que tenga asignada una función de naturaleza administrativa y todo aquel no incluido en el Agrupamiento Aeronáutico. También comprende la función directiva de tales actividades.
Cada Agrupamiento se subdivide en GRUPOS conforme a la naturaleza y finalidad específica de las funciones comprendidas.
El personal revistará en uno de los Niveles Escalafonarios según sea el grado de responsabilidad comprendido y autonomía y formación exigidos por la función formalmente asignada. Los Niveles escalafonarios son TRECE 13 de la A a la M.
La promoción de Nivel Escalafonario se efectuará mediante la aplicación del régimen de selección y/o merituación que aprobará por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE
AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con previa consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº214/06.
NIVEL ESCALAFONARIO A
AGRUPAMIENTO GENERAL Y AERONAUTICO
GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO PROFESIONAL
PUESTOS O FUNCIONES: DIRECTOR; DIRECTOR REGIONAL; AUDITOR ADJUNTO; ASESOR ESPECIALIZADO
Involucra funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, conducción y control en unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo de alta y/o mediana complejidad, responsabilidad y tamaño; funciones profesionales o técnicas altamente especializadas que impliquen la formulación, propuesta, asesoría o gestión de estudios, programas y/o proyectos; responsabilidad en la materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los estudios, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. El cargo implica una dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad o del primer nivel de conducción, requiere formación y experiencia en la especificidad de la materia y/o área bajo su responsabilidad, y demostrada capacidad para la conducción de los recursos humanos que le dependen.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO 4 años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditadas por un término no inferior a OCHO 8 años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES 3 años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a DIEZ 10 años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel secundario completo debidamente acreditado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/02/2010

Page count36

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First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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