Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 9 de febrero de 2010

en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01g de las Normas Generales.
ARTICULO TERCERO
Se introducen las siguientes modificaciones en la Cláusula 1.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato:
CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de trescientos cincuenta y siete millones quinientos mi dólares US$ 357.500.000, sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
ARTICULO CUARTO
Se modifica el Párrafo 3.1 del Anexo Unico referido al Costo del Programa y Plan de Financiamiento a fin de que quede redactado de la siguiente forma:
3.01 El costo total estimado del Programa es mil doscientos treinta y siete millones quinientos mil dólares US$ 1.237.500.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Financiamiento Original Item Descripción
Contra-

BID

partida
Financiamiento Adicional
Total
BID

Contrapartida
Total
a. Componente I: Interconexión NEA-NOA

414.554

103.638

518.192

705.517

288.169

993.686

b. Componente II: Redes de Transmisión y Sub-transmi-

123.689

30.922

154.611

144.621

59.070

203.691

1 Obras en la Provincia de Misiones
42.006

10.502

52.508

49,227

20,107

69.334

2 Obras en la Provincia de Formosa
25.376

6.344

31.720

35,408

14,463

49.871

5.703

1.426

7.129

6,076

2,482

8.558

4 Obras en la Provincia de Salta
38.734

9.683

48.417

41,264

16,854

58.119

5 Obras en la Provincia de Catamarca
11.870

2.967

14.837

12,645

5,165

17.810

c. Componente III: Ingeniería, administración e inspección
18.277

0

18.277

19.123

0

19.123

1.845

0

1.845

500

0

500

11.805

0

11.805

13.660

0

13.660

sión Provincia y Regional
3 Obras en la Provincia de Corrientes
1 Estudios, consultorías y auditoría 2 Inspección técnico-ambiental 3 Unidad Ejecutora del Programa d. Escalamiento e imprevistos del Programa TOTAL PROGRAMA

4.627

0

4.627

4.963

0

4.963

23.480

10.439

33.919

10.739

10.261

21.000

580.000

145.000

725.000

880.000

375.500

1.237.500

80%

20%

100%

71%

29%

100%

% Participación
ARTICULO QUINTO
El primer desembolso de la porción del Financiamiento a que se refiere este segundo Contrato Modificatorio está condicionado a que se haya cumplido, a satisfacción del Banco, el siguiente requisito: que el Banco haya recibido el o los informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este segundo Contrato Modificatorio son válidas y exigibles.
ARTICULO SEXTO
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato, que se hallan en plena vigencia.
ARTICULO SEPTIMO
Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato Modificatorio se inicia a la fecha de su suscripción por el representante del Prestatario.
EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos 2 ejemplares de igual tenor.

REPUBLICA ARGENTINA

BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO


Amado Boudou Ministro de Economía y Finanzas Públicas
Daniel Oliveira Representante en Argentina
Fecha: ______________

Fecha: ______________

Lugar: ______________

Lugar: _______________

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto 187/2010
Recházase por improcedente un pedido efectuado contra la Resolución Nº1497/96
del Secretario de Coordinación del Ministerio del Interior.

Bs. As., 2/2/2010
VISTO los Expedientes Nº S02:0000294/2007, S02:0000295/2007, S02:0000296/2007, y S02:0000297/2007 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que el ex Principal Mario Raúl BOADA de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA solicita
el cambio de su situación de revista de CESANTIA a RETIRO OBLIGATORIO, mediante la declaración de PRESCINDIBLE PARA
EL SERVICIO EFECTIVO en los términos del artículo 323, inciso c, de la reglamentación de la Ley Nº21.965 y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Nº1866 del 26 de julio de 1983; toda vez que fuera sobreseído en las causas judiciales por las que se le iniciaron las actuaciones administrativas que derivaron en la declaración de su Cesantía.
Que la medida segregativa se propició con motivo de las conclusiones arribadas en el Sumario Administrativo que se le instruyera por Haber faltado a sus deberes y obligaciones esenciales en su condición de integrante de la Institución con estado policial, en circunstancias de desempeñarse como Jefe del Servicio en la Comisaría 40, al ser denunciado por el señor José Luis BRAVO
de haberle solicitado la suma de PESOS
CUATRO MIL $4.000 para dejar sin efec-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.839

to la prevención sumaria que en esa dependencia se instruyó por falsificación de moneda y en la cual el nombrado fue parte imputada, resultando a consecuencia de ello procesado en causa judicial Nº24.412 caratulada Tentativa de Extorsión con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº33, a cargo del doctor Carlos BOUREL, Secretaría Nº 169 a cargo del doctor Julio C. BAEZ.
Que atento la gravedad de las infracciones cometidas, su conducta fue encuadrada en lo dispuesto por el artículo 535, inciso a de la reglamentación de la Ley Nº21.965 y sus modificatorias aprobada por el Decreto Nº 1866/83, en función de los artículos 8º, incisos c y d y 9º inciso a, ambos de la Ley Nº21.965, con el agravante del artículo 567, inciso b de dicha reglamentación.
Que la conducta de los funcionarios policiales debe ser juzgada con una vara más rigurosa que la del resto de los ciudadanos, ello por cuanto la función policial se asienta sobre un pilar que impone a los integrantes de la fuerza la obligación de someterse a ese peculiar régimen.
Que en tal sentido el artículo 114 de la Ley Nº21.965 establece que Las faltas a la disciplina y al servicio policial, que no lleguen a constituir una infracción a las leyes penales, serán sancionadas de conformidad con el régimen establecido en el presente capítulo. Cuando el hecho constituyere una infracción penal concurrente o independiente de los deberes de cada cargo, será juzgado disciplinariamente sin perjuicio de la actuación judicial en cuanto pueda haber afectado el orden disciplinario de la Institución.
Que el causante resultó sobreseído en los autos caratulados BOADA, MARIO RAUL
S/EXACCIONES ILEGALES en razón de haberse declarado con fecha 23 de noviembre de 1999 extinguida por prescripción la acción penal seguida en su contra.

4

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto 185/2010
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº2833/08.

Bs. As., 2/2/2010
VISTO el Expediente Nº159.766/07 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la escribana Stella Maris OLGUÍN contra la Resolución M.J.S. y D.H. Nº2833 de fecha 30 de septiembre de 2008 que dispuso su remoción del cargo de Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº2 DE RIO TERCERO y del REGISTRO SECCIONAL DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS DE RIO TERCERO LETRA
A, ambos de la Provincia de CORDOBA, como colorario del sumario administrativo que tramitó por el expediente de la referencia.
Que la citada Resolución fue notificada al domicilio real de la nombrada el día 14 de octubre de 2008 fojas 343/346, habiendo interpuesto en legal tiempo y forma el recurso jerárquico previsto en el artículo 89 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 t.o.
1991.
Que la recurrente peticiona se deje sin efecto la Resolución atacada y se le restituyan los emolumentos pertinentes no abonados.

Que en consecuencia, corresponde concluir, que la decisión del señor Secretario de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR que dispuso aplicar, mediante el dictado de la Resolución Nº1497 del 5 de junio de 1996, la sanción de cesantía al ex Principal Mario Raúl BOADA resulta inobjetable.

Que funda su pretensión manifestando, que las conductas del artículo 36, inciso i del Decreto Ley Nº 6582 de fecha 30 de abril de 1958 t.o. Decreto Nº1114 del 24 de octubre de 1997 son únicamente las taxativamente enunciadas: negligencia manifiesta o faltas reiteradas en el cumplimiento de sus funciones, las cuales son tipos abiertos y genéricos fojas 353 vta..

Que el pedido efectuado por el causante debe ser tratado como pedido de REMISION de la sanción, conforme el artículo 573-Anexo I del Decreto Nº1866/83, reglamentario de la LEY PARA EL PERSONAL
DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que también señala, que los tipos abiertos son llamados así porque describen, la conducta prohibida con amplitud, con menores precisiones, con referencias genéricas y ejemplificativas, a fin de posibilitar el abarcamiento de las mismas fojas 354 y vta..

Que la posibilidad de disponer o no, la remisión o conmutación de la sanción en cuestión, constituye una atribución discrecional conferida al Presidente de la Nación conforme Dictámenes 199:175.

Que asimismo sostiene, que en el caso
los tipos abiertos al estar constreñidos y calificados por el carácter obligatoriamente taxativo limitativo que les impone la ley, están seriamente acotados, agregando que no pueden ser usados o mencionados, con una referencia genérica a negligencia y/o faltas reiteradas, las cuales sólo provienen de normas de menor jerarquía normativa, violando con ello, así, el carácter claramente taxativo, limitativo, que les impone el Decreto Nº644/89 en sus artículos 1º, tercer párrafo y 10 primer párrafo fojas 354 vta..

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 573
de la reglamentación de la Ley Nº 21.965
aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorias.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase por improcedente el pedido efectuado por el ex Principal Mario Raúl BOADA D.N.I. Nº12.313.230, contra la Resolución del Secretario de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1497 del 5 de junio de 1996.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak.

Que dado que los artículos mencionados consignan que los Encargados de registro serán removidos por las causales establecidas taxativamente en la ley y que Son causas para imponer la remoción las previstas taxativamente en la ley la recurrente entiende que las negligencias manifiestas o faltas reiteradas a que refiere el artículo 36 inciso i del Decreto Ley Nº6582/58 t.o.
Decreto Nº 1114/97 deben estar contempladas en un dispositivo legal de ese rango, pues de lo contrario se estaría violando el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por otra parte, esgrime la nulidad absoluta de la investigación toda vez que se habrían violado el derecho de defensa y el debido proceso legal, la presunción de inocencia, y el derecho de permanecer en silencio sin que ello menoscabe el principio de inocencia fojas 357 vta. y 358.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/02/2010

Page count60

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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