Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2010

Nº1375 del 15 de octubre de 2009 y registrado bajo el Nº1185/09 suscripto entre la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.833

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.198.055/06

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA c/ SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL

1/10/2009

$5.214,66

$15.643,98

1/01/2010

$5.376,26

$16.128,78

32

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº1388 del 21 de octubre de 2009 y registrados bajo los Nº1232/09 y Nº1233/09
suscriptos entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1388 del 21 de octubre de 2009 y registrado bajo el Nº1235/09 suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

CCT Nº831/06 E

Expediente Nº1.198.055/06
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1588/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 411/09 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenio Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº1.253.938/07

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaria de Trabajo
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDAD y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA

01/11/2008

$2.794,00

$8.382,00

Resolución Nº1593/2009
Tope Nº407/2009
Bs. As., 13/11/2009
VISTO el Expediente Nº1.253.938/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1388 del 21 de octubre de 2009 y
CCT Nº675/04 E
Acuerdo Nº1232/09 y Nº1233/09

CONSIDERANDO:
ANEXO II

Que a fojas 122 del Expediente Nº 1.253.938/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada corresponde a los acuerdos salariales homologados por la Resolución S.T. Nº1388/09 y registrados bajo el Nº1232/09 y Nº1233/09, conforme surge de fojas 138/141 y 144, respectivamente.
Que a fojas 131 del Expediente Nº 1.253.938/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada corresponde al acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T. Nº 1388/09 y registrados bajo el Nº 1235/09, conforme surge de fojas 138/141 y 144, respectivamente.
Que a fojas 150/154, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Expediente Nº1.253.938/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDAD y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA

01/03/2008

$3.157,00

$9.471,00

CCT Nº675/04 E Acuerdo Nº1235/09

Expediente Nº1.253.938/07
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1593/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 407/09
T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/02/2010

Page count32

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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