Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2010 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.833

Expediente Nº1.279.482/08

Expediente Nº1.244.631/07

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1569/09 se ha tomado razón del reemplazo del anexo de tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 414/09 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1571/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 413/09
T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecretarIa de Trabajo
30

Resolución Nº1571/2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Tope Nº413/2009

SECRETARIA DE TRABAJO

Bs. As., 13/11/2009
VISTO el Expediente Nº1.244.631/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº942 del 3 de agosto de 2009 y
Resolución Nº1581/2009
Tope Nº409/2009
Bs. As., 13/11/2009

CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº1.326.136/09, agregado como foja 258 al principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO y la COOPERATIVA LIMITADA
DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº959/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

VISTO el Expediente Nº1.286.131/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº660 del 5 de junio de 2009 y
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº942/09 y registrado bajo el Nº893/09, conforme surge de fojas 278/280 y 287, respectivamente.

Que a fojas 4/57 del Expediente Nº1.286.131/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES
GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 306/309, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones, y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº942
del 3 de agosto de 2009 y registrado bajo el Nº893/09 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS
ROSARIO y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE
VENADO TUERTO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

CONSIDERANDO:

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº660/09 y registrado bajo el Nº579/09, conforme surge de fojas 115/117 y 120, respectivamente.
Que a fojas 132/142, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 660 del 5 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 579/09 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES
GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

Expediente Nº1.244.631/07
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE

BASE

ENTRADA EN

PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

VIGENCIA
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES

01/10/2008

$3.277,49

$9.832,47

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

DE OBRAS SANITARIAS, SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO
C/ COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO

CCT Nº959/08 E

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/02/2010

Page count32

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28