Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de diciembre de 2009
La Entidad Binacional podrá incorporar a nuevos miembros por consenso. Asimismo, podrá invitar a participar a otras autoridades.
ARTICULO III
Corresponderá a la Entidad Binacional:
a Revisar los estudios técnicos necesarios para la factibilidad del Proyecto, pudiendo realizar con ese objetivo los estudios y análisis adicionales y/o complementarios que estime convenientes en términos técnicos, económicos, financieros, ambientales y legales del Proyecto;
b Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO IV
Si basadas en los resultados de los estudios técnicos, las Partes decidieren la realización de la obra, la Entidad tendrá las siguientes competencias:
a Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los pliegos correspondientes para la concreción del Proyecto;
b Proceder al llamado a licitación pública y adjudicar el Proyecto;
c Una vez adjudicado el Proyecto, actuar como organismo de control, per se o a través de terceros, asumiendo para tal fin las funciones regulatorias y de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento del contrato a lo largo de su plazo de vigencia;
d Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Las atribuciones enumeradas en el presente Protocolo no tienen carácter taxativo, estando comprendidas en las mismas todas aquellas facultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la Entidad Binacional.
ARTICULO V
Las Partes convendrán mediante acuerdos específicos las facilitaciones que sean requeridas para la ejecución del Proyecto y/o para preservar y garantizar los fines previstos en el presente Protocolo.
ARTICULO VI
En caso de diferencias en la interpretación y aplicación de este Protocolo, las Partes buscarán resolverlas mediante negociaciones directas.
ARTICULO VII
El presente Protocolo entrará en vigor treinta 30 días después de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobación.
ARTICULO VIII
La Entidad Binacional deberá constituirse dentro de los treinta 30 días de la entrada en vigor del presente Protocolo. Una vez constituida la Entidad Binacional, deberá dictar su propio Reglamento.
Hecho en Maipú, República de Chile, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares, siendo ambos igualmente auténticos.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL
TRATADO DE MAIPU DE INTEGRACION
Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE
SOBRE LA CONSTITUCION DE LA ENTIDAD
BINACIONAL PARA EL PROYECTO TUNEL
DE BAJA ALTURA - FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL
La República Argentina y la República de Chile en adelante las Partes, en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile y tomando en consideración lo dispuesto en sus Artículos 1 inciso g y 24, con relación a los objetivos enunciados por ambos Estados en materia de profundización y promoción de obras de infraestructura de carácter ferroviario y vial, tendientes a incrementar la conectividad y en definitiva la integración de ambos países;
Reafirmando la conveniencia de acordar un conjunto de condiciones que sirvan de cauce adecuado para determinar la factibilidad y eventual desarrollo del proyecto Túnel de Baja Altura - Ferrocarril Trasandino Central, iniciativa privada declarada de interés público por ambas Partes;
Acuerdan:
ARTICULO I
Las Partes se comprometen a intensificar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, el examen de las cuestiones referidas al diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del proyecto Túnel de Baja Altura - Ferrocarril Trasandino Central, en adelante el Proyecto.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.803

cultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la Entidad Binacional.
ARTICULO V
Las Partes convendrán mediante acuerdos específicos las facilitaciones que sean requeridas para la ejecución del Proyecto y/o para preservar y garantizar los fines previstos en el presente Protocolo.
ARTICULO VI
En caso de diferencias en la interpretación y aplicación de este Protocolo, las Partes buscarán resolverlas mediante negociaciones directas.
ARTICULO VII
El presente Protocolo entrará en vigor treinta 30 días después de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobación.
ARTICULO VIII
La Entidad Binacional deberá constituirse dentro de los treinta 30 días de la entrada en vigor del presente Protocolo. Una vez constituida la Entidad Binacional, deberá dictar su propio Reglamento.
Hecho en Maipú, República de Chile, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

ARTICULO II
Las Partes crean una Entidad Binacional que estará integrada, al menos, por seis miembros, tres de ellos designados por la República Argentina a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Gobierno de la Provincia de Mendoza; y tres designados por la República de Chile a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Obras Públicas.
La Entidad Binacional podrá incorporar a nuevos miembros por consenso. Asimismo, podrá invitar a participar a otras autoridades.

a Revisar los estudios técnicos necesarios para la factibilidad del Proyecto, pudiendo realizar con ese objetivo los estudios y análisis adicionales y/o complementarios que estime convenientes en términos técnicos, económicos, financieros, ambientales y legales del Proyecto;
b Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO IV
Si basadas en los resultados de los estudios técnicos, las Partes decidieren la realización de las obras, la Entidad tendrá las siguientes competencias:
a Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los pliegos correspondientes para la concreción del Proyecto;
b Proceder al llamado a licitación pública y adjudicar el Proyecto;
c Una vez adjudicado el Proyecto, actuar como organismo de control per se o a través de terceros asumiendo para tal fin las funciones regulatorias y de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento del contrato a lo largo de su plazo de vigencia;
d Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Las atribuciones enumeradas en el presente Protocolo no tienen carácter taxativo, estando comprendidas en las mismas todas aquellas fa-

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 272 de fecha 7
de abril de 2009, se dio por designado transitoriamente en la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT como DIRECTOR DE COORDINACION Y ADMINISTRACION, al Contador D. Alberto Raúl GENOUD.
Que el Decreto Nº272/09 en su artículo 2º, estableció que el cargo involucrado en dicha medida debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Decreto Nº2098/08
en el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir de la fecha indicada en su artículo 1º.
Que no habiéndose realizado la cobertura del citado cargo mediante el correspondiente proceso de selección, por razones operativas, se hace necesario prorrogar la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

TRATADOS
Decreto 2038/2009
Promúlgase la Ley Nº26.561.

ARTICULO III
Corresponderá a la Entidad Binacional:

5

Bs. As., 14/12/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.561 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Jorge E. Taiana.

DECRETOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
Decreto 2018/2009
Dase por prorrogada la designación del Director de Coordinación y Administración.

Bs. As., 14/12/2009
VISTO el Expediente Nº1-47-11916/08-8 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 272 de fecha 7 de abril de 2009, y
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 25 de marzo de 2009 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria en la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION
E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, como DIRECTOR DE COORDINACION Y ADMINISTRACION, del Contador Alberto Raúl GENOUD DNI Nº 4.742.919, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP
homologado por el Decreto Nº2098/08.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 1º.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD Organismo Descentralizado 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Juan L. Manzur.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/12/2009

Page count68

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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