Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de diciembre de 2009

ANEXO
ACCESO NORTE
AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.803

68

Que en atención a que el Cuadro Tarifario que se aprueba por la presente Resolución, aplica sólo parcialmente el cálculo de la incidencia de las variaciones de precios operadas aprobado por el Decreto Nº 1951/2009, sus efectos serán debidamente considerados en la instancia de revisión integral del contrato de concesión que prevé la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobado por el Decreto Nº298 de fecha 15 de marzo de 2006.

CUADRO TARIFARIO
Que el Cuadro Tarifario que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución, deberá darse a conocer a los usuarios por la empresa concesionaria GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS 2 días corridos, en por lo menos DOS 2 de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

Categoría 2
HORARIO NORMAL

ESTACION DE PEAJE
DEBENEDETTI
MARQUEZ TIGRE CAP. J. DE SAN
MARTIN
CAMINO REAL BUEN AYRE RUTA 202
BELGRANO Y RUTA 197
PILAR Y CAMPANA

Tarifa Básica
IVA

Tarifa c/IVA

Redondeo
Red.

IVA

Tarifa al
Neto
s/Red.

Público
2,522

0,530

3,052

0,048

0,040

0,008

3,10

2,651

0,557

3,208

0,092

0,076

0,016

3,30

2,837

0,596

3,433

0,067

0,055

0,012

3,50

3,445

0,723

4,168

0,032

0,026

0,006

4,20

Red.

IVA

Tarifa al
Neto
s/Red.

Público
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº505/58, ratificado por Ley Nº14.467, el Decreto Nº1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº1951/2009 de fecha 9 de diciembre de 2009.
Por ello,
HORARIO PICO

ESTACION DE PEAJE
DEBENEDETTI
MARQUEZ TIGRE CAP. J. DE SAN
MARTIN
CAMINO REAL BUEN AYRE RUTA 202
BELGRANO Y RUTA 197
PILAR Y CAMPANA

Tarifa Básica
IVA

Tarifa c/IVA

Redondeo
3,068

0,644

3,712

0,088

0,073

0,015

3,80

3,580

0,752

4,332

0,068

0,056

0,012

4,40

3,988

0,837

4,825

0,075

0,062

0,013

4,90

4,602

0,966

5,568

0,032

0,026

0,006

5,60

HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 hs., PARA SENTIDO DESCENDENTE
INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y DE 17:00 A 20:00hs. PARA SENTIDO ASCENDENTE SALIDA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES.

e. 16/12/2009 Nº120471/09 v. 22/12/2009

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº2737/2009
Bs. As., 10/12/2009
VISTO el Expediente Nº7732/2009 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº1951 de fecha 9 de diciembre de 2009, se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO PEF del contrato de concesión del Acceso Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº1167 de fecha 15 de julio de 1994.

EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la Categoría 2, a aplicarse al Contrato de Concesión del Acceso Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º El Cuadro Tarifario que se aprueba en el artículo precedente, deberá darse a conocer a los usuarios por la empresa concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS 2 días corridos, en por lo menos DOS 2 de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTICULO 3º El Cuadro Tarifario que se aprueba en el Artículo 1º de la presente medida, no será de aplicación a aquellos vehículos que, utilizando la modalidad de pago por telepeaje, presten el servicio de taxis y/o remises, considerados tales por la Reglamentación a elaborarse por la Concesionaria con la debida aprobación del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, manteniéndose vigentes las tarifas aprobadas por Resolución Nº171 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de fecha 10 de abril de 2006.
ARTICULO 4º Facúltase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a aprobar el Reglamento que refiere el artículo precedente.
ARTICULO 5º Los efectos derivados de la aplicación parcial del cálculo aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº1951/2009, y de la no aplicación del Cuadro Tarifario que se aprueba por la presente, a aquellos vehículos que, utilizando la modalidad de pago por telepeaje, presten el servicio de taxis y/o remises, serán debidamente considerados en la instancia de revisión integral del contrato de concesión que prevé la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobado por el Decreto Nº298 de fecha 15 de marzo de 2006.
ARTICULO 6º Notifíquese a la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO

Que por el artículo 2º del Decreto Nº1951/2009, se instruyó a esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación, en los términos del Decreto Nº1020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los cuadros tarifarios correspondientes.
Que por la Cláusula Décima de la Cuarta Adecuación del Contrato de Concesión de fecha 10 de marzo de 2009, se postergó la aplicación del cobro a los usuarios del incremento de las tarifas correspondientes a las categorías 1 y 3 a 7, hasta el momento en que se lleve a cabo la instancia de revisión prevista en la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por Decreto Nº298 de fecha 15 de marzo de 2006, prevista para el 30 de junio de 2009; prorrogándose posteriormente dicha instancia de revisión, por Addenda, hasta el 30 de abril de 2010.
Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación del Cuadro Tarifario para la Categoría 2, resultante de la aplicación parcial del cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO PEF, aprobado por el Artículo 1º del mencionado Decreto Nº1951/2009.
Que el Cuadro Tarifario para la Categoría 2 a aprobarse por la presente medida, no será de aplicación a aquellos vehículos que, utilizando la modalidad de pago por telepeaje, presten el servicio de taxis y/o remises, considerados tales por la Reglamentación a elaborarse por la Concesionaria con la debida aprobación del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, manteniéndose vigentes las tarifas aprobadas por Resolución Nº171 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, de fecha 10 de abril de 2006.

ACCESO OESTE
GCO S.A.
CUADRO TARIFARIO
Categoría 2
HORARIO NORMAL
Categoría
Tarifa Básica
IVA

Tarifa c/IVA

Redondeo
Red. Neto
IVA s/Red.

Tarifa al Público
02

2,6298

0,5523

3,1821

0,0179

0,0148

0,0031

3,20

HORARIO PICO
Categoría
Tarifa Básica
IVA

Tarifa c/IVA

Redondeo
Red. Neto
IVA s/Red.

Tarifa al Público
02

3,4624

0,7271

4,1895

0,0105

0,0087

0,0018

4,20

HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA SENTIDO DESCENDENTE
INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y DE 17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE SALIDA DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

e. 16/12/2009 Nº120472/09 v. 22/12/2009

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/12/2009

Page count68

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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