Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2009 - Primera Sección

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Jueves 10 de diciembre de 2009

Primera Sección
ANONIMA, por requerimiento de la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN
SOCIEDAD ANONIMA, que consiste en UNA 1 nueva celda de 13,2 kV para la conformación del punto de conexión DIZA, en la ET INDEPENDENCIA, Provincia de TUCUMAN. 2.- TRANSNOA
S.A. y EDET S.A. deberán firmar una Adenda al Convenio de Conexión, incorporando el nuevo equipamiento de conexión de acuerdo a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, el que deberán remitir a este Ente a sus efectos. 3.- La Transportista deberá incorporar al PGA la ampliación autorizada en el ARTICULO 1 de la presente Resolución. 4.- Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, a la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA
y a CAMMESA. Firmado: Marcelo Baldomir Kiener, Vocal Primero. Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo. Mario H. de Casas, Presidente.
e. 10/12/2009 Nº117306/09 v. 10/12/2009

Ente Nacional Regulador del Gas Resolución Nº999/2009
Bs. As., 6/11/2009
VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en adelante, ENARGAS ha dictado la Resolución Nº139/95 BO; 28/3/95, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente ENARGAS Nº14965, se tramita la solicitud incoada por la firma VIGON
GROUP S.R.L. para ser inscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC
PEC, y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC CRPC, en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.
Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº459/09 fs.179/181, y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº101/09 fs.147/148, se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.
Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC
fs.174 y fs.188, esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por VIGON GROUP
S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS
Nº2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº2771/02.
Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº891/09 fs.189/190, y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que VIGON GROUP S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA
GNC PEC, con 101 Talleres de Montaje en adelante, y como CENTRO DE REVISION PERIODICA
DE CILINDROS PARA GNC CRPC.
Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº2138/08, el Decreto Nº616/09, y en virtud de los artículos 52 inciso b y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar a VIGON GROUP S.R.L. por el término de TRES 3 AÑOS y SEIS
6 MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR
DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC con 101 Talleres de Montaje en adelante, y de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC CRPC, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº139/95, la Resolución ENARGAS Nº29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.
ARTICULO 2º Otórgasele a VIGON GROUP S.R.L. la MATRICULA ENARGAS Nº3235, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC, y la MATRICULA
ENARGAS Nº 3236, para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS
PARA GNC CRPC.
ARTICULO 3º Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma VIGON
GROUP S.R.L. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:
1. Presentar, dentro de los TREINTA 30 días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, los Certificados de Aptitud Técnica de PEC y CRPC, extendidos por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
2. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO 5 días de la notificación respectiva, el domicilio de guarda de las Obleas Habilitantes, como así también en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.
3. Trabajar en su carácter de PEC, con CIENTO UNO 101 Talleres de Montaje en adelante.
4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.798

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atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b del Art. 52
de la Ley Nº24.076.
8. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ 10 días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.
9. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ 10 de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo; a tal efecto el CRPC habilitado estará identificado con el siguiente código: VIGO
10. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº4, de la Resolución ENARGAS Nº2603/02, o la que en el futuro la reemplace.
11. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
ARTICULO 4º La firma VIGON GROUP S.R.L. deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta 150 días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones y Participaciones, correspondientes al último período fiscal vencido.
ARTICULO 5º En caso que VIGON GROUP S.R.L. pretenda continuar con la/s actividad/
es una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de las MATRICULAS HABILITANTES NOVENTA 90 días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago si las hubiera, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
ARTICULO 6º Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y VIGON GROUP S.R.L. deberá cesar automáticamente en la/s actividad/es para la/s cual/es fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
ARTICULO 7º Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, VIGON GROUP
S.R.L. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
ARTICULO 8º En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, VIGON GROUP S.R.L.
estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.
ARTICULO 9º Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma VIGON GROUP S.R.L.;
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing.
ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 10/12/2009 Nº117289/09 v. 10/12/2009

Ente Nacional Regulador del Gas Resolución Nº960/2009
Bs. As., 6/11/2009
VISTO el Expediente Nº 13759 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS
NºI/351 del 1 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENARGAS Nº I/582 del 19 de diciembre de 2008 este Organismo decidió adjudicar el Concurso Público Nº04/08 iniciado para la contratación del servicio integral de limpieza para los edificios de calle Suipacha 636 y de Tucumán 926/30 de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, según las especificaciones técnicas incluidas en los TERMINOS DE
REFERENCIA que integran el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación, a la firma LIMPOL SA.
Que esta situación se materializó mediante la Orden de Compra Nº106 del 19 de diciembre de 2008, que entró en vigencia el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que de lo antedicho se colige que LIMPOL S.A. es el actual prestatario del servicio de limpieza en los edificios de calle Suipacha 636 y de Tucumán 926/30 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
Que mediante la NOTA ENRG/GA/GAL Nº 14863 del 28 de octubre de 2009 fs. 641 a 642
recibida por la firma LIMPOL S.A. el día 30 de ese mismo mes y año, se le comunicó que a raíz de haber realizado una revisión de nuestros registros del libro de novedades del Servicio de Vigilancia libro iniciado en fecha 6/6/2009 fojas 191, 193/4, 196, 198 y libro iniciado en fecha 6/9/2009 fojas 1, 3, 6, 9, 11, 13/4, 17, 19, 20, 22, 25, 27, 30/1, 35, 37, 39, 40, 43, 45/6, 48, 52, 55, 58, 60/1, 64, 67/8, 71, 73, 76, 79, 83, 86, 91, 94, 97, 102, 106, 110, 112, 113, 118; respecto al ingreso y egreso de vuestro personal afectado a las tareas de limpieza en nuestros edificios ubicados en calle Suipacha 636 y Tucumán 926/30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hemos detectado diversas anomalías transcurridas durante el mes de septiembre y hasta el 21 de octubre de 2009 inclusive.

6. En caso que VIGON GROUP S.R.L. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE
EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC, deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

Que esa nota prosiguió indicando que: En relación a lo observado, esa firma no dió cumplimiento con la totalidad de dotación de personal nocturna que establece el Anexo A - Términos de Referencia - Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige en el Concurso Público Nº04/2008.; que: Asimismo se advirtió que en numerosas oportunidades su personal ha llegado tarde y/o se ha retirado con anterioridad al horario estipulado para la finalización de tareas, sin mediar razones que justifiquen tales conductas. y que: En virtud de lo expuesto precedentemente, se intima a esa firma a regularizar en forma inmediata la situación planteada, a los efectos de dar cumplimiento con el servicio de limpieza oportunamente contratado por este Organismo de Control;
sin perjuicio de las sanciones y/o devoluciones dinerarias que pudieren corresponder., pasando a detallar para su conocimiento el resumen de las anomalías detectadas:

7. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello,
Que finaliza esta misiva sosteniendo que Sin perjuicio de lo anteriormente comunicado, podrán tomar vista de los registros horarios de ingreso y egreso de vtro. personal, a través de persona autorizada por esa firma.

5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/12/2009

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First edition02/01/1989

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