Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 10 de diciembre de 2009

Primera Sección
Administrativa de Electroducto, el plano relativo a las parcelas afectadas por el tramo de LAT 132
kV SAN NICOLAS - RAMALLO INDUSTRIAL, entre los piquetes Nº 438 y Nº 439 y la nueva ET
SIDERAR, en la localidad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES. Dicha Planimetría se adjunta como ANEXO y su original obra a fojas 8 del Expediente del VISTO. 2.- Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto de la Línea citada en el ARTICULO 1, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: - Entre los vértices denominados A3 y D3, es decir, dentro de la parcela 1011a, Circunscripción IX del Partido de SAN NICOLAS, se calcula el ancho de la franja de servidumbre coincidente con la franja de seguridad, de ONCE METROS 11m medidos a cada lado del eje de la línea, totalizando un ancho de VEINTIDOS METROS 22m. Entre los piquetes E3 y F3, es decir, dentro de la parcela 252x, Circunscripción IX, Partido de SAN NICOLAS, el ancho de la franja de servidumbre resulta de la suma de la franja de seguridad, también de ONCE
METROS 11m medidos a cada lado del eje de la línea, y una franja adicional de CINCO METROS
5m adyacentes a cada lado de la franja de seguridad, totalizando una franja de servidumbre de TREINTA Y DOS METROS 32m, DIECISEIS METROS 16m medidos a cada lado del eje de la línea. Para la franja de servidumbre se establece que: a no se permitirán construcciones de ningún tipo, ni la instalación de molinos, antenas, mástiles, carteles de publicidad, garitas de vigilancia, etc.;
b no se permitirá la existencia de plantas o especies arbóreas que superen o puedan superar en su crecimiento natural los DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 2,50 m de altura; c no se permitirá la quema de vegetales o cualquier tipo de materiales, el manipuleo o trasvasamiento de combustibles, ni la voladura de terrenos con explosivos; d se prohíbe el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos debajo de la zona de seguridad; e se prohíbe la construcción de piletas de natación o lagos artificiales y el emplazamiento de cementerios; f no se permitirá el establecimiento de espacios de recreación, actividades deportivas ni basurales; g no se permitirá el riego por aspersión ni realizar tareas de fumigación aérea; h no se permitirá la circulación, por debajo de la Línea, de maquinaria o vehículos de porte mayor a la altura superior a los CUATRO METROS Y
CINCUENTA CENTIMETROS 4,50 m; i en las franjas adyacentes a la zona de seguridad no podrán erigirse instalaciones o efectuar plantaciones de especies que en su caída puedan ocasionar daños a las instalaciones de la Línea; j dentro de las franjas adyacentes a la zona de seguridad se permitirá la construcción de viviendas de UNA 1 sola planta, sin terrazas accesibles ni balcones sobresalientes.
En la porción de parcela donde se construirá la ET SIDERAR, definida por el polígono ABCD en el plano, se establece la restricción absoluta al dominio, inclusive el acceso al propietario y/o usuario.
3.- En el tramo de Línea 132 kV en el tramo que va desde entre el punto de apertura de la LAT
132 kV SAN NICOLAS - RAMALLO INDUSTRIAL, entre los piquetes Nº438 y Nº439, y la nueva ET SIDERAR, y en la porción de parcela donde se encuentra la ET SIDERAR, la afectación de la Servidumbre Administrativa de Electroducto será a favor de TRANSBA S.A., siendo dicha empresa la responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la Servidumbre Administrativa de Electroducto conforme los Artículos 4 y 6 de la Ley Nº19.552. 4.- TRANSBA S.A.
deberá notificar fehacientemente la presente Resolución al propietario del predio afectado en el plazo de DIEZ 10 días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma; haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los SESENTA
60 días hábiles administrativos. 5. - Notifíquese a TRANSBA S.A. y a SIDERAR Planta General Savio. Firmado: Marcelo Baldomir Kiener, Vocal Primero. Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo. Mario H. de Casas, Presidente.
e. 10/12/2009 Nº117288/09 v. 10/12/2009

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº580/2009
Acta Nº1075
Expediente ENRE Nº29.796/2009
Bs. As., 2/12/2009
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Establecer que la remuneración mensual a percibir por TRANSENER S.A. por la operación y mantenimiento de los reactores de barras incorporados en las EE.TT. BAHIA BLANCA, CHOCON y OLAVARRIA de 150 MVAr en el marco de la Resolución S.E. Nº01/2003, que cuenten con habilitación comercial, será de PESOS OCHO MIL TREINTA Y TRES MAS IVA $8.033 más IVA, implicando un valor de PESOS SETENTA Y CUATRO MILESIMAS $0,074 POR HORA POR MVAR desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo de 2009 inclusive y de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MAS IVA $8.396 más IVA, implicando un valor de PESOS SETENTA Y OCHO MILESIMAS
POR HORA Y POR MVAR $0,078 más IVA a partir del 1º de junio de 2009. 2.-Establecer que el Régimen de Calidad de Servicio y sanciones será el determinado en el Contrato de Concesión de TRANSENER S.A. para instalaciones de iguales características, aplicando para ello el valor horario determinado en el artículo precedente. 3.- Instruir a CAMMESA a que efectúe los créditos y débitos correspondientes, con los intereses previstos en el Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS, teniendo en consideración la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina BNA para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA 30 días de plazo. 4.- Notifíquese a TRANSENER SOCIEDAD
ANONIMA y a CAMMESA. Marcelo Baldomir Kiener, Vocal Primero. Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo. Mario H. de Casas, Presidente.
e. 10/12/2009 Nº117293/09 v. 10/12/2009

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº586/2009
Acta Nº1076
Expediente ENRE Nº24.483/07
Bs. As., 2/12/2009
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA y de la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA
SOCIEDAD ANONIMA presentada por el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO
PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL para la INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO
TURBIO - RIO GALLEGOS . 2.- La obra consistirá en la ampliación de la E.T. SANTA CRUZ NORTE
existente; la construcción de UN 1 electroducto de 500 kV entre las E.E.T.T. SANTA CRUZ NORTE RIO SANTA CRUZ LA ESPERANZA; la construcción de las E.E.T.T de 500 kV RIO SANTA CRUZ, LA
ESPERANZA; la construcción de los electroductos de 220 kv LA ESPERANZA - RIO GALLEGOS, LA
ESPERANZA - RIO TURBIO; la E.T. de 220 kV RIO GALLEGOS y la E.T. de 132 kV CALAFATE y la línea de 132 kV CALAFATE - LA ESPERANZA. 3.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día
BOLETIN OFICIAL Nº 31.798

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29 de diciembre de 2009 a las 10:30 horas, en las instalaciones del Teatro SELECT sito en la Avenida Gregorio IBAÑEZ de la localidad de COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA de la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº30/2004. 4.- Designar Instructor a la Ing.
Silvia MERZI smerzi@enre.gov.ar / 011-4510-4648 y/o al Ingeniero Rodrigo YALTONE ryaltone@
enre.gov.ar / 011-4510-4688 indistintamente, y Defensor del Usuario a la Dra. Ana Paula BRAGULAT
abragulat@enre.gov.ar / 011-4510-4711. 5.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE 20 días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, durante DOS 2 días en: a El Boletín Oficial; b En por lo menos DOS 2 diarios de circulación nacional, c En UN 1 diario de los de mayor circulación de la Provincia de SANTA CRUZ, y d En la página Web del ENRE. 6.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas Resolución ENRE Nº30/2004; que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original; y en copia en el MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA CRUZ sito en la calle Elcano Nº210 de la ciudad de RIO GALLEGOS, que hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 7.Invítese a participar de la Audiencia Pública convocada en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, a la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE dependiente del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ.
8.- TRANSENER S.A. y el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA
EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL deberán presentar en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos las constancias correspondientes a la recepción del Estudio de Impacto Ambiental por parte de las autoridades ambientales jurisdiccionales pertinentes. Asimismo, una vez que haya definido las ubicaciones definitivas de las EETT, la Transportista, deberá remitir las coordenadas geográficas de las mismas y la constancia de la intervención del organismo ambiental jurisdiccional con copia de su dictamen, si lo hubiera, con anterioridad a la celebración de la Audiencia convocada en el Artículo 1. 9.Hacer saber a TRANSPA S.A. que deberá presentar en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos, la evaluación de las ampliaciones a realizarse en su jurisdicción así como los límites a considerar en la misma. La citada evaluación deberá contemplar la ratificación de las instalaciones a construirse en su ámbito de concesión. 10.- Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN
ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA; a la EMPRESA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, al GOBIERNO DE La PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SANTA
CRUZ; y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Marcelo Baldomir Kiener, Vocal Primero. Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo. Mario H. de Casas, Presidente.
e. 10/12/2009 Nº117295/09 v. 10/12/2009

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº585/2009
Acta Nº1076
Expediente ENRE Nº26.894/2008
Bs. As., 2/12/2009
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación a la Capacidad de Transporte solicitada por TERMOANDES S.A., a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO, consistente en la construcción de la LAT 132 kV COBOS - SALTA ESTE de CUARENTA 40 kilómetros de longitud, y sendos campos de línea, uno en la ET COBOS y otro en la ET SALTA ESTE. 2.- Aprobar el Canon Anual Máximo de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CATORCE MAS IVA $ 8.689.614 + IVA, y un período de amortización de CUATRO 4 años. 3.Aprobar la forma de pago por avance de obra al contratista que resulte adjudicatario de la licitación.
4.-Aprobar la lista de Beneficiarios y su participación en la ampliación, que se detalla a continuación:
TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA CUARENTA Y CINCO COMA SIETE POR CIENTO 45,7%;
CENTRAL TERMICA GEMES SOCIEDAD ANONIMA VEINTICINCO COMA OCHO POR CIENTO
25,8%; EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE SALTA VEINTICUATRO COMA DOS
POR CIENTO 24,2%; CENTRAL TERMICA PIQUIRENDA - EMDERSA GENERACION SALTA
SOCIEDAD ANONIMA DOS COMA OCHO POR CIENTO 2,8%; AES JURAMENTO CERO COMA
CINCO POR CIENTO 0,5%; HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA CERO COMA CUATRO POR
CIENTO 0,4%; LEDESMA SAAI CERO COMA TRES POR CIENTO 0,3%; EDE TUCUMAN 0,2%;
CENTRAL TERMICA DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA CERO COMA UNO POR CIENTO
0,1%. 5.- Disponer que TERMOANDES S.A. deberá convocar a licitación pública cuyo objeto será la construcción, provisión y montaje de lo propuesto en la solicitud de ampliación. La documentación licitatoria, así como el acto de adjudicación, requerirán la previa aprobación de este Ente Nacional Regulador de la Electricidad. 6.- Establecer que los cargos por la operación y mantenimiento de la ampliación se liquidarán a TRANSNOA S.A. a los valores tarifarios vigentes. 7.- Instruir a TRANSNOA
S.A. a que remita al ENRE constancia del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, previo al inicio de las obras. 8. - Notificar a TRANSNOA S.A., TERMOANDES S.A., CT GEMES, EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE SALTA, CT PIQUIRENDA EMDERSA GENERACION SALTA
S.A., AES JURAMENTO, HIDROCUYO S.A., LEDESMA SAAI, EDE TUCUMAN, CT NOA, al Señor Gaspar SOLÁ FIGUEROA y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa de Consumidor.
Firmado: Marcelo Baldomir Kiener, Vocal Primero. Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo. Mario H. de Casas, Presidente.
e. 10/12/2009 Nº117302/09 v. 10/12/2009

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº579/2009
Acta Nº1075
Expediente ENRE Nº29.813/2009
Bs. As., 2/12/2009
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la Ampliación Menor por Contrato entre Partes, solicitada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/12/2009

Page count72

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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