Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 15 de octubre de 2009

Primera Sección
La Empresa, procederá de manera tal que para cada trabajador le correspondan el goce de las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. Para la realización y confección de los turnos será criterio prioritario la antigedad del trabajador en La Empresa, hasta el cómputo de tres años de antigedad, a partir del cual todos los trabajadores con superior antigedad tendrán la misma prioridad, procediéndose al reparto o elección sucesivas en régimen de turnos sucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del período vacacional será el del estado civil, teniendo preferencia los trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.
Artículo Nº 26.- CUOTA DE SOLIDARIDAD
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250, t.o. por Dto. 108/88 se instituye un aporte solidario, por el plazo de 18 meses de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% DOS por ciento de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto Acuerdo Artículo 26 CCT.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez 10 días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina -A.A.L.A.R.A., en la cuenta corriente Nº299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo Nº27.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
LA EMPRESA actuará como agentes de retención de la cuota sindical de ALEARA y de la mutual A.MU.P.E.J.A. de los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo, que por estar afiliados deban pagar a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes, los que se encuentran plasmados en los arts. 26 y 27 del presente texto.
LA EMPRESA deberá depositar dentro de los primeros diez 10 días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento 2% de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado, de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº299.658/65, y pesos quince $ 15.- por cada trabajador afiliado a la mutual A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº299.659/68.
Las cuotas que sean retenidas con destino A.L.E.A.R.A., tendrán como objeto el financiamiento de actividades que propicien la elevación educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional de los trabajadores afiliados. Las retenidas con destino a A.MU.P.E.J.A.
Asociación Mutual del Personal de Emisoras y Juegos de Azar tendrán con el objeto de prestar todo tipo de servicios a sus asociados para promover su desarrollo social, cultural y económico.
Artículo Nº28.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, LA EMPRESA deberá depositar dentro de los primeros diez 10 días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina OSALARA Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres 3 MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.
Artículo Nº29.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres 3 MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa. Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.
Artículo Nº30.- FORMACION PROFESIONAL
El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.
Artículo Nº31.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente. La Empresa reconoce un crédito horario de 25hs. mensuales a favor de los Delegados gremiales en la empresa, de acuerdo a lo previsto en la Ley 23.551, las que podrán ser tomadas por el trabajador por jornadas completas.
Artículo Nº32.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
LA EMPRESA otorga un lugar a fin de facilitar a la A.L.E.A.R.A. la publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales Las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.
Artículo Nº33.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO
DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.L.E.A.R.A.
LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 3 por ciento tres por ciento del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la
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presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.L.E.A.R.A. de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº299.658/65.
Artículo Nº34.- DERECHO DE INFORMACION
A pedido del Sindicato, LA EMPRESA podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250, Modificada Art. 4º de la Ley 23.546.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, ésta informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.
Artículo Nº35.- Domicilio de las Partes LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Casino de Victoria S. A. constituye domicilio en Av. Belgrano Nº71.
En dichos domicilios se practicarán todas las notificación, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.
Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Artículo Nº36.- IMPRESION DEL CONVENIO
Ambas partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un 1 ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo de la empresa.
En prueba de conformidad se firman cinco 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
SALARIOS SUB-CATEGORIAS ESPECIALIZADOS
ANEXO I

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/10/2009

Page count104

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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