Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 15 de octubre de 2009

Primera Sección
En caso de llegada tarde, de 1 un día sufrirá la quita del 50% del premio por puntualidad. Si la llegada tarde es de 2 dos o más ocasiones, perderán el 50% restante.
En el caso que el empleado incurriera en inasistencias justificadas, sin perjuicio de la pérdida correspondiente del Premio por Asistencia; perderá un 50% del premio por puntualidad, con la primera inasistencia justificada; y el total con la segunda y posteriores inasistencias justificadas.
En caso de que el trabajador falte al trabajo en forma injustificada, o no otorgue el aviso en la forma indicada le será descontado íntegramente el mencionado plus.
Premio Semestral por puntualidad y Asistencia perfecta Asimismo la empresa otorgará a los trabajadores un premio semestral por asistencia y puntualidad perfecta que será otorgado a aquellos trabajadores que no registren inasistencia o llegada tarde alguna en los períodos semestrales comprendidos entre el día 1º de enero y 30 de junio por una parte y 1º de julio y 31 de diciembre por la otra y que por ende hayan gozado del premio mensual establecido en el 100% del mismo en los dos párrafos anteriores durante la totalidad del semestre. Los empleados que acrediten dicha condición durante un semestre serán acreedores a 4 cuatro días adicionales de licencia pagos, de goce efectivo que serán liquidados como días normales es decir dividiendo por 30 la remuneración mensual y no por 25 como en el caso del día de vacación. El goce de los mismos será otorgado por la empresa dentro del lapso del semestre siguiente y según las posibilidades operativas de la misma atendiendo a no afectar la normal prestación del servicio hacia los clientes.
Este premio es aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, salvo aquellos que se desempeñen en el área administrativa.
13.1.5 Plus por Rotatividad y Nocturnidad A los fines de la uniformidad de la jornada en razón en la naturaleza de la actividad, tendrán derecho a la percepción de dicho plus, que se establece en el 8% del básico, todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva, que presten servicio en horas nocturnas por rotación de sus turnos de trabajo.
11.1.6 Fallo de Cala Tendrá derecho a dicho adicional aquel personal incluido en el presente convenio que desarrolle su actividad en contacto con el cliente y que tengan a su cargo el manejo de dinero en efectivo.
El funcionamiento del mismo operará como un seguro; ello implica que ante la eventualidad de que los empleados rindan en forma insuficiente la recaudación a su cargo, el faltante podrá ser descontado a fin de mes de sus haberes. En el caso de que dichos empleados cumplan con diligencia sus tareas rindiendo los importes correspondientes y sin fallas, percibirán el beneficio del presente plus.
Este adicional se dejará de percibir desde el momento en que se cambie a una categoría que no tenga manejo de dinero en efectivo en contacto con el cliente.
El importe estará dado por:
Cajero de Juegos: 8% del básico Asistente de Sala: 3% del básico Vendedor de sala: 3% del básico Cajero de Valet Parking: 3% del básico 13.1.6 Plus de Empresa Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de La Empresa. Este Plus, será en su consecuencia absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las condiciones económicas o no, pactadas en sucesivas convenciones colectivas. Podrá ser otorgado o cesado a voluntad de la empresa.
Artículo 14º.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS HORAS EXTRAS
- FRANCOS.
La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si las características de la actividad de las Empresas y la rotación de los turnos lo justificaren, las Empresas, con información a la Asociación Sindical, podrán establecer y mantener el trabajo por equipos, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislación vigente.
Es facultad de cada una de las Empresas el disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.
Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplada la naturaleza nocturna total y/o parcial del trabajo, por lo que en consecuencia no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económico ni de cualquier otra índole, en ocasión de la realización total o pardal del trabajo sea en horas nocturnas.
FERIADOS. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del cien por ciento 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días.
La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 25 de diciembre y 1º de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo precedente con más el otorgamiento de un día de franco.
Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando para el cálculo de las mismas, la base horaria en número de 200hs. Mensuales.
Por cada seis 6 días completos trabajados corresponderá él cómputo de un 1 franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas, es decir que se tendrán en cuenta las previsiones de la LCT
en lo que respecta al descanso semanal. Cada cuatro semanas completas trabajadas, es decir 28
días, el trabajador gozará de 2 dos días francos seguidos.
El beneficio de un quinto franco comprendido en el párrafo anterior será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que realicen jornada completa; con excepción del personal administrativo, el personal encargado de depósito y el personal operario chofer, como así también aquellos trabajadores que no desempeñen tareas los días domingos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.759

101

Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de ALEARA por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien por ciento 100%.
Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumplirán una jornada laboral de 8 horas y media, de lunes a viernes; y 4 horas los sábados. Dentro de dicho horario se encuentra comprendido el lapso de descanso refrigerio de dichos trabajadores.
Artículo Nº 15.- PROPINAS PROHIBICION DE SU ACEPTACION
Las partes convienen expresamente que queda terminantemente prohibida la aceptación o recepción por parte del trabajador de propinas y/o gratificaciones voluntarias y/o beneficios y/o ganancias, como de cualquier rédito monetario de carácter lícito, que intente o pretenda ser entregado o dado al trabajador por clientes y/o concurrentes y/o parroqueanos y/o visitantes, y/o asistentes y/o jugadores ya sea a los fines del Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias y o a cualquier otro fin. La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerara un mero acto e liberalidad de este último no aceptado por la empresa sin ninguna consecuencia, a ningún efecto para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originan derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, y/o cualquier otro fin.Artículo Nº 16.- PERIODO DE PRUEBA.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros meses 3 meses.
En caso de despido dispuesto por La Empresa antes de la finalización del período de prueba, La Empresa no deberá abonar al trabajador suma de dinero alguna en concepto de indemnización por antiguedad, extinguiéndose la relación laboral y no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto el trabajador. Deberá el empleador de conformidad con la legislación vigente otorgar o abonar en su caso un preaviso de 15 días.
Artículo Nº 17.- REFRIGERIO:
Todos los trabajadores, comprendidos en esta convención, que laboren 8 horas, tendrán derecho a gozar sin cargo alguno de un refrigerio que proporcionará la empresa. Como así también de un descanso de media hora. El mismo, podrá ser otorgado en 2 lapsos de 15 minutos, por decisión exclusiva de la empresa.
La empresa podrá, a su exclusiva voluntad; no otorgar el refrigerio correspondiente compensando el mismo con un plus no remunerativo por refrigerio que equivaldrá al 7% del básico de la categoría de vendedor de máquinas.
Artículo 18º. ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE - INASISTENCIAS.
En caso de accidentes o enfermedades, se estará sujeto a las disposiciones legales en vigor en cada momento. No obstante ello, el trabajador deberá efectuar la comunicación de inasistencia establecida en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo a la Empresa.
Dicha comunicación, deberá ser efectuada por el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho de percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Las Empresas deberán contar con instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia. Cada Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada para cubrir las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.
Artículo 19º.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO
A través de la presente cláusula, se establece una prestación con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, afiliados a la entidad sindical signataria o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:
a Ambos seguros serán a favor de todo el personal afiliado y tendrán carácter de optativos para el no afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.
b Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario esposo/a e hijos, con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la intimidad sindical firmante del presente.
Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
El premio de dichos seguros se establece en pesos seis $6.00, que se distribuyen del siguiente modo: pesos tres $3, corresponden al seguro de vida y pesos tres $3 corresponden al seguro de sepelios. Los premios, en todos los casos, deberán ser abonados íntegramente por el empleador, y este deberá depositarlos en la cuenta corrientes Nº299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.
Los premios previstos en el párrafo anterior, deberán ser depositados por la empresa hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA
El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil $5.000, por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis 16 años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/10/2009

Page count104

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031