Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de octubre de 2009

i El premio de los seguros, previsto en el punto e precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará, previo acuerdo de partes, el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
a SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho marras y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ES CIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta 30 kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias super-medidas, cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
b REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.
c FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1 El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.751

84

Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.
ARTICULO Nº31.- APORTES CONVENCIONALES
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto. Nº108/88, se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento 2% de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el término de 18 meses a contar desde la firma del presente. La Empresa actuará como agente de retención de los aportes que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
ARTICULO Nº33.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL.
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO Nº34.- DURACION.
Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente del ALEARA y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.
Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de 16 horas a solicitud del sindicato previa notificación a la Empresa, las que no serán acumulables a períodos posteriores.
ARTICULO Nº35.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES.
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la ALEARA colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical.
Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con sello oficial.

2 Los hijos solteros hasta veintiún 21 años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

ARTICULO Nº36.- DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y
CAPACITACION DE LA ALEARA.

3 Los hijos solteros mayores de veintiún 21 años y hasta veinticinco 25 años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

La Empresa efectuará una contribución mensual a la SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte será de $ 2000 pesos dos mil, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1
al 15 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº299.658/65.

4 Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún 21 años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.
Artículo Nº27.- APORTES CUOTA MUTUAL.
La Empresa procederá a retener la suma fija de pesos quince $15, de los haberes del personal comprendido en el presente convenio que voluntariamente se afilien a AMUPEJA, de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº 20.321, previa notificación de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A. de las altas y bajas correspondientes.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince 15 días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo Nº28.- RETENCION DE CUOTAS Y APORTES
La Empresa actuará como agente de retención de cuotas o aportes que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.
La Empresa deberá depositar dentro de los primeros quince 15 días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento 2% de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme lo autoriza la Res. DNAS Nº9/95, en concepto retención con destino a ALEARA
en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº299.658/65, y quince $15.- por cada trabajador afiliado a A.MU.P.E.J.A correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina 299.659/68.-

ARTICULO Nº37.- DERECHO DE INFORMACION.
A pedido del Sindicato, la Empresa signataria del presente podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250 Modificada Art. 4º de la Ley 23.546.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la Empresa en su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.
ARTICULO Nº38.- IMPRESION DEL CONVENIO
La Empresa se compromete a abonar los costos de la confección de los ejemplares de Convenios, de acuerdo al requerir lento del Sindicato, y éste se compromete a entregar un ejemplar a cada trabajador.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
ESCALA SALARIAL ANEXO 1 CCT
ROTATIVI-DAD

Categorías
SALARIO

ANTIGE-DAD

BASICO

1%

Artículo Nº29.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente y el Art. 13 del Decreto 504/98 la Empresa deberá depositar dentro de los primeros quince 15 días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina OSALARA Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres 3 MOPRE Módulo Previsional los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la Empresa.
Artículo Nº30.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en al Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina OSALARA Código 0-0060-4 dentro de los quince 15 días de su retención.

A
Limpieza Portería Guardacoches Auxiliar Seguridad B
Vendedores Administrativos Clase A
C Mantenimiento Chofer Administrativo Clase B
D Encargado de Seguridad Técnicos E
Recaudador Tesorero Mesa de Control Cajeros F
Supervisor Técnico
PRESEN-

PUNTUA-

Y

TISMO

LIDAD

NOCTUR-

20%

10%

NIDAD

PLUS EM-

BRUTO DE

PRESA

CATE-GORIA

10%

1.230,00

246,00

123,00

123,00

1.722,00

1.315,00

263,00

131,50

131,50

1.841,00

1.480,00

296,00

148,00

148,00

2.072,00

1.530,00

306,00

153,00

153,00

2.142,00

1.560,00

312,00

156,00

156,00

2.184,00

1.600,00

320,00

160,00

160,00

2.240,00

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/10/2009

Page count84

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031