Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 5 de octubre de 2009

Primera Sección
Los guardacoches se ocupan de aparcar ordenadamente los vehículos de los clientes entregando a estos los tickets respectivos, con la obligación de informar al superior inmediato sobre cualquier inconveniente que surja en el estacionamiento.

CONCEPTOS

Los empleados vinculados a limpieza tienen la responsabilidad de las tareas de limpieza y mantenimiento del salón en general piso, ceniceros, papeleras, baño, cocina, etc. como así también las veredas de entrada.

2º. Complemento por antigedad.

Por último, los trabajadores de portería se ocupan del control de la puerta de acceso al local, debiendo dar a conocer de inmediato al encargado de seguridad o en su defecto al jefe de sala cualquier actitud sospechosa o irregular; asimismo, deberán mantener los accesos restringidos al público, controlados y cerrados, y deberán firmar los comprobantes para las personas que utilizan el servicio de estacionamiento, comprobando que las mismas hayan ingresado al establecimiento con antelación.
11.2 CATEGORIA B:
Corresponde a los empleados vinculados a las tareas iniciales de vendedores y administrativos clase A, todos los cuales pueden ser designados a cumplir tareas en el guardarropa cuando éste lo requiera.
Los vendedores son profesionales encargados de la venta directa de los cartones o fichas de juego a los clientes, los cuales pueden colaborar en cuanta tarea o incidencia surja durante la jornada de trabajo, realizar pagos manuales, oficiar de Locutores como responsables de cantar los números que surjan del sorteo.
Los administrativos clase A son los auxiliares administrativos que se ocupan de realizar todas las tareas que se les encomienden relacionadas a la administración de la Empresa, pudiendo incluso realizar diligencias fuera de la misma.
11.3 CATEGORIA C:
Corresponde a los empleados vinculados a las tareas de mantenimiento, chofer y administrativos clase B.
Los empleados de mantenimiento se ocuparán de la reparación y funcionamiento de las instalaciones existentes y realizarán los trabajos preventivos y correctivos que éstas demanden.

3º. Plus por presentismo.
4º. Plus por puntualidad.
5º. Adicional por rotatividad y nocturnidad.
6º. Plus Empresa.
12.1 Salario básico convencional de la actividad:
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
12.2 Complemento por Antigedad:
Por cada año de antigedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a la escala que más adelante se detalla. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.
El complemento por antigedad no se generará para aquellos trabajadores que hayan solicitado licencia sin goce de haberes, por lo que cuando el trabajador se reincorpore se abonará este complemento descontando proporcionalmente el tiempo de licencia otorgado.
Dicho complemento por antigedad se devengará para todos los trabajadores desde que se cumpla un año de trabajo en adelante, correspondiéndole el 1% anual del salario básico de cada categoría, cuyo valor se acumulará por cada año trabajado.
A modo de ejemplo y con la finalidad de una mejor interpretación del párrafo precedente se expone el siguiente cuadro:
Empleado con un año de antigedad:
Salario Básico: $1000.00

En cuanto a los administrativos clase B, los mismos tendrán la responsabilidad de las tareas que se les asignen, vinculadas a la administración de la Empresa.

Empleado con dos años de antigedad:

Corresponde a los empleados vinculados a las tareas de técnicos y encargados de seguridad.
Los técnicos serán los responsables de realizar la reparación y funcionamiento de máquinas en general y máquinas tragamonedas en particular, aparatos eléctricos, monitores de TV, etc., y efectuará los trabajos preventivos que éstos demanden.
Los encargados de seguridad serán los responsables de prevenir incidentes dentro del local, y deberán estar atentos a cualquier anomalía que observen y comunicársela de inmediato al Jefe de la Sala, amén de cumplir con cualquier tarea preventiva y dispositiva que le indique el gerente del establecimiento. Deberán efectuar el control de ingreso y salida del personal conforme a las pautas que les otorgue el Gerente del establecimiento. Esta tarea, a elección de la Empresa, podrá ser tercerizada y llevaba a cabo por personas dependientes de otras firmas y no amparados por el presente convenio colectivo de trabajo.
11.5 CATEGORIA E:
Corresponde a los empleados vinculados a las tareas de tesorero, recaudador, mesa de control y cajeros.
Los tesoreros serán los encargados de realizar las cargas adicionales de las máquinas tragamonedas; asimismo, serán los encargados de manejar el sistema de cómputos y de llevar el estricto control de las fichas de las máquinas tragamonedas; por último, estarán a disposición de los jefes de sala para realizar cualquier tarea concerniente al tesoro.
Los recaudadores serán los responsables del armado de la hoja de ruta de recaudación, retirar y contar el contenido de todos los depósitos de las máquinas fichas y billetes, informando y entregando el resultado a su superior inmediato; son, asimismo, responsables del seguimiento del parque de fichas de su Sala.
Los empleados de mesa de control son aquellos trabajadores que se ocupan de las tareas técnicas y del control de las jugadas de Bingo, siendo responsables de ejecutar y desarrollar las políticas comerciales y de procedimientos que sean establecidas por el Jefe de la Sala de Bingo.
Los cajeros son los responsables de ocupar un lugar en la cabina de máquinas en donde entregaran fichas a clientes y a vendedores de fichas o cartones, y serán responsables de la recaudación y la contabilidad existente durante la jornada de trabajo.
11.6 CATEGORIA F:
Corresponde, únicamente, a los empleados vinculados a las tareas de supervisión técnica, responsables de supervisar y coordinar a todos los componentes técnicos de la Sala de Bingo, encargados del sistema on-line, de realizar recuentos físicos, y de mantener un fluido contacto con el IPLyC realizando informes sobre la operatoria de la sala de las máquinas electrónicas.
ARTICULO Nº12.- CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se indican en los respectivos anexos que integran la presente.
Las mayores remuneraciones que pudiera abonar la Empresa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo incluyendo mejoras salariales y/o incrementos otorgados bajo cualquier concepto en forma voluntaria por la Empresa absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por el salario básico y adicionales, han sido pactadas en el presente convenio colectivo.
Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin prejuicio de su proporcionalidad al tiempo laborado en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual, y sin perjuicio de las condiciones particulares pactadas en cada caso concreto en este convenio Colectivo de trabajo.
Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio y que figuran en el ANEXO 1, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

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1º. Salario básico convencional de la actividad.

Quienes se desempeñen como choferes conducirán los vehículos de la Empresa y realizarán todas las gestiones que se les encomienden dentro y fuera de la misma, respetando las normas de tránsito vigentes y cuidando el vehículo que se asigne.

11.4 CATEGORIA D:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.751

Complemento por antigedad: $10.00 = 1% sobre salario básico.

Salario Básico: $1000.00
Complemento por antigedad: $20.00 = 1% sobre salario básico por cada año Empleado con tres años de antigedad:
Salario Básico: $1000.00
Complemento por antigedad: $30.00 = 1% sobre salario básico por cada año.
12.3 Plus de Presentismo:
Estará constituido por la suma consignada en el anexo a este convenio y en el porcentaje allí indicado 20% del salario básico, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros: La primera ausencia justificada generará la pérdida del 50% de este plus. La segunda ausencia justificada generará la pérdida del 100% del beneficio.
Una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del 100% del plus por presentismo. El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, y de las licencias especiales con goce de haberes fijadas en el art. 18 del presente CCT.
En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador, consistente en uno o más días de suspensión, el trabajador sancionado perderá el plus por presentismo.
12.4 Plus por Puntualidad:
Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo a este Convenio y en el porcentaje allí indicado 10% del salario básico al que tendrán derecho aquellos trabajadores que no incurran en llegadas tarde y/o faltas en todo el mes y se presenten a su puesto de trabajo en condiciones de iniciar sus tareas con una anticipación de cinco minutos. En caso que los trabajadores que incurran en llegadas tarde y/o faltas este adicional se liquidará en forma proporcional a los días en que efectivamente presten servicios.
12.5 Adicional por Rotatividad y Nocturnidad:
Tendrán derecho a la percepción de dicho plus todos los trabajadores que dadas las características de la actividad presten servicios en horas nocturnas y/o roten sus turnos de trabajo, en forma proporcional a los días en que efectivamente presten servicios. Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo a este Convenio y en el porcentaje allí indicado 10% del salario básico.
12.6 Plus Empresa:
Estará constituido por aquel monto que en forma voluntaria abone la Empresa a los trabajadores por encima de los fijados en los puntos anteriores, que tendrá carácter remunerativo salvo que la autoridad de aplicación autorice que su pago revista naturaleza no remunerativa, autorización que será solicitada en cada caso concreto, y que podrá abonarse o discontinuarse a exclusivo criterio de la Empresa.
Para acceder a este concepto denominado Plus Empresa los empleados deberán haber cumplido sus tareas en forma sobresaliente, destacándose entre sus pares y generando con su buena predisposición beneficios en la operatoria de la empleadora, sin recibir sanciones ni incurrir en faltas injustificadas ni incumplimientos horarios. De no cumplirse alguna de estas premisas la empleadora podrá, discontinuar el pago de este plus.
ARTICULO Nº13.- GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.
Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrados en las categorías de referencia, a los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias. La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de este ultimo sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originara derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, etc.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/10/2009

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Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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