Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de agosto de 2009

Que por efecto de la aplicación de la medida citada en el considerando precedente y con el propósito de mantener la realización de servicios de ejecución impostergables por parte de aquellos agentes que en razón de sus funciones deban realizar servicios extraordinarios, es necesario fijar la nueva franja por nivel de ingresos habilitada para su realización, elevándola a PESOS TRES MIL SIETE $3.007 a partir del 1º de junio de 2009 y a PESOS TRES MIL
DOSCIENTOS DIECIOCHO $3.218 a partir del 1º de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.712

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QUINTA: Establecer el valor correspondiente al REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA regulado en el inciso a del artículo 8º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº911/2006, en PESOS VEINTIUNO $21 por cada comida a liquidar a partir del 1º de junio de 2009, y PESOS VEINTIDOS $22 por cada comida a liquidar a partir del 1º de agosto de 2009.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14.30hs, firmando los presentes ante mí que certifico.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº24.185.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2009, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º La vigencia de los incrementos acordados en el Acta del 29 de mayo de 2009 que se homologa por el presente, será a partir del 1º junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº115 de fecha 17 de febrero de 2009, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TRES MIL SIETE $3.007 y PESOS TRES MIL
DOSCIENTOS DIECIOCHO $3.218, a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, respectivamente.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou. Carlos A.
Tomada.
ANEXO
EXPEDIENTE Nº 1.090.812/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de mayo de 2009, siendo las 14.00hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic.
Eduardo BERMUDEZ, comparecen por la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA EL
SEÑOR SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañado por el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI, acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ y el Lic. Marcelo ROMANO, por la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO y el Arq. Eduardo SAMPAYO, todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, la Sra. Marta FARIAS y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Eduardo DE GENNARO y la Dra. María Martha TERRAGNO.
Cedida la palabra, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los temas y términos que en las cláusulas siguientes se detalla:
PRIMERA: Establecer el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, regulado por el artículo 131 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº214/06, en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA $240 a partir del 1º de junio de 2009, y en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE $257 a partir del 1º de agosto de 2009.
SEGUNDA: Establecer el valor del Adicional por prestaciones de Servicios en la ANTARTIDA regulado en el artículo 149 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº214/06, en PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE $5.619 a partir del 1º de junio de 2009, y en PESOS SEIS MIL TRECE $6.013 a partir del 1º de agosto de 2009.
TERCERA: Establecer el valor correspondiente a la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, regulada por el artículo 6º apartado II del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº911/2006, en PESOS CIENTO DOCE $112 mensuales a partir del 1º de junio de 2009, y PESOS CIENTO VEINTE $120 mensuales a partir del 1º de agosto de 2009.
CUARTA: Establecer el valor correspondiente a la COMPENSACION POR VIATICOS regulada por el artículo 3º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº911/2006, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios en orden a los valores a partir del 1º de junio de 2009, y a partir del 1º de agosto de 2009 consignados en la siguiente tabla:
JUNIO

AGOSTO

ZONA

$

Noroeste Argentino provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja Noreste Argentino provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco CUYO provincias de San Juan, Mendoza y San Luis CENTRO provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa SUR provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
253

271

177

190

253

271

211

226

310

332

177

190

$

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 104/2009
Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 7/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0198903/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 aprobado por la Ley Nº26.422
y distribuido por la Decisión Administrativa Nº2 de fecha 9 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a los efectos
de cumplimentar las acciones propias del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº26.124.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrarte en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 91/2009
Apruébase una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Dirección de Estudios de Relaciones del Trabajo.

Bs. As., 5/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.313.790/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, la Ley Nº 26.422 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, y 2098 del 3
de diciembre del 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y 2 del 9 de enero de 2009, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30
de diciembre de 2002, y la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.422 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.
Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491/02 y 601/02 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, reglamentada por el Decreto Nº1421/02, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.
Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48/02 se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº25.164.
Que la Decisión Administrativa Nº3/04 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley Nº25.164.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a, b y c del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6º del Decreto Nº601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/08/2009

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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