Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 5 de junio de 2009

ANEXO II
Países de Origen
COREA DEMOCRATICA

309

COREA REPUBLICANA

310

CHINA

312

FILIPINAS

341

HONG KONG

315

INDIA

316

INDONESIA

326

MALASIA

332

PAKISTAN

313

TAIWAN

335

THAILANDIA

333

SINGAPUR

337

VIETNAM

3.2 Emisión: corresponderá a partir de la emisión de la factura comercial correspondiente, o dentro de los 60 sesenta días siguientes; y el plazo de su vigencia será de 180 ciento ochenta días, contados a partir de su emisión. El citado plazo podrá ser prorrogado, únicamente por el tiempo en el que la mercadería se encuentre amparada por algún régimen suspensivo de importación, que no permita alteración alguna de la mercadería objeto de comercio; por lo que se excluye la posibilidad de que la mercadería sufra cualquier transformación.
3.3 Autoridades emisoras:
3.3.1 Por parte del MERCOSUR, las entidades habilitadas para emitir certificados de origen serán las mismas que se encuentran habilitadas para tal fin en el ámbito de la ALADI.
3.3.2 Por parte de la República de la India, si bien el tema no ha sido definido hasta la fecha, dichas aclaraciones serán oportunamente comunicadas cuando el Gobierno Indio notifique la autoridad gubernamental responsable de tal emisión.
3.4 Identificación de los requisitos de origen:

4011.20.90
4011.61.00
4011.92.10
4011.92.90

Descripción de la Mercadería Todas las mercaderías con valor criterio vigente correspondientes a la arancelaria NCM indicada Todas las mercaderías con valor c riterio vigente correspondientes a la arancelaria NCM indicada Todas las mercaderías con valor criterio vigente correspondientes a la arancelaria NCM indicada Todas las mercaderías con valor criterio vigente correspondientes a la arancelaria NCM indicada Todas las mercaderías con valor criterio vigente correspondientes a la arancelaria NCM indicada
La norma de origen deberá citarse en el campo 10 del certificado de origen, en los términos dispuestos en el punto II de las notas al dorso del certificado de origen. Los únicos criterios de origen aplicables serán los establecidos en los Artículos 4º y 5º del Anexo de Reglas de Origen.
4- NOMENCLATURA ARANCELARIA:

Bajas de Valores Criterio
4011.10.00

2.1.2 ANEXO II del Acuerdo Preferencial: determinación de los productos con relación a los cuales la República de la India otorga preferencias arancelarias al MERCOSUR.

3.1 Modelo: el formulario a utilizar será el obrante en el Apéndice I del Anexo III del citado Acuerdo, con sus notas al dorso, en sus dos versiones en español e inglés.

ANEXO III

P. A.
NCM

39

3- CERTIFICADO DE ORIGEN:

GRUPO 4
308

BOLETIN OFICIAL Nº 31.668

posición posición posición posición
Los Anexos I y II del Acuerdo Preferencial, se encuentran expresados en Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, y la nomenclatura nacional de la República de la India basadas en la III enmienda al Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercaderías S.A.. El Acuerdo no establece Disposiciones acerca de la adecuación de las Nomenclaturas ante cambios en las mismas.
5- PREFERENCIAS ARANCELARIAS:
Serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo, y en consecuencia los aranceles incluidos en los Anexos I y II del Acuerdo Preferencial poseen carácter indicativo a instancias de la negociación.
6- BIENES EXCLUIDOS:

posición
e. 05/06/2009 Nº47214/09 v. 05/06/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

No se encuentran alcanzados por el Acuerdo los bienes usados, término equivalente a bienes de segunda mano.
7- ZONAS FRANCAS:
Serán de aplicación mediante lo establecido en el Artículo 36, Anexo III del Acuerdo Preferencial, Régimen de Origen; y las medidas de control serán las que habitualmente resultan de aplicación para el control de las mercaderías a la salida de una determinada Zona Franca.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

8- INTERVENCION DE TERCEROS OPERADORES:

Nota Externa Nº52/2009
Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India.

Conforme lo establecido en el artículo 15º del Anexo de Reglas de Origen, el tercer operador podrá ser un tercer país, o de una de las Partes Signatarias.

Bs. As., 2/6/2009
Visto el Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India aprobado mediante la Ley 26.409, lo informado por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa en su Nota de fecha 18 de mayo de 2009 caratulada mediante actuación 13332-70-2009, y
9- EXPEDICION DIRECTA:
Para obtener los beneficios del Acuerdo se deberá cumplimentar con el requisito de expedición directa tal como lo especifica el Artículo 13º de la Sección II del Anexo III Reglas de Origen.

CONSIDERANDO:

ANEXO II

Que a los fines de facilitar a los operadores de Comercio Exterior, el uso y aplicación de los beneficios preferenciales determinados en la mencionada norma, corresponde instruir respecto a los lineamientos que se deberán adoptar para su correcta utilización.
Que resulta necesario definir pautas y establecer ciertos procedimientos y consideraciones, que no surgen específicamente de la normativa en trato.
Que para una adecuada implementación operativa de los beneficios arancelarios acordados entre los Estados Partes, deviene necesaria su adaptación y reflejo en el Sistema Informático María.
Que asimismo las interpretaciones e indicaciones que por la presente se establecen, han sido definidas por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa en su Nota de fecha 9 de enero de 2009, recaída en la actuación 13332-4-2009.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:
ARTICULO 1º El uso y aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo preferencial de comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, se regirán en el ámbito de la República Argentina, sobre la base de los lineamientos establecidos en el Anexo I - DEFINICIONES NORMATIVAS, y Anexo II - INSTRUMENTACION OPERATIVA, los cuales forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Esta Instrucción General podrá ser consultada en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, www.afip.gov.ar, mediante la cual además podrá accederse al link correspondiente al texto completo del Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, cumplido, archívese. Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
ANEXO I
DEFINICIONES NORMATIVAS
1- VIGENCIA:
1.1 El Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor a partir del día 1º de junio de 2009.
2- ALCANCE:
2.1 Los productos sobre los cuales se han acordado preferencias arancelarias y otras condiciones para la importación desde los respectivos territorios de las Partes Signatarias, se encuentran diferenciados en los siguientes Anexos:
2.1.1 ANEXO I del Acuerdo Preferencial: determinación de los productos con relación a los cuales el MERCOSUR otorga preferencias arancelarias a la República de la India.

INSTRUMENTACION OPERATIVA
1- SISTEMA INFORMATICO MARIA:
Hasta tanto se defina un mecanismo automático de liquidación que contemple los beneficios arancelarios previstos en el Acuerdo Preferencial, la registración de las operaciones aduaneras correspondientes, serán reflejadas y liquidadas en el Sistema Informático Maria, mediante el uso de Autoliquidación LML-03, debiendo indicar en el campo Lista INDIA - MERCOSUR.
En tal sentido, el presente Anexo, será oportunamente modificado, cuando en el Sistema Informático Maria se encuentre implementada la liquidación automática del respectivo tratamiento arancelario.
e. 05/06/2009 Nº48113/09 v. 05/06/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº53/2009
Mecanismo de exclusión de constitución de garantías generadas por aplicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 3/6/2009
VISTO la actuación Nº13707-42-2009 y la Resolución General AFIP Nº1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores criterios de carácter preventivo a los efectos de enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que la Resolución General AFIP Nº 1907 en su Anexo V prevé, la posibilidad de excluir determinadas importaciones de la exigencia de constitución de las garantías generadas por aplicación de los valores criterio de carácter preventivo.
Que la misma norma establece los recaudos a cumplimentar como condición de la asignación de esta medida de carácter excepcional.
Que el objeto de la exigencia de constitución de garantía es resguardar los derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva las mercaderías.
Que, en la práctica, una proporción de las importaciones en las que se exige la constitución de garantías generadas por aplicación de los valores criterio de carácter preventivo es cumplida, en forma voluntaria por parte de los importadores, mediante el pago por la totalidad de los derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva las mercaderías.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/06/2009

Page count40

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2009>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930