Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 18 de mayo de 2009
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.655

83

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº131/90, con vigencia entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y la empresa ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, FINANCIERA E INDUSTRIAL, que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº1.283.756/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº1.283.756/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.283.756/08
Buenos Aires, 8 de enero de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº7/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº9/09.- JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.283.756/08

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se persigue se corresponde con la actividad principal comprendida en las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95, Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIFICADO
DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 359/360 del Expediente Nº1.215.719/05, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 359/360 del Expediente Nº1.125.719/05.

En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de dos mil ocho, siendo las 11:35 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, el JOSE
MARIA RIVERO, Prosecretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO
INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistido por el Dr. ESTANISIAO HUIDOBRO y la Dra. SILVIA LILIAN GARCIA; el señor ARIEL OMAR CORREA, Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA ACEITERA DEPARTAMENTO DE CASTELLANOS Y LAS COLONIAS - PROVINCIA
DE SANTA FE PG 984 por una parte y por la otra lo hacen el Dr. RICARDO IGNACIO ORLANDO, en representación de la empresa ENRIQUE ZENLY CIA., quienes asisten al presente acto.

ARTICULO 3º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004 y sus modificatorias.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que las partes conviene en celebrar el siguiente acuerdo para establecer un adicional de empresa voluntario, de acuerdo a los siguientes términos:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

PRIMERO: LA REPRESENTACION SINDICAL está solicitando la aplicación de un adicional específico para el personal afectado al sistema de turnos rotativos, atento las implicancias familiares que dicho desempeño horario tiene para los trabajadores. A tales fines las partes se han reunido repetidamente.
SEGUNDO: En razón de ello acuerdan el pago de un adicional remunerativo de pesos CIENTO
CINCUENTA PESOS 150,00 para todos los operarios comprendidos en el sistema de Turnos Rotativos de cuatro equipos de trabajo bajo el rubro Ad. 4º turno-acta 18-9-2008.
TERCERO: Dicho adicional no se percibirá si el trabajador tuviera en el mes correspondiente alguna inasistencia, quedando exceptuado de este criterio las ausencias por licencias ordinarias y especiales.
CUARTO: Este adicional mantendrá su vigencia mientras en el convenio colectivo de la actividad no se incorpore uno de similares características, o sea vinculado al cuarto turno rotativo. En tal caso será absorbido por el fijado convencionalmente.
QUINTO: La vigencia temporal del adicional es a partir del 1º de octubre de 2008.
SEXTO: Las partes solicitan a la AUTORIDAD DE APLICACION la homologación deI presente.Acto seguido el sector empleador MANIFIESTA: Que a los efectos de la homologación del presente acuerdo esta parte acompañará en el término de 96 horas, la documentación que acredita su personería.
Acto seguido el sector gremial MANIFIESTA: Que se deja constancia que en la sede de la empresa no se cuenta con delegado de personal, por que se solicita se dé por cumplido el requisito exigido por la Ley 14.250.
Siendo las 13:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº8/2009
Registro Nº10/2009
Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº1.125.719/05 del Registro de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 359/360 del referido Expediente obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº131/90, por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA
ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en torno a la legitimación de las representaciones empresarias suscriptoras del mentado instrumento, cabe citar como antecedente las homologaciones dispuestas mediante Resolución S.T. 500/08, de fecha 7 de mayo de 2008, y cuya copia fiel luce agregada a fojas 278/281 del Expediente 1.125.719/05.

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes a deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Expediente Nº1.125.719/05
Buenos Aires, 8 de enero de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº8/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 359/360 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº10/09. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2008, comparecen ante mí, Lic.
Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, asistido por el Dr. Juan Francisco VENTURINO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE
RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hacen los Sres. José Juan PEREZ y Omar Silverio CAMISAY y en su carácter de Secretario General, asistido por la Dr. Sebastian SALLETE y por la otra los Sres. Yago ALAIMO, Mario NAVATTA y Armando WASSER y el Dr. Jorge Eduardo DABINI en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y los Sres Luis TEDESCHINI y el Dr. José MALTESE
en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, comunican a esta autoridad del estado que han arribado al siguiente acuerdo salarial:
1 Primero:
RAMA JOYEROS
JOYEROS
APRENDIZ
Ay. ESPEC.
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
OFICIAL DE 1º RAMA RELOJEROS:
RELOJEROS
APRENDIZ
AY. ESPEC.
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
OFICIAL DE 1º
SEPTIEMBRE
HS.

SEPTIEMBRE
DIA

6,13
6,74
8,24
10,10
12,56

56,00
61,00
66,00
70,00
87,00

DICIEMBRE
HS.

DICIEMBRE
DIA

6,33
6,96
8,51
10,43
12,97

59,00
64,00
69,00
74,00
91,00

Ambas partes se comprometen a reunirse durante el mes de enero de 2009 a los fines de evaluar, analizar y considerar la situación de la rama relojeros y por ende la de los trabajadores dependientes.
SEGUNDO: Cláusula de aporte solidario.
Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 101/90 no afiliados, contribuirán solidariamente a la organización sindical y como contraprestacion por los beneficios que reciben en materia de conndiciones de trabajo, y por las mejoras salariales obtenidas con motivo de la gestión sindical, con el uno y medio por ciento 1,5% del total de sus remuneraciones, sólo durante la vigencia del mismo que será desde 01 de Septiembre de 2008 y hasta el 30 de Junio de 2009. Los empleadores comprendidos en el presente Convenio, deberán retener mensualmente el importe establecido predecentemente y depositarlo a la orden del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES en la cuenta dispuesta a tal efecto.
Quedando por este acto, las partes debidamente notificadas, sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/05/2009

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First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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