Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 18 de mayo de 2009

Francisco Galano DNI 12.822.642 en su carácter de Delegado, Carlos Alberto Delgado con DNI
14.524.454 en su carácter de Subdelegado, el señor Juan Antonio Moro con DNI 21.674.539 en su carácter de Tesorero y el señor Carlos Daniel Yaquiniuk con DNI 30.594.306 en su carácter de Vocal Primero, constituyendo domicilio especial en Melián 4620 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan: que en razón de lo requerido a fojas 91/92 mediante dictamen Nº2546, ratifican en un todo las posiciones expuestas a fojas 88, y a fin de suplir los requisitos solicitados en el dictamen de referencia, se transcribe el acuerdo celebrado, para su homologación:

Tercero: Se le abonará una suma de $5.00 pesos cinco por día en concepto de REFRIGERIO.
mo.

Cuarto: El presente acuerdo regirá a partir del 01 de Junio de 2007, previa registración del mis-

Quinto: El plazo del presente acuerdo será hasta la finalización de la obra que será aproximadamente de nueve meses y regirá para la siguiente obra.
CONSTRUCCION PANAMERICAN MALL - calle Melián Nº4620 C.A.B.A
Sexto: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 18:00hs. se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

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ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente 1.279.546/08

Primero: Para todo el personal comprendido dentro de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 y sus rama respectivas.
Segundo: Se le abonará una suma no remunerativa del 20% veinte por ciento de la remuneración bruta.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.655

Buenos Aires, 8 de enero de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº6/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº8/09.- JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nº1.279.546/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, las partes involucradas en autos.
Por un lado en representación de la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; los Dres. Juan Manuel DALOE y María Silvia VARELA MONASTERIO, en sus carácter de Apoderados; y por el otro lado, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Luis Bernabé MORÁN, Secretario General, Alejandro DE PINHO CHIBANTES, en su carácter de Secretario y Julio ESCALANTE, en su carácter de Secretario de la Juventud, con la asistencia legal del Dr. Luis RAMIREZ.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que le fuera la palabra a la representación EMPRESARIA, MANIFIESTA: Que en este acto y siguiendo expresas instrucciones emanadas de su poderdante, ponen en conocimiento esta Autoridad Administrativa del Trabajo y por consiguiente de la Entidad Sindical, que se ha decidido dejar sin efecto la totalidad de los despidos oportunamente comunicados.
Que asimismo, y en atención a lo peticionado por el Sector Sindical, la empresa ofrece abonar, con carácter extraordinario y por única vez, la suma de pesos cuatrocientos cincuenta $ 450.00 de carácter no remunerativo y pagadero el día 15 del corriente. Que es cuanto tienen que manifestar.

Resolución Nº6/2009
Registro Nº8/2009
Bs. As., 9/1/2009
VISTO el Expediente Nº1.279.546/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/50 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que al respecto, corresponde indicar que el mencionado acuerdo fue celebrado en el marco de la conciliación obligatoria conforme surge del acto administrativo que luce a fojas 12/15.
Que en dicho acuerdo, las partes convienen dejar sin efecto la totalidad de los despidos oportunamente comunicados.
Que asimismo acuerdan el pago con carácter extraordinario por única vez de la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS $450.-, conforme surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 2/8 y 53/54, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 50.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 49/50 del Expediente Nº1.279.546/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 49/50 del Expediente Nº1.279.546/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Acto seguido se le concede la palabra a la representación SINDICAL y MANIFIESTA: Que toman conocimiento y se notifican de lo precedentemente expuesto por el Sector Empresario y aceptan la propuesta efectuada por el mismo, sin perjuicio de continuar reuniéndose con la empresa a fin de lograr soluciones a todos los temas laborales que al día de la fecha se encuentren pendientes. Que es cuanto tienen que decir.
Seguidamente ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que en virtud de lo expuesto precedentemente, solicitan la homologación del acuerdo, asimismo entienden que ha finalizado la instancia de conciliación laboral obligatoria. Que es cuanto tiene que decir.
Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad, y oportunamente se le comunicará lo que la misma resuelva sobre el particular.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los compareciente, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº7/2009
Registro Nº9/2009
Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº1.283.758/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente Nº1.283.756/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y la empresa ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, FINANCIERA E INDUSTRIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de un adicional remunerativo de CIENTO CINCUENTA PESOS $ 150.- para todos los operarios comprendidos en el sistema de Turnos Rotativos de cuatro equipos de trabajo bajo el rubro Ad. 4º turnoacta 18-9-2008, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/05/2009

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First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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