Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 6 de abril de 2009

Asociaciones de Usuarios registradas. Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero.
LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 06/04/2009 Nº23328/09 v. 06/04/2009

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
Disposición Nº19/2009

27

BOLETIN OFICIAL Nº 31.628

Por ello, EL PROCURADOR
DEL TESORO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Ordénase la publicación de la Resolución PTN Nº17 del 17 de marzo de 2009.
ARTICULO 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. OSVALDO CESAR GUGLIELMINO, Procurador del Tesoro de la Nación.
e. 06/04/2009 Nº23262/09 v. 06/04/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Bs. As., 27/3/2009

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

VISTO el Expediente NºS01:0150756/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de fecha 26 de enero de 1998, y
Nota Externa Nº29/2009
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 1/4/2009

CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado del Visto, la Firma PEDRO PABLO WISSLER solicitó la inscripción en el Registro Nacional de Puertos, creado por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES Nº 14/98, del puerto COMPLEJO HOTELERO PUNTA MANSA LODGE &
SPA, ubicado sobre la margen derecha del brazo derecho del Río Paraná a la altura de la progresiva KILOMETRO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Km. 389, de la ruta de navegación, Localidad de ARROYO SECO, Provincia de SANTA FE.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº24.093 de Actividades Portuarias, establece que son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o turísticos locales.

VISTO la actuación Nº13707-25-2009 y la Resolución General AFIP Nº1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº1907 AFIP.

Que con el objeto de verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno de los puertos, como así también conocer a todos los sujetos de la Ley Nº24.093, requieran o no de la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL según su propia clasificación, por Disposición Nº14 de fecha 26 de enero de 1998 la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES creó el REGISTRO NACIONAL DE
PUERTOS, que funciona actualmente en la Dirección Nacional de Puertos, ex Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES.

Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

Que la titularidad de dominio de los inmuebles donde el puerto se halla instalado le corresponde a la Firma PEDRO PABLO WISSLER, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino recreativo en general.

Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº1907 AFIP.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº24.093 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas, entre otras.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la inscripción, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten a la inscripción solicitada.

Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.

Que en cumplimiento de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES Nº 14/98, el puerto así inscripto quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la inscripción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del ANEXO I del Decreto Nº769/93 y el Decreto Nº1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTICULO 1º Inscríbase con carácter particular, de uso privado y con destino recreativo en general, el puerto perteneciente a la Firma PEDRO PABLO WISSLER, denominado COMPLEJO
HOTELERO PUNTA MANSA LODGE & SPA, ubicado sobre la margen derecha del brazo derecho del Río PARANA a la altura de la progresiva KILOMETRO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Km.
389, de la ruta de navegación, Localidad de ARROYO SECO, Provincia de SANTA FE, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2º Notifíquese a la Firma PEDRO PABLO WISSLER y dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO LUJAN, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.
e. 06/04/2009 Nº23297/09 v. 06/04/2009

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Que los sectores representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio para las mercaderías comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que, en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a nivel nacional.
Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV de la Resolución General Nº1907 AFIP y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
1. Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo 1 Listado de mercaderías con valor criterio y Anexo II Origen de las mercaderías, establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2. Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3. Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.
Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
ANEXO I
Listado de mercaderías PA. NCM
5111.19.00

5111.30.90

Resolución Nº 21/2009
Bs. As., 27/3/2009
VISTO, la Resolución de esta PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº17 del 17 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo primero de dicho acto resolutivo se instruyó a los titulares de las unidades organizativas en las que se ejerza la abogacía pública para que, en forma previa a la cobertura permanente o transitoria de cargos, como así también a la aprobación de contratos que tengan ese objeto, requieran la intervención de la Dirección Nacional de la ESCUELA DEL CUERPO DE
ABOGADOS DEL ESTADO, a fin de que analice el perfil profesional de las personas propuestas.
Que habiéndose cumplido con la etapa de comunicación a la Dirección de la ESCUELA DEL
CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de sus nuevos cometidos, resulta procedente ordenar la publicación de la Resolución PTN Nº17/09 en el Boletín Oficial a fin de facilitar el proceso de difusión.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes del Decreto Nº34.952
del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley Nº12.954.

5112.11.00

5112.19.10

5112.19.20

Descripción de la Mercadería Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 300 g/m2.
Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado, con un contenido de lana o pelo fino inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas, distintos a: los de lana, afieltrados, con trama mezclada exclusivamente con fibras sintéticas y urdimbre exclusivamente de algodón, de peso superior o igual a 600g/m2, aptos para la fabricación de pelotas de tenis.
Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200
g/m2.
Tejidos de lana peinada, con un contenido de lana superior o igual al 85%
en peso, de peso superior a 200 g/
m2.
Tejidos de pelo fino peinado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2.

Valor FOB u$s 14,00

Unidad Kg
Grupos de Origen GR1, GR4

11,00

Kg
GR1, GR4

40,00

Kg
GR1, GR4

25,00

Kg
GR1, GR4

25,00

Kg
GR1, GR4

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/04/2009

Page count28

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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